jueves, 5 de abril de 2012

Introducción al Derecho del Trabajo

www.eft.org.ar  (revista del Equipo Federal del Trabajo)
Edición Nº 61 - Sección: Artículos Académicos


 Introducción al Derecho del Trabajo
Rodolfo Capón Filas


Título
Introducción al Derecho del Trabajo
Autor
Rodolfo Capón Filas
Fecha de envío: 17.05.2010
Fecha de recepción: 17.05.2010
Resumen
El Derecho, obra cultural energética en procura de Justicia, funciona como un sistema. Sus entradas están constituidas por la realidad (R) y los valores críticos (V). Sus salidas, por las normas (N) y la conducta transformadora (T).
Palabras claves
Derecho; Sistema jurídico; Realidad; Valores: Normas; Conducta transformadora
Abstract
The Right, works cultural energetics in it offers of Justice, it works as a system. Their entrances are constituted by the reality (R) and the critical values (V). Their exits, for the norms (N) and the behavior transformer (T).
Key words
Right; Juridical system; Reality; Value: Norms; Behavior transformer
Resumo
O Direito, trabalho energetic , trabalha como um sistema.
As entradas dele são constituídas pela realidade (R) e os valores críticos (V). as saídas dele, para as normas (N) e o transformador de comportamento (T).
Palavras chaves
Direito; Sistema jurídico; Realidade; Valor: Normas; Transformador de comportamento
Introducción
I. Contenido sistémico
A.Realidad (R)
B.Valores críticos (V)
C. Salida normativa (N)
a. Expresión del ordenamiento
+ Proyecto social constitucional
+ Normas estructurales
+ Normas coyunturales
+ Normas estatales
+ Normas sectoriales
+ Normas integrales
b.Funcionalidad del ordenamiento
D.Conducta transformadora (T)
a.Actores sociales
b.Decisores jurídicos
c.Funcionalidad transformadora .
II.Empresa y proceso productivo (R)
a. Acercamiento a la empresa
b. Empresa como institución
+ Consecuencias de este enfoque
- Relación en la empresa
- Comunicación en la empresa
- Pensamiento crítico
- Carencia de dueño
c.Instrumentos de la empresa
d.Influencia de factores sobre la empresa
e.Tipos de empresa
* Informal
1.Introducción al fenómeno
2.Crecimiento del sector
3.Conductas de las empresas formales
4.Diversas manifestaciones de los trabajadores del sector in-formal
5. Pobreza y sector in-formal
6.Sindicalización de los trabajadores in-dependientes del sector in-formal
7.Régimen para los Trabajadores In-dependientes del sector informal de la economía

* Formal
1.Calificación
2. Ley 24.467 (BO 23.02.95)
3. Ley 25.300 (B.0. 04.09.2000)
* Transnacional
1. Estructura
2. Naciones Unidas y Empresas Transnacionales
2.1. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas trasnacionales y otras empresas comerciales (1999)
2.2.Código de Conducta
f.Conclusiones
III.Valores críticos (V)
a. Posición tradicional
b.Posición sistémica
c. Menú objetivo
a. Valores
1.Estructura
1.1.Justicia social
1.2.Solidaridad
1.3. Co-operación
2.Función de los valores
2.1.Recepción en RCT
2.2.Recepción por la Corte Suprema
b. Derechos Humanos
1.Estructura
2. Carta Internacional de Derechos Humanos
3. Relación entre normas y Derechos Humanos
+ Relación positiva
+ Relación negativa
+ Relación ambigua
4.Relación entre realidad y Derechos Humanos
5. Relación entre mundo del trabajo y Derechos Humano
Cuadro 1. Mundo del trabajo y Derechos Humanos
Cuadro 2: Documentos internacionales y Derechos Humanos
6.Utilización procesal de los Derechos Humanos
c. Principios generales del Derecho
1.Estructura
2.Relación entre valores, Derechos Humanos, principios generales
3.Principios generales del Derecho del Trabajo
3.1.Inclusión normativa
3.2.Contenido de los principios
+ Protector
+ Conservación del vínculo
+ In-discriminación
+ Irrenunciabilidad
+ De la duda
+ Suficiencia laboral
+ Intangibilidad remuneratoria
+ Indemnidad
+ Respeto de la autonomía sectorial
3.3.Conclusión
IV. Salida normativa (N).
a.Tipificación normativa
b.Normas inter-nacionales
1. Derechos Fundamentales en el Trabajo
1.1.Sentido de los Derechos Fundamentales
2. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)
3.Convenios de la OIT
3.1.Ubicación normativa
3.2. Sanción de los convenios y deber de los Estados
3.3.Sentido de los convenios y recomendaciones
3.4. Denuncia de los convenios
3.5. Interpretación de los convenios
4. Buscando el Trabajo Decente
4.1.Acercamiento conceptual
4.2.Elementos
4.3. Funciones
4.4 Ley 25.877.
4.5. Educación-para-la-justicia y trabajo decente
4.6. Promoción del empleo decente
5. Declaración Sociolaboral del Mercosur
5.1 Dimensión social y espacio social
5.2.Contenido de la Declaración
5.2.1. In-discriminación
5.2.2. Trabajadores migrantes y fronterizos
5.2.3 Trabajo forzoso
5.2.3 Trabajo de menores
5.2.4..Organización empresarial
5.2.5. Organización y acción sectorial
5.2.6.Tripartismo
5.2.7.Búsqueda del empleo decente
5.2.8. Capacitación de los trabajadores
5.2.9.Capacitación de los empresarios
5.2.10. Salud y seguridad en el puesto de trabajo
5.2.11.Contralor estatal
5.3. Exigibilidad de la Declaración
5.4. Mecanismo de seguimiento
5.5 .Base de Datos
5.6.Conducta de los actores sociales y de los Poderes del Estado ante la Declaración.

c.Normas nacionales
1. Proyecto Social Constitucional
1.1. Cimiento del ordenamiento jurídico
1.2.Contenido
1.2.1.Sentido prospectivo
1.2.2.Derechos sociales reconocidos
1.2.Programas constitucionales
1.3. Variables operativas
1.4.Conclusiones
2. Orden público
2.1. Estructura
2.2.Consecuencias en el ordenamiento laboral
2.3. Conclusiones
2.4.Orden social justo
2.5.Orden social fraterno
3. Normas y niveles protectores
3.1.Estructura
'Nivel mínimo
Nivel medio
'Nivel superior
3.2. Conclusiones

4. Activadores energéticos
4.1.Estructura
4.2.Funciones
4.2.1 Estándares
4.2.2. Módulos
5. Apertura internacional
5.1. Globalización de la solución
5.2. Sindicatos globales
5.3.Negociación trans-nacional
colectivamente con los empleadores, pudiendo celebrar convenios colectivos transnacionales”
5.4.Huelga global
V.Conducta transformadora (T)
a. Elementos
b. Descripción de los elementos
1.Democratizar la Sociedad Civil
1.1. Cuadro de situación
1.2. Modelo de Desarrollo
1.3. Imperativo ético de una concertación completa
2.Democratizar la Empresa
3.Activar la U-topía del Pleno Empleo
4. Cumplir el Pacto Mundial del Empleo (junio 2009)
5.Aplicar las Bases constitucionales para América Latina y el Caribe
VI. Conclusión
a. Introducción
b.Elementos
1.Conciencia
2.Compromiso
3.Poder
4.Elaboración doctrinaria
5. Acción sobre los espíritus
6.Acción política
Notas
Bibliografía
.
A Ana María Juana Bordón, amiga, esposa de toda la vida, quien me enseñara a ser Ciudadano del Mundo
98.08.2009, día de Santa Edith Stein

“Dichoso el hombre que no ha perdido la esperanza”
ECLESIÁSTICO (197 a.c., 14,2)
“Vivimos inmersos en la cultura de los derechos humanos, cultura que suele considerarse universal tanto en su fundamentación como en sus contenidos esenciales. A su vez, vivimos inmersos en una cultura que transgrede los derechos humanos de manera sistemática. … Parece que los derehos humanos son todavía la asignatura pendiente o, en palabras de José Saramago, la utopía del siglo XXI”
TAMAYO, JUAN JOSÉ (2005: 11)

“La Vida se mueve hacia una mayor unificación. Nuestra esperanza sólo será operante si se expresa en una mayor cohesión y solidaridad humana”
TEILHARD, PIERRE (1967:94)
“La democracia tiene que concebirse como la creación de oportunidades. El uso de las mismas requiere un análisis relacionado con la práctica de los derechos democráticos y políticos”
SEN, AMARTYA (2000:193)
“El alfa y el omega de la teoría política es el problema del poder. Cómo se adquiere, cómo se conserva y cómo se pierde, cómo se ejerce, como se defiende y cómo nos defendemos de él”
BOBBIO,NORBERTO (2003:276)
“Los Derechos Humanos codifican la Libertad”
OBAMA, BARACK (2006:91)

“Quién soy yo? ¿Un profesor? No lo creo: enseño por necesidad. ¿Un escritor? Tal vez. ¿Un filósofo? Lo espero. Pero también una especie de romántico de la justicia, pronto a imaginarse, después de cada combate, que ella y la verdad triunfarán entre los hombres. Y también, quizás, una especie de zahorí con la cabeza pegada a la tierra para escuchar el ruido de las fuentes ocultas y de las germinaciones invisibles. Y también, y como todo cristiano, a pesar y en medio de miserias y fallos, y de todas las gracias traicionadas de las que tomo conciencia en la tarde de mi vida, un mendigo del cielo disfrazado en guisa de hombre del mundo, una especie de agente secreto del Rey de Reyes en los territorios del príncipe de este mundo, que decide arriesgarse como el lobo de Kipling, que caminaba solo”
MARITAIN, JACQUES (Princeton, a los 72 años)

Introducción
1. El Derecho, obra cultural energética en procura de Justicia, funciona como un sistema. Sus entradas están constituidas por la realidad (R) y los valores críticos (V). Sus salidas, por las normas (N) y la conducta transformadora (T).
Puede formularse: D = (R + V) + (N + T).
Se describe sintéticamente el contenido del Derecho del Trabajo y se analiza cada elemento. El lector puede ampliar el texto mediante la bibliografía especializada.
I. Contenido sistémico
2. Desde siempre, la humanidad sabe que el derecho es energía. De allí la representación de la diosa Justicia con una espada en la mano.
El Derecho del Trabajo (dentro suyo el Derecho Laboral), como energía societal, dialectiza diversos elementos que, a su vez, retro-alimentan el sistema para impedir o al menos dificultar la entropía.
A.Realidad (R)
3. Dentro de ella actúan diversos aspectos de la cuestión social:
+ Condicionamientos del bien común
Integran conjunto de elementos sociales, culturales, económicos y políticos que refieren a la calidad de vida de todos y no al consumo privilegiado de algunos.
+ Hipo-suficiencia del trabajador
Refiere a la necesidad de trabajar en relación laboral, por causas económicas, sociales, culturales o políticas.
+ Condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMat)
Engoblan los elementos de la relación laboral que inciden en la salud y calidad de vida de los trabajadores. Refieren a la carga del trabajo, a la organización del ritmo de producción, a la higiene y seguridad, a la estabilidad en el empleo, a la participación en las decisiones, a la duración de la vida activa, a la distribución del resultado económico.
+ Autonomía sectorial
Es la posibilidad de los actores sociales para organizarse sindicalmente, negociar condiciones y medio ambiente de trabajo, participar en la toma de decisiones, conducir el conflicto social. Tales aspectos de la cuestión social se condensan en el proceso productivo y en la empresa. Según cómo se desarrolle aquél y se considere ésta, la relación laboral se cosifica (1) o se hominiza (2)
B.Valores críticos (V)
4. La humanidad, continuando la evolución cósmica, realizó desde siempre juicios de valor. Respecto del trabajo, la valorización permitió superar la esclavitud, llegar a la relación feudal, suavizar la compra de trabajo-mercancía, conseguir la relación de trabajo, buscar el trabajo participado y el auto-gestionado.
La doctrina tradicional estima que la actual relación de trabajo (el denominado “contrato de trabajo”, RCT art. 21) es una vinculación libre y correcta, en la cual no existe conflicto alguno entre trabajadores y empleador.
La Teoría Sistémica, en cambio, se inscribe en la lógica de la evolución cósmica y capta que el “contrato de trabajo” como tal es una nueva máscara para la misma realidad substancial escondida en la esclavitud ya que el trabajador ha sido relegado a la categoría de objeto fungible en el proceso productivo: de allí que sostiene la necesidad ética y biológica de la participación en la toma de decisiones, la estabilidad en el empleo, la participación en las utilidades y en el capital, hasta llegar al trabajo auto-gestionado. Datos todos, exigidos por los valores de justicia social, solidaridad y cooperación.
5. A tal punto son importantes los valores que, cuando se desvanecieron en los horrores de la Segunda Guerra Mundial (sobre todo en los campos de exterminio y en el hongo atómico de Nagasaki e Hiroshima) y la humanidad los plasmó en la Carta Internacional, Jacques MARITAIN, quien había luchado intelectual y políticamente para ensamblar derechos humanos y derecho natural, aceptó la Carta porque demostraba la maduración de la conciencia ética de la humanidad: ya no se trataba de discutir el fundamento de los derechos humanos sino de exigir su cumplimiento.
6. En Derecho del Trabajo, la Justicia Social, la Solidaridad y la Co-operación obran como entrada crítica del sistema. Sus contenidos han sido receptados en la Carta Internacional y penetran todo el ordenamiento a través de los principios generales del Derecho.
Se tiene, así, el esquema axiológico:
Valores: Justicia social, solidaridad, cooperación.
Carta Internacional de Derechos Humanos.
Principios generales del Derecho.
C. Salida normativa (N)
a. Expresión del ordenamiento
7.El ordenamiento jurídico laboral se expresa en:
+ Proyecto social constitucional
Se expresa en la Constitución Nacional y en las Constituciones provinciales.
+ Normas estructurales
Refieren a los elementos básicos de la autonomía sectorial y a los componentes de las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMat).
+ Normas coyunturales
Sin modificar el elemento, potencian algún aspecto instrumental, generalmente vinculado a la programación económica del Estado.
+ Normas estatales
Provienen de los diversos órganos (leyes, decretos, resoluciones, sentencias judiciales, decisión sobre acuerdos conciliatorios, laudos).
Hay que des-activar las reglas estatales, normas generales surgidas durante las dictaduras militares por ser in-constitucionales de origen. Des-activada la regla estatal, el decisor sancionará la norma que corresponda de acuerdo a la realidad y a los valores. Obviamente, repetirá el contenido de la regla estatal si éste materialmente fuese constitucional.
+ Normas sectoriales
Provienen de la autonomía (convenio colectivo de trabajo, acuerdo de empresa, reglamentos dictados por el consejo de empresa, usos y costumbres, laudo dictado por árbitro designado por las partes en conflicto, negocio individual de trabajo (“contrato de trabajo”), decisión unilateral del empleador).
+ Normas integrales
Provienen de los sectores sociales y la Administración del Trabajo en representación del Estado (acuerdos marco, pactos sociales, decisiones de los cuerpos tripartitos).
b.Funcionalidad del ordenamiento
8.Las normas funcionan como un conjunto o continuo normativo para reglar la relación laboral, ordenar las vinculaciones profesionales, sistematizar las CyMat.
Todas ellas deberían receptar el bien común, bajo el vocablo formal de orden público.
Para evitar o disminuir la entropía del ordenamiento, la buena fe y las exigencias hominizadoras de la producción funcionan como activadores energéticos, mientras la Solidaridad social sin fronteras (a través del derecho comparado, las centrales sindicales internacionales y la Organización Internacional del Trabajo) dimensiona el sistema en el contexto mundial.
D.Conducta transformadora (T)
9.Los actores sociales y los decisores jurídicos operan el sistema, retornando a la realidad para transformarla si es in-justa o dis-valiosa.
a.Actores sociales
10.Los actores sociales buscan transformar la realidad ya que el reparto de justicia a través de los ordenamientos jurídicos formales es fragmentario. El aforismo “dentro de la ley todo, fuera de la ley nada” es ambiguo porque depende de qué intereses se han plasmado en la ley.
Hace tiempo se han señalado ambos aspectos: la fragmentación de la justicia, la necesidad de transformar la realidad, datos ignorados por la doctrina tradicional que ni siquiera se interroga sobre el sentido de la Justicia (VON IHERING, RODOLFO: 20; RAWLS, JOHN:150)
b.Decisores jurídicos
11. Los decisores jurídicos son estatales o sectoriales.
Los estatales son
- cuadros de la Administración del Trabajo
- cuadros de la Justicia del caso, especializada o no.
Los sectoriales vivencian la realidad y brindan soluciones inmediatas, evitando que el tiempo invertido ante la Administración o el Poder Judicial desvirtúe los derechos en conflicto.
Son los siguientes:
- delegados de los trabajadores
- comisiones internas
- consejos de empresa
- asesores jurídicos
- gerentes de relaciones laborales

c.Funcionalidad transformadora .
12. La transformación opera en dos sentidos, mutuamente implicados:
-Societalmente: a medida del sistema global, avanzando desde el Estado de De-recho al orden social justo, preparando el orden social fraterno.
-Micro-socialmente: a medida de la empresa para que devenga lo que es:
institución social de producción.
Quien se interrogue sobre cuál es la razón de que la escatología bíblica señale el último día de la historia humana como el día del Juicio final (MATEO:cap. 25, vs. 1), tal vez encuentre la respuesta en el esquema hominizador indicado.
Los actores sociales disponen de los varios medios transformadores:
-Participación en la toma de decisiones.
-Inteligentes medidas de historia acción directa.
-Objeción de conciencia.
El tiempo, la experiencia acumulada, la reflexión, harán descubrir otros instrumentos, ya que el catálogo al respecto se encuentra abierto.
II.Empresa y proceso productivo (R)
a. Acercamiento a la empresa
13. Los elementos reales enumerados: condicionamientos del bien común, hipo-suficiencia del trabajador, condiciones y medio ambiente de trabajo, autonomía sectorial se condensan como masa crítica en la empresa, único sujeto del proceso productivo.
14.La empresa es estudiada desde diversos puntos de vista, aportados por la sociología, la psicología social, la economía, la ciencia política. El Derecho, como ciencia, se ha quedado atrás en el análisis de este fenómeno de la sociedad civil, que constituye un factor aglutinante de personas, afirmación comprobable apenas se capten los negocios jurídicos en masa generados por la empresa.
Funciona como entrada real del sistema, condensando los elementos enumerados.
Interesa describirla mediante la Ley de Contrato de Trabajo (20744 y modificatorias, en adelante RCT arts. 5, 6, 65.
+ RCT art. 5 norma: “A los fines de esta ley se entiende como ‘empresa’ la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
A los mismos fines, se llama ‘empresario’ a quien dirige la empresa por sí o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la empresa”.
+ RCT art.6 norma:: “Se entiende por ‘establecimiento’ la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a tras de una o más explotaciones”.
+ RCT art. 65 norma: “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejecutarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”.

16. Esta descripción normativa puede sintetizarse:


b. Empresa como institución
La empresa es una institución social de producción de bienes o servicios, en la que se desarrollan las relaciones entre trabajadores y empleador.
Tales relaciones son conflictivas porque los intereses inmediatos de uno y de otro difieren, sobre todo cuando se acentúa la crisis del capitalismo periférico y aumenta el costo del ajuste estructural. La lucha por la distribución del ingreso es signo evidente de la mencionada conflictividad.
No es serio afirmar que la empresa es una comunidad de personas. Al contrario, la participación de los trabajadores en las decisiones, mediante los consejos de empresa y los reglamentos dictados por éstos (RCT art. 68) y la participación en las utilidades (directiva constitucional respecto de la cual el ordenamiento estatal se manifiesta in-constitucional por omisión), pueden transformar la empresa en comunidad de personas para que devenga lo que es: institución social.
17.Las consecuencias de este enfoque son varias:
- Micro-cosmos y ordenamiento jurídico parcial
Siendo institución, la empresa es un micro-cosmos, estructurado en torno de una organicidad interna. Esta funciona como ordenamiento jurídico parcial, compuesto no sólo por las directivas unilaterales del empleador sino también por los reglamentos de los consejos de empresa, los usos y costumbres, los negocios jurídicos laborales.
- Relación en la empresa
Los trabajadores se relacionan con el empresario quien dirige la empresa por sí mismo o mediante colaboradores inmediatos, contando con la participación de aquéllos en las decisiones. La expresión adverbial utilizada por RCT art. 5 (“jerárquicamente”) describe la incorporación de los trabajadores al ordenamiento jurídico parcial. Dada su connotación con el modelo autoritario, ha de ser revisada.
- Comunicación en la empresa
Ocupa un importante papel. Este lenguaje común surge del conjunto y no de la mera voluntad del comunicador, como lo demuestran sobre todo, las experiencias alemanas y japonesas. Tal vez en él se encuentre una de las razones del éxito en el mercado mundial (MEAD, WALTER RUSSELL, 1992:12)
Como contrapartida, quizás el método autoritario (“orden-obediencia”) explique en parte el sub-desarrollo argentino.
- Pensamiento crítico
Opera como disparador de reformas y tácticas tanto culturales como operativas.
Para transcender el tiempo, la institución necesita sujetos creativos: de allí que la reflexión personal y comunitaria ocupa en aquélla un papel significativo.
El proyecto institucional orienta los esfuerzos de los sujetos de la institución. Como causa final, la configura ónticamente. La empresa pretende resultados económicos benéficos. Incluso no falta la que disimula sus intereses tras un velo de altruismo, aspecto que debe desnudarse para que la realidad sea transparente.
- Carencia de dueño
El empresario coincide con el empleador, definido en RCT art. 26.7.Siendo institución, carece de dueño. Los derechos reales refieren a los instrumentos técnicos, económicos, financieros, puestos a disposición de los sujetos de la empresa (empleador y trabajadores) pero no pueden extenderse a los hombres. Por tal razón, conceptualizarlos como “medios personales” es un exceso de lenguaje, que de ser modificado en una eventual reforma de RCT.
Del mismo modo, considerar a los trabajadores como “medios personales en una empresa ajena” retroce la historia a eones que se consideraban superados: “Ciertas personas, que constituyen la mayoría de la población, carecen de medios y de instrumentos de producción (capital). En una economía de mercado se ven enfrentados a la necesidad de obtener en él los bienes indispensables para su subsistencia y la de sus familiares. Como sólo pueden obtenerlos a título oneroso, deben procurarse los medios necesarios para su adquisición, lo que es posible, solamente, participando del proceso económico general del que dichos bienes son el resultado. Esta necesidad de insertarse en dicho proceso es válida para todos los hombres. Y la inserción sólo puede lograrse de dos maneras: organizando una empresa (si se dispone de capital y se está dispuesto a asumir los riesgos) o a través de una empresa ajena. Para ello, deben ofrecer en el mercado su fuerza de trabajo, que enajenan mediante la celebración del contrato de trabajo” (CNAT, Sala VI, “Antich, Néstor c/Coca-Cola S.A. s/despido”, sentencia 2167, 31.07.85, voto del juez Juan Carlos Morando). Este argumento extiende a los trabajadores la propiedad de los medios de producción, concluyendo oblicuamente que son similares a los inmuebles por accesión y que la relación laboral derivaría de los medios de producción.
Por el contrario, la ley 24.013 art. 1, definiendo el empleo como “situación jurídicamente configurada”, ubica la expresión normativa de RCT art. 5 (“medios personales”) en su exacta dimensión (CAPÓN FILAS, RODOLFO, 1992: 25).
Si de esta argumentación normativa saltamos a la metafìsica, hemos de concluir que la igualdad de los hombres entre sí impide tratar a algunos como medios para otros o como cosas (FROMM, ERICH, 1998:71)
c.Instrumentos de la empresa
18. Los instrumentos a disposición de la empresa son varios:
- Recursos económicos.
- Aportes financieros de terceros.
- Aportes desde el Estado.
- Elementos técnicos.
- Innovaciones tecnológicas.
- Imagen en el mercado.
- Penetración en la sociedad civil.
- Relaciones institucionales.
- Vinculaciones internacionales.
- Simbología interna.

19. Algunos de ellos son aportados por el empleador, otros por los trabajadores, aspecto que suele desconocerse en la distribución del resultado. Tal descuido ha de subsanarse: la imagen en el mercado, la penetración en la sociedad civil, la simbología interna, pueden haber sido aportados por el empleador, por los trabajadores, o por la empresa cual sujeto institucional.
Siendo así, a cada aporte corresponde una cuota de beneficio, siendo in-justo que todo el resultado sea apropiado por el empleador por el simple pago de una remuneración a los trabajadores.
.
20. La empresa se concreta en el establecimiento, unidad técnica mediante la cual ejerce su actividad económica, centrada o dispersada en explotaciones.
Esta unidad técnica funciona como elemento estructural de la relación laboral a tal punto que el traslado de un trabajador de un lugar a otro se encuentra fuera de la posibilidad unilateral del empleador, quien carece de facultades al respecto.
d.Influencia de factores sobre la empresa
21. Se manifiesta en el cuadro siguiente:
* Normativos
- convenios colectivos de trabajo
- acuerdos de empresa
- reglamentos dictados por el consejo de empresa
- disposiciones del empleador
* Sindicales
- actividad del Delegado de los trabajadores
- actividad sindical
* Recaudadores
- aportes y contribuciones para la seguridad social, incluidas las obras sociales
- aportes de los trabajadores destinados a la asociación sindical

e.Tipos de empresa
22.Según las leyes 23.551, 24.013,24.467 y 25.300, y las reglamentaciones
administrativas, se tiene el siguiente cuadro:
* Informal
1.Introducción al fenómeno
23. A este tipo se refiere la ley 24.013 art.90 para reconvertir, mediante ayuda estatal, a las “actividades informales” en pequeñas empresas,microemprendimientos, cooperativas de trabajo, programas de propiedad participada, empresas juveniles, sociedades de propiedad de los trabajadores (art.91)
En CAPÓN FILAS, RODOLFO (1982,1) se separa la in-formalidad económica de la jurídica. La primera fue absorbida en 1991 por la ley 24.013 en las normas mencionadas (arts.90 y 91). La segunda fue receptada por la misma ley en lo referente a la clandestinidad laboral (arts. 7 a 20) y en las leyes fiscales correspondientes.
24.Dentro del sector informal de la economía, los trabajadores en relación de empleo están protegidos por el derecho laboral. Los trabajadores autónomos, que no son técnicamente empresarios, están cubiertos por el art.14 bis CN que exige la sanción del Régimen para Trabajadores Informales. Este, junto con el Derecho laboral, configura el Derecho del Trabajo. CAPÓN FILAS, RODOLFO (1998:5).
2.Crecimiento del sector
25. El crecimiento exponencial del fenómeno se debe a causas económicas, tecnológicas, impositivas, delictivas pero, sobre todo, políticas, porque los gobiernos de los países sub-desarrollados, aceptando las imposiciones del Fondo Monetario Internacional, al mismo tiempo que privatizaban las empresas públicas, flexibilizaron a tal punto las leyes laborales que la salida del sistema formal era tan fácil y económica que permitió a los empleadores despedir a mansalva, con la lógica consecuencia de que los expulsados tuvieron como única posibilidad trabajar como in-dependientes en el sector in-formal de la economía. Quienes sostienen, como un deus ex macchina, que “pasamos de la era industrial a la era de los servicios y el conocimiento: del empleo estable y la relación de dependencia al autoempleo y la independencia” SALVAT,MARITÉ (2002:2). menoscaban que, más allá de los discursos de los técnicos o sedicentes académicos, los cursos de la realidad demuestran que las ampulosamente llamadas “leyes del mercado” o la tan proclamada “mano invisible” no existen sino, al contrario, rige una poderosa voluntad política para imponer en la sociedad las reglas que convienen a los detentadores del poder económico o político. Curiosamente (¿?) comportamientos similares se observan en los gobiernos que mientras proclaman el ”Socialismo del siglo XXI”, reducen el número de trabajadores estatales quienes, ante la ausencia de trabajos en el sector formal, buscan caminos en el informal. Surge la pregunta:”Si se priva de la fuente de trabajo a los pocos que la posen ¿cómo crear nuevas fuentes de trabajo y cumplir lo que aparece en el texto constitucional, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el discurso presidencial?” ACOSTA CERÓN, RAMIRO (2009:37)
3.Conductas de las empresas formales
26.Las conductas de las empresas formales no son ajenas a este fenómeno.
La competencia global des-enfrenada ha generado en las empresas dos tipos de conducta, la inductora y la oportunista.
La conducta inductora se expresa en la presión ejercida sobre los diversos gobiernos para lograr leyes flexibilizadoras y des-reguladoras, con el argumento de la crisis y la “emergencia”.
La oportunista se concreta en la tercerización de la producción, la clandestinización del empleo formal, el uso del empleo in-formal, el traslado de las plantas a países con menores costos laborales y las demandas contra los Estados por el cambio forzado de la paridad cambiaria o por otros motivos, cuyos montos igualan el presupuesto anual gubernamental.
En un contexto de competencia mundial, apoyada por la tecnología informática y comunicacional, la conducta inductora ha generado una mayor flexibilización e in-formalización de la producción y de las relaciones laborales. Cada vez más, un mayor número de empresas, en vez de emplear trabajadores a tiempo completo en un solo lugar de trabajo, ampliamente registrados, descentralizan la producción y reorganizan el trabajo por medio de unidades de producción más flexibles y especializadas, algunas de las cuales no se registran y se mantienen en el sector in-formal. Una variación mundial de la especialización flexible es el rápido crecimiento de las cadenas trans-fronterizas de bienes y valores, en las cuales la empresa o el minorista principales se encuentran en un país industrializado avanzado y el productor final es un trabajador por cuenta propia en una microempresa o un trabajador a domicilio de un país en desarrollo o en transición. Como parte de sus medidas para recortar los gastos y de sus esfuerzos para mejorar su competitividad, las empresas trabajan cada vez más con un pequeño núcleo de trabajadores asalariados en condiciones regulares de empleo y una periferia cada vez mayor de trabajadores no normalizados o irregulares en diferentes tipos de lugares de trabajo dispersados en distintas ubicaciones, y algunas veces en distintos países. Estas medidas suelen incluir acuerdos de contratación externa o sub-contratación y relaciones laborales más flexibles e informales.
Suele defenderse este modo de producción como basado en la “libertad de empresa” (que estaría más allá de las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, que no pueden privar de significado el contenido constitucional del derecho).
Tal vez, en clave con-textual contemporánea, se debiera re-leer Brevísima descripción de la destrucción de las Indias, de Bartolomé DE LAS CASAS para comprehender que el actual “modelo español de relaciones laborales” que se quiere imponer en estas lejanas playas, en los límites de Occidente, es un hiper-texto, velado como “globalización” pero enraizado en un proyecto imperial, en el que nosotros, “los libres del Sur”, seremos objetos de los nuevos encomenderos o de los tratantes de esclavos.

4.Diversas manifestaciones de los trabajadores del sector in-formal
27. El empleo asalariado escasamente reglamentado o clandestinizado al que ha dado lugar la especialización flexible, incluye a trabajadores explotados en fábricas, trabajadores a domicilio, trabajadores industriales que laboran fuera de la empresa y trabajadores ocasionales, temporales y a tiempo parcial. Sin embargo, no todos estos trabajadores flexibles son in-formales ya que en algunos países, incluso el nuestro, los temporales y a tiempo parcial, al igual que los tele-trabajadores a domicilio, están receptados en la legislación laboral y de seguridad social. No obstante, con frecuencia los trabajadores ocasionales o los pequeños subcontratistas o el personal al servicio de agencias de colocación no tienen protección laboral ni social. En los países en desarrollo y en transición, el trabajo a domicilio, así como el trabajo en empresas explotadoras y el trabajo sub-contratado u ocasional, no suele estar reconocido ni protegido por el derecho laboral, ni cubierto en términos de protección social.
28. Al lado de estas situaciones, receptadas en el Derecho Laboral, el sector in-formal incluye a los trabajadores por cuenta propia dedicados a actividades catalogadas de subsistencia, como los vendedores callejeros, los limpiabotas, los recogedores de basura, los chatarreros, los cartoneros, los trabajadores in-dependientes de emprendimientos que funcionan solos o con trabajadores familiares o algunas veces con aprendices o trabajadores asalariados, los piqueteros que reciben, sin trabajar, los llamados “planes Trabajar”. La diversidad de tales trabajadores ha sido expresamente señalada por la OIT en su Informe El trabajo decente y la economía informal presentado en la Conferencia Internacional del Trabajo 2002. Los problemas y necesidades de quienes realizan actividades de subsistencia no son los mismos que los de los trabajadores a domicilio cuya relación laboral con un empleador no está reconocida o protegida, o los de los trabajadores por cuenta propia o empleadores que se enfrentan a diferentes obstáculos y dificultades para establecer y hacer funcionar empresas formales. Estos grupos diferentes tienen en común el no ser reconocidos ni protegidos por los marcos jurídicos y reglamentarios normales y se caracterizan por su alto nivel de vulnerabilidad. No están reconocidos por la ley y, por consiguiente, reciben poca o ninguna protección jurídica o social. Su acceso a la infraestructura y a las subvenciones públicas es limitado o inexistente. Tienen que confiar en acuerdos institucionales informales, con frecuencia explotadores. Obtienen poca información, acceso a los mercados, créditos, formación o seguridad social. Dependen en gran medida de las actitudes de las autoridades públicas, estrategias de las grandes empresas formales. Su labor es inestable y sus ingresos bajos e irregulares. Están en desventaja competitiva al carecer de la influencia que pueden ejercer quienes se encuentran en la economía formal.
5. Pobreza y sector in-formal
29. Si bien no existe una relación directa entre el trabajo in-formal y la pobreza, o entre el trabajo formal y la posibilidad de escapar de la pobreza, es innegable que el porcentaje de pobres que trabajan en el sector informal es mucho más alto que el de los que trabajan en la economía formal, y es aun más innegable que la proporción de mujeres pobres que trabajan en la economía informal es superior a la de los hombres pobres. Dado que las actividades informales se desarrollan en un ámbito de vacío jurídico, las autoridades públicas las confunden algunas veces con actividades delictivas y, por consiguiente, las someten a acoso, sin excluir el soborno y la extorsión, y las reprimen. No cabe duda de que en la economía informal hay actividades delictivas, como el tráfico de drogas, el tráfico de personas y el blanqueo de dinero. También existen otras conductas ilegales, como la evasión deliberada de impuestos porque la mayoría de los que se encuentran en la economía informal, aunque no están registrados o declarados, producen bienes y servicios legales.
6.Sindicalización de los trabajadores in-dependientes del sector in-formal
30.No existe obstáculo normativo alguno para impedir la sindicalización de estos
trabajadores (3)
7.Régimen para los Trabajadores In-dependientes del sector informal de la economía
31.La relación de servicios entre el comitente y el trabajador in-dependiente se formaliza por escrito simple ante cualquier autoridad pública. Los reclamos se litigan ante la justicia del trabajo en base a los principios del derecho laboral.
CAPÓN FILAS, RODOLFO y GIORLANDI, EDUARDO (1987: 288).

* Formal
1.Calificación
32. Se caracterizan de acuerdo a los trabajadores ocupados y los valores de ventas anuales, prevaleciendo los segundos sobre los primeros. La nueva tecnología permite que pocos trabajadores generen un volumen de ventas mayor o similar al de una empresa mediana: en tal caso carece de sentido calificarlos como micro empresa o como pequeña empresa.
Trabajadores ocupados
- Micro: hasta 10 trabajadores
- Pequeña: hasta 40 trabajadores
- Mediana: desde 40 trabajadores
- Grande

Valores de venta anuales (Disposición 147/2006)

2. Ley 24.467 (BO 23.02.95)
33. Sanciona ciertas reglas para las pequeñas empresas (obviamente también para las micro) (4)
3. Ley 25.300 (B.0. 04.09.2000)
34.La crea el Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (arts.44 – 48) para co-operar con este tipo de empresas.
* Transnacional
1. Estructura
36. En plena dictadura militar se alertó sobre este tema. CAPÓN FILAS, RODOLFO (1979, cap.V) Las empresas trans-nacionales concentran poder de decisión respecto del proceso productivo, la investigación teórica y aplicada, la generación de Nuevas Tecnologías. Su accionar repercute a nivel mundial y ejercen profunda influencia en los países donde residen sus establecimientos o subsidiarias, a tal punto que su presencia ha de considerarse atendiendo al bien común de la sociedad civil.
Desde tal perspectiva, las Naciones Unidas han decidido sancionar el Código de conducta de las empresas trans-nacionales (Estrategia de desarrollo para el tercer decenio, 1980-1990, art. 70). El Equipo Federal del Trabajo viene aportando ideas y soluciones al menos desde 1980 EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO (1998:10)
Parece indudable que los actores económicos en la economía global tienen obligaciones y responsabilidades en relación a los derechos humanos y éstas deben estar bien definidas y ser exigibles. Resulta absolutamente necesario que se establezcan estándares y obligaciones claras y mecanismos de cumplimiento y exigencia de las mismas. ¿Por qué? Sencillamente porque las actividades de las empresas pueden tener un impacto negativo sobre los derechos humanos y, por tanto, las empresas deben tener obligaciones y responsabilidades por esos impactos. La naturaleza y amplitud de la ola más reciente de mundialización económica ha creado un mundo mucho más interdependiente que en ninguna otra época pasada. Desde el fin de la Guerra Fría, se ha producido una explosión del comercio internacional y de las relaciones financieras que ha ido acompañada de la correspondiente expansión del poder de las grandes empresas transnacionales y las instituciones financieras. Con más y más frecuencia, el capital, la mano de obra, la tecnología y otros recursos se dirigen o se retiran de destinos de inversión basándose principalmente en factores económicos. Las operaciones transnacionales de un número creciente de empresas rebasan la capacidad de reglamentación de cualquier sistema nacional. Agentes con gran poder económico ejercen una enorme .influencia en la política normativa —tanto para bien como para mal—, lo que repercute en los derechos humanos de millones de personas. Si las actividades comerciales proporcionan empleo a millones de personas, diversas prácticas comerciales que se aplican a diario pueden tener un efecto negativo sobre los derechos humanos. Las empresas pueden violar los derechos humanos con sus prácticas de empleo, o por la forma en que sus procesos de producción repercuten en los trabajadores, las comunidades y el medio ambiente. Las empresas también pueden estar implicadas en abusos por su asociación con autoridades políticas o gobiernos represivos.

2. Naciones Unidas y Empresas Transnacionales
37. Interesan dos documentos.
2.1. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas trasnacionales y otras empresas comerciales (1999)
(5)
2.2.Código de Conducta
De acuerdo a documentos internacionales, el Código contiene treinta y cuatro materias. Por su parte, algunos Estados, instituciones, entidades sectoriales, han adicionado otros temas, dando por resultado que la norma proyectada contenga sesenta y cinco materias. CAPÓN FILAS, RODOLFO (1998, pár.53) (6).
f.Conclusiones
38.De las observaciones anteriores es posible concluir:
+ La empresa condensa cuatro elementos reales:
- condicionamientos del bien común
- hipo-suficiencia del trabajador
- condiciones y medio ambiente de trabajo
- autonomía sectorial.
+ Es una institución social de producción de bienes y servicios.
+ Mediante la participación de los trabajadores en las decisiones y utilidades es posible transformarla en comunidad de personas para que devenga lo que es.
+ En la empresa operan las estructuras normativas referidas al derecho sindical y al ordenamiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
+ Los actores sociales han de activar ante los Estados la sanción del Código de Conducta de las empresas trans-nacionales.
III.Valores críticos (V)
a. Posición tradicional
39. La doctrina tradicional no cuestiona la realidad ni las normas. Acepta la primera, como un dato irreversible. Utiliza las segundas, como un dogma de imposible revisión. La jurisprudencia consecuente, sobre todo, se pliega a los requerimientos económicos y políticos del momento, sin atender a los valores en juego en cada decisión. De este modo, el Derecho es equiparado al Mercado.
b.Posición sistémica
40.La Teoría Sistémica, en cambio, cuestiona desde el pensamiento y la acción críticos tanto la realidad como las normas, intentando responder una pregunta que surge desde las entrañas mismas de la humanidad: “¿Qué es la Justicia?”.
Advierte la psicología profunda que tal interrogante es contestado por el niño en forma inmediata, porque intuye no sólo “lo bueno” y “lo malo” sino también “lo proporcionado”: “tres está bien, cuatro es demasiado” afirmó una criatura de tres años a su padre quien, como sanción por una travesura, le había propinado cuatro cachetadas.
Al correr del tiempo y ante la dureza de la realidad, la intuición de los valores, si bien no desaparece, se nubla por los intereses o la “formación” impartida en los lugares societales (hogares, escuelas, iglesias, medios masivos de comunicación) causando una sociedad esquizofrénica (mientras proclama su adhesión a la “civilización occidental y cristiana”, gestiona un proyecto vital individualista y competitivo). El lenguaje expresa esta conducta dual: “por algo será”, “que Dios te ayude”, señalan que “el otro” es culpable pero “yo” no, que alguien te ayude porque “yo” no pienso hacerlo. FROMM, ERICH (1976:19).
c. Menú objetivo
41. Estas y otras observaciones conllevan el imperativo de cuestionar la realidad y las normas.
Para evitar personalismos fundamentalistas, conviene un menú objetivo, compuesto de:
-Los valores de justicia social, solidaridad, co-operación.
Los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos.
-Los principios generales del derecho.
Tales elementos funcionan como entrada del sistema. En el ordenamiento laboral, algunos de ellos se han expresado en la salida normativa (RCT art. 11). (9)
a. Valores
1.Estructura
42. Son fuerzas societales de transformación, que obran en el subconsciente co-lectivo, produciendo conductas personales y sociales acordes con su contenido. Los grandes revolucionarios se apoyaron en ellos para el salto cualitativo a mejores condiciones de vida, actuando como timoneles en la marea alta: si bien condujeron el proceso, también fueron influenciados por él.
Los valores obran en diversos órdenes normativos (entre ellos: el moral religioso, el ético prescindente de aspectos religiosos, el jurídico). El orden jurídico se presenta como un mínimo de ética imponible por la fuerza del Estado: por ello, la diosa Justicia aparece con la espada en la mano.
43. Los valores jurídicos permiten al hombre liberarse de la necesidad y vincularse con lo justo, lo razonable, lo auténtico, creando una civilización en la que valga la pena el esfuerzo.
El personalismo (que emana del asentimiento interior a los valores como bienes ideales, exigentes y dialécticos) se expresa en la vida realmente comunitaria, al no existir oposición sino complemento entre persona y sociedad.
44. Al Derecho del Trabajo como sistema le interesan la justicia social, la solidaridad, la co-operación.
1.1.Justicia social
45. La justicia social funciona como el principal tipo de justicia ya que sólo realizando el bien común (objeto de la misma) cada uno tendrá el espacio vital existencial seguro que le permitirá cumplir sus obligaciones para con los otros (justicia conmutativa) y responder a las exigencias planteadas por la sociedad global (justicia distributiva).
El objeto de la justicia social es el bien común, conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten la realización integral de todos los hombres: por ello se abre al ámbito internacional.
La justicia si no se concreta en la realidad es injusticia.
Sigue siendo válida la afirmación presentada como interrogante: utrum medium iustitiae sit medium rei (TOMÁS DE AQUINO: II-IIae.) Este aspecto es descuidado por el neo-liberalismo que, mientras anuncia “la muerte de las ideologías”, impone autoritariamente su posición ideológica, por la fuerza militar o las durezas del ajus-te. Lo mismo realiza el denominado “socialismo del siglo XXI”
La justicia social pretende la igualdad real de posibilidades para todos, no sólo para algunos privilegiados.
“Las desigualdades inmerecidas requieren una compensación.
Dado que las desigualdades de nacimiento y de dotes naturales son inmerecidas, habrán de ser compensadas de algún modo. El principio indicado sostiene que, con objeto de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dotes naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables. La idea es com-pensar las desventajas contingentes en dirección hacia la igualdad”.RAWLS, JOHN (1979:171)

Se advierte así, cómo la suerte de los trabajadores interesa a la sociedad entera y no sólo a ellos. De cómo una sociedad trate el trabajo y a los trabajadores depende su calificación como justa o injusta, conclusión reforzada por la lectura bíblica del Juicio Final en el que se interrogará no sobre deberes formales sino sobre la conducta respecto de quienes se encontraban en situación des-ventajosa.
Cabe preguntarse:
“¿Cuál es en la actualidad el punto imperativo a partir del cual tenemos una visión más exacta de la realidad? En América Latina, este punto lo constituye el lugar de los pobres. Por lugar de los pobres entendemos su causa, su existencia sacrificada, su lucha, sus intere-ses por la vida, el trabajo, la dignidad y el placer. Ellos forman las grandes mayorías. Las cuestiones que suscitan, afectan a todos los hombres. Nadie puede permanecer indiferente al grito del oprimido por el pan y la liberación. Si los pobres, conforme dice el Señor (MATEO, cap. 25, vs. 31), serán los jueces escatológicos de nuestras prácticas, ¿cuánto más no lo serán de nuestros discursos?” BOFF, LEONARDO (1984:20)
1.2.Solidaridad
46. La solidaridad, potenciando el dato biológico de la unidad de la especie, aglutina esfuerzos tras un proyecto común, estructurando un continuo en el que no actúen más “lo mío” y “lo tuyo”.
La dialéctica entre naturaleza y cultura exige una tarea común y un esfuerzo com-partido: tal es el sentido de la solidaridad.
Como valor:
+ Potencia el dato biológico de la unidad humana y concreta comportamientos exigibles mediante relaciones jurídicas (los llamados “contratos de solidaridad”) que permiten la experiencia de la unidad.
+ Impulsa los “movimientos de solidaridad” en los cuales la unidad es vivencia-da profundamente, sin necesidad de vinculaciones jurídicas.
+ Trasciende al orden social fraterno, en el que todos seremos uno.
1.3. Co-operación
47.Opera como medio para la igualdad real de posibilidades (justicia social) y para la unidad (solidaridad), ya que, adicionando “lo mío” y “lo tuyo”, construye “lo nuestro”.
´
2.Función de los valores
48. Los tres valores actúan en la empresa como institución.
Así lo han receptado RCT y la Corte Suprema
2.1.Recepción en RCT
RCT art. 11 establece:
“Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que ri-gen el contrato de trabajo o por las leyes análogas se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe”.
RCT art. 62 establece:
“Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad”.
2.2.Recepción por la Corte Suprema
49.La Corte Suprema los ha afirmado expresamente:
“Mansilla, Manuela c/Compañía Azucarera Juan M. Terán (Ingenio Santa Bárbara)”, 30.03.1982.
“El trabajo tiene características que imponen su consideración con criterios propios que, obviamente, exceden el mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, también normativamente comprendidos en la Constitución Nacional. Ello sustenta la obligación de quienes utilizan los servicios, en los términos de las leyes respectivas, a la preservación de quienes los prestan”.
“Bercaitz, Miguel Angel c/Instituto Municipal de Previsión Social”, 13.10.74

“El objetivo preeminente de la Constitución Nacional, según expresa su preámbulo, es lograr el bienestar general, lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social. Por lo tanto, el principio de hermenéutica jurídica in dubio pro justitia sociale tiene categoría constitucional”.

“Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA, 19.09.2004
“Para resolver la contienda, es cuestión, entonces, de establecer un criterio que, sin desconocer el margen de apreciación del legislador -y los equilibrios, balances y objetivos que motivaron a éste-, señale los límites que impone a todo ello la Constitución Nacional mediante las exigencias de su art. 14 bis: "el trabajo [...] gozará de la protección de las leyes", y éstas "asegurarán al trabajador [...] protección contra el despido arbitrario". Máxime cuando su art. 28 enuncia el principio de supremacía de aquélla, al disponer, claramente, que "los principios, garantías y derechos" reconocidos constitucionalmente, "no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". La intervención de esta Corte en los términos precedentemente expuestos no entraña injerencia alguna en el ámbito del Poder Legislativo, ni quiebre del principio de separación de poderes o división de funciones. Se trata del cumplido, debido y necesario ejercicio del control de constitucionalidad de las normas y actos de los gobernantes que le impone la Constitución Nacional. Es bien sabido que esta última asume el carácter de una norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, como en el caso, se encuentra en debate un derecho humano. Asimismo, los derechos constitucionales tienen, naturalmente, un contenido que, por cierto, lo proporciona la propia Constitución. De lo contrario, debería admitirse una conclusión insostenible y que, a la par, echaría por tierra el mentado control: que la Constitución Nacional enuncia derechos huecos, a ser llenados de cualquier modo por el legislador, o que no resulta más que un promisorio conjunto de sabios consejos, cuyo seguimiento quedaría librado a la buena voluntad de este último. Todo ello explica que la determinación de dicho contenido configure, precisamente, uno de los objetos de estudio centrales del intérprete constitucional. Explica también que al reglamentar un derecho constitucional, el llamado a hacerlo no pueda obrar con otra finalidad que no sea la de dar a aquél toda la plenitud que le reconozca la Constitución Nacional. Los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, pero esta última está destinada a no alterarlos (art. 28 cit.), lo cual significa conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto que los enunció y que manda a asegurarlos. Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar "el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos" (Constitución Nacional, art. 75 inc. 23). El mandato que expresa el tantas veces citado art. 14 bis se dirige primordialmente al legislador, pero su cumplimiento "atañe asimismo a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima" a dicho precepto (Fallos 301:319, 324/325, considerando 5°).
El art. 14 bis, cabe subrayarlo, impone un particular enfoque para el control de constitucionalidad. En efecto, en la relación y contrato de trabajo se ponen en juego, en lo que atañe a intereses particulares, tanto los del trabajador como los del empleador, y ninguno de ellos debe ser descuidado por las leyes. Sin embargo, lo determinante es que, desde el ángulo constitucional, el primero es sujeto de preferente tutela, tal como se sigue de los pasajes del art. 14 bis anteriormente transcriptos, así como de los restantes derechos del trabajador contenidos en esta cláusula. Más aún. Al doble orden de exigencias mencionadas en el segundo párrafo del precedente considerando, corresponde añadir un tercero, puesto que, cuando el art. 14 bis dispone que las leyes "asegurarán: condiciones [...] equitativas de labor" (itálica agregada), enuncia un mandato que traspasa este último marco. Al modo de un común denominador, se proyecta sobre todos los restantes contenidos de la norma que, sin perder su identidad y autonomía, también son susceptibles de integrar el concepto de condiciones de labor. Entre ellos se incluye, sin esfuerzos, la protección contra el despido arbitrario. Y "equitativo", en este contexto sgnifica justo en el caso concreto.
No es casual, en consecuencia, que el Tribunal haya hecho mérito de la "justicia de la organización del trabajo", al sostener la validez de normas que ponían en cabeza de los empleadores determinadas prestaciones en favor de los empleados (vgr. Fallos: 251:21, 34, considerando 3°). Que también haya juzgado, con expresa referencia a las indemnizaciones por despido, que "la regulación de las obligaciones patronales con arreglo a las exigencias de justicia, constituye un deber para el Estado" (Fallos: 252:158, 163, considerando 10). Se trata, asimismo, de la observancia de un principio, el antedicho, que "también incumbe a la empresa contemporánea" (Fallos: 254:152, 155, considerando 3°). Esta preferencia, por lo demás, es la respuesta constitucional dada en 1957 a diversas situaciones y comprobaciones fácticas, entre otras, la desigualdad de las partes que regularmente supone la relación de trabajo, pero que habían arraigado en la jurisprudencia de esta Corte anterior a la vigencia del art. 14 bis (vgr. Fallos: 181:209, 213/214).Se explica, así, que ya para 1938, el Tribunal haya considerado que el legislador argentino, al disponer que "el patrón no puede despedir a su dependiente sin justa causa -cualesquiera sean los términos del contrato de trabajo- sin indemnizarlo prudencialmente", no hacía más que seguir el "ritmo universal de la justicia" (Fallos: 181:209, 213).
A su turno, la incorporación del art. 14 bis a la Constitución Nacional tradujo ese ritmo en deberes "inexcusables" del Congreso a fin de "asegurar al trabajador un conjunto de derechos inviolables, entre los que figura, de manera conspicua, el de tener 'protección contra el despido arbitrario'" (Fallos: 252:158, 161, considerando 3°). Su "excepcional significación, dentro de las relaciones económico-sociales existentes en la sociedad contemporánea, hizo posible y justo" que a las materias sobre las que versó el art. 14 bis "se les destinara la parte más relevante de una reforma constitucional" (ídem, pág. 163, considerando 7° y sus citas). Que sostener que el trabajador es sujeto de preferente atención constitucional no es conclusión sólo impuesta por el art. 14 bis, sino por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75, inc. 22). Son pruebas elocuentes de ello la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 23/25), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XIV), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 6 y 7), a lo que deben agregarse los instrumentos especializados, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 32). Al respecto, exhibe singular relevancia el art. 6 del citado pacto pues, en seguimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23.1), enuncia el "derecho a trabajar" (art. 6.1), comprensivo del derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo, cualquiera que sea la clase de éste. Así surge, por otro lado, de los trabajos preparatorios de este tratado (v. Craven, Matthew, The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, Oxford, Clarendom, 1998, págs. 197 y 223). Derecho al trabajo que, además de estar también contenido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XIV) y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5.e.i), debe ser considerado "inalienable de todo ser humano" en palabras expresas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 11.1.a). Que, en suma, establecer una pauta en el caso en examen, teniendo en cuenta los principios que han venido siendo enunciados, es cuestión que sólo puede estar regida por la prudencia, y los imperativos de justicia y equidad, antes aludidos.
En consecuencia, a juicio de esta Corte, no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, "la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor", pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio de su segundo y tercer párrafos. De acuerdo con ellos, dicha remuneración no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable. Esta pauta, por cierto, recuerda conocida jurisprudencia del Tribunal, relativa a que la confiscatoriedad se produce cuando la presión fiscal excede el señalado porcentaje (Fallos: 209:114, 125/126 y 210:310, 320, considerando 6°, entre muchos otros).Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes, y que éstas asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor. Significaría, asimismo, un olvido del citado art. 28 de la Constitución Nacional.
La Corte no desconoce, desde luego, que los efectos que produzca la doctrina del presente fallo podrían ser considerados, desde ciertas posiciones o escuelas, como inadecuados a los lineamientos que serían necesarios para el mejoramiento del llamado mercado de trabajo, cuando no del mercado económico en general.Esta hipotética censura, sin embargo, al margen de la naturaleza sólo conjetural de las consecuencias que predica, resulta manifiestamente desechable. Puesto que, seguramente de manera involuntaria, omite hacerse cargo de que su eventual consistencia exige ignorar o subvertir tanto el ya mentado principio de supremacía de la Constitución Nacional, cuanto el fundamento en el que toda ésta descansa según el texto de 1853-1860, robustecido aun más por los señeros aportes del art. 14 bis y la reforma de 1994 (esp. art. 75 inc. 22). Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba hoy resignar el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquélla le exige; admitir que sean las "leyes" de dicho mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, a estos pensamientos y otros de análoga procedencia, importaría (aunque se admitiere la conveniencia de dichas "leyes"), pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional. Puesto que, si de ésta se trata, resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad.
Es perentorio insistir, ante la prédica señalada, que el trabajo humano "no constituye una mercancía" (Fallos: 290:116, 118, considerando 4°).En este orden conceptual, es oportuno recordar lo expresado por la Corte, en el precedente "Mata c. Ferretería Francesa", al rechazar la impugnación constitucional de una ley que había elevado el tope máximo de la indemnización por antigüedad: "tratándose de cargas razonables [...] rige el principio según el cual el cumplimiento de las obligaciones patronales no se supedita al éxito de la empresa (Fallos: 189:234; 234:161; 240:30 y otros), éxito cuyo mantenimiento de ningún modo podría hacerse depender, jurídicamente, de la subsistencia de un régimen inequitativo de despidos arbitrarios" (Fallos: 252:158, 163/164, considerando 10). La razonable relación que, según el Tribunal, debe guardar la base salarial de la indemnización por despido sin justa causa con la mejor remuneración mensual normal y habitual computable, toma en cuenta que esta última, por resultar la contraprestación del empleador por los servicios del trabajador, pone de manifiesto, a su vez, la medida en que aquél, en términos económicos, reconoció y evaluó los frutos o beneficios que éste le proporcionó con su labor subordinada. Dicho salario, para el empleador, justipreció el esfuerzo y la importancia de las tareas desarrolladas por el dependiente, y se adecuó a las posibilidades económicas y al rendimiento que estimó al contratarlo o promoverlo.
Que, esta Corte ha establecido que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional "cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagren una manifiesta iniquidad" (Fallos: 299:428, 430, considerando 5° y sus numerosas citas).
En el sub lite se ha configurado esta grave situación según se sigue de los guarismos y cálculos no controvertidos que ya hayan sido expresados (considerando 2°). Entonces, corresponderá aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable. Dicho de otra manera y con arreglo a las aludidas circunstancias de la causa, la base salarial para el cálculo de la indemnización del actor asciende a $ 7.370”.
Las sentencias transcriptas, dictadas por la Corte Suprema en diversos momentos históricos, demuestran tres datos indiscutidos:
+ El Derecho no equivale a mercado.
+ El trabajo no es una mercancía.
+ Los valores orientan el ordenamiento.
Sólo potenciando dichos datos, el Poder Judicial logrará revertir la imagen negativa que ha proyectado en la sociedad civil
b. Derechos Humanos
1.Estructura
50. Prescindiendo de aspectos religiosos, la conciencia ética media de la humanidad ha reconocido a la persona y a los sectores sociales diversos derechos que les corresponden por situación biológica y societal. Tales facultades son anteriores al Estado y no surgen de ordenamiento jurídico positivo alguno.
La humanidad intuyó primero los derechos políticos, ya que los horrores y sufrimientos de la Segunda Guerra Mundial hicieron comprender que el ser humano concreto no podía ser avasallado por el Estado. En un segundo nivel de conciencia ética, se reconocieron los derechos económicos, sociales, culturales, ya que el hombre vive en una sociedad determinada. En un tercer nivel, se están reconociendo los derechos globales (a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y equilibrado ecológicamente, a los beneficios del patrimonio común de la humanidad).
Tales derechos concretan los contenidos de la justicia social, solidaridad y co-operación. Penetran en todo ordenamiento jurídico formal a través de los principios generales, prescindiendo de la ratificación estatal de los documentos internacionales que los reconocen.
A medida que se condense la conciencia, se intuirán nuevos derechos o ulteriores contenidos de los reconocidos. Tal intuición se inscribe en la evolución humana hacia mejores condiciones de vida, hacia “adelante” y “arriba” el desarrollo con humano, la trascendencia. TEILHARD DE CHARDIN, PIERRE (1968:59)
Algunas constituciones políticas, como la Ley Fundamental Alemana, los tipifican como inmediatos, superando la discusión entre normas operativas y programáticas.
Respecto de la relación entre Derechos Humanos y Constitución, interesa transcribir las normas pertinentes de la Ley Fundamental de Alemania Federal (23-05-49) y de la Constitución de Brasil (05-10-88).
La primera establece:
"1. La dignidad del hombre es intangible. Respetarla y fomentarla es obligación de todo poder público.
1. El pueblo alemán se identifica, por lo tanto, con los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia del mundo.
2. Los derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a título de derecho directamente aplicable”. (art. 2).
La segunda afirma:
“Las normas que definen derechos y garantías fundamentales poseen aplicación inmediata”. (art. 5, inc. LXXVII, I).
“Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la protección a la maternidad y la infancia, la asistencia a los desamparados”. (art. 6).
“El orden económico, fundado sobre la revalorización del trabajo y la libre inicia-tiva tiene por finalidad asegurar a todos una existencia digna, conforme a los dic-tados de la justicia social”. (art. 170).
“El orden social tiene como base la primacía del trabajo y como objetivo el bie-nestar y la justicia social”. (art. 193).
51. Todo país serio respeta y promueve los Derechos Humanos.
A su luz debe evaluarse el ajuste estructural de tal modo que sirva para todos y no sólo para algunos privilegiados.
De acuerdo a ellos, cada país ha de transformar sus estructuras, dentro de un adecuado modelo de desarrollo con rostro humano, garantizando no sólo el respeto de tales derechos sino también su promoción.
Si no enfrenta tal tarea, el país puede ser tachado de sub-estándard en materia de Derechos Humanos, con serias consecuencias políticas y económicas, las que, si bien serían inoficiosas ante el pragmatismo reinante, dejarán de serlo a partir del momento en que la humanidad reaccione.
2. Carta Internacional de Derechos Humanos
52. Se compone de los siguientes instrumentos:
a) Declaración universal de derechos humanos (10-12-1948). Argentina rati-ficó la misma mediante ley 23.313.
b) Pacto internacional de derechos civiles y políticos (16-12-1966). Entró en vigencia el 23-03-1976. Argentina lo ratificó mediante ley 23.313.
c) Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (16-12-1966). Entró en vigencia el 03-01-1976. Argentina lo ratificó mediante ley 23.313.
En América Latina, obran, además:
d) Pacto de San José de Costa Rica (22-11-1969). Argentina lo ratificó me-diante ley 23.054.
e) Carta de la Organización de Estados Americanos (Parte pertinente).
f) Declaración Sociolaboral del Mercos
Puede diagramarse:
3. Relación entre normas y Derechos Humanos
53. Las normas, en relación con los Derechos Humanos, funcionan positiva, negativa o ambiguamente, de acuerdo al siguiente esquema:
+ Relación positiva: la norma transmite adecuadamente la energía societal condensada en el derecho reconocido. Así, RCT art. 75 estableciendo el deber de seguridad, trasmite el derecho a la salud (Declaración universal de derechos humanos, art. 22; Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, art. 9, Pacto de San José de Costa Rica, art. 26) (norma conducente).
+ Relación negativa: la norma no transmite energía alguna, contrariando el derecho humano reconocido. Así la regla estatal 21.476/76, des/activando la negociación colectiva, contraría el derecho sectorial pertinente (Declaración universal, art. 23; Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, art. 7, Pacto de San José de Costa Rica, art. 26) (norma in-conducente).
+ Relación ambigua:la norma transmite deficientemente la energía, con gran riesgo de entropía.Así, RCT art. 11, si bien expresa la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador no transmite correctamente el derecho reconocido a condiciones dignas de trabajo (Declaración universal, art. 23; Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, art. 7; Pacto de San José de Costa Rica, art. 26) (norma aleatoria).
54.El decisor jurídico opera tales normas, con el siguiente resultado:
+ Activa la que guarda relación positiva con los derechos humanos. Dado que tal norma conduce energía, la aplica.
+ Desecha la que guarda relación negativa con los derechos humanos. Dado que tal norma no conduce energía, dicta su in-constitucionalidad, aun sin pedido de parte. .
La declaración de in-constitucionalidad de oficio no es nada más que el cumplimiento por parte del juez de la directiva constitucional del art. 31, cumplimiento que no se encuentra condicionado a petición de parte.
Dicho deber se ha incorporado a las constituciones de La Rioja, Catamarca y San Juan.
+ Potencia en forma creativa la que mantiene relación ambigua con los derechos humanos. Dado que es aleatoria, el decisor reduce al máximo el riesgo de entropía mientras los actores sociales procuran su substitución parlamentaria.
4.Relación entre realidad y Derechos Humanos
55. La realidad suele refractar los Derechos Humanos, no sólo en el aspecto político sino también en el social y en el económico. De ahí que las diversas organizaciones defensoras de tales derechos deberían atender los varios elementos problemáticos sin detenerse específicamente en alguno.
Por tal razón, los actores sociales han de potenciar los componentes de toda sociedad activa (conciencia, compromiso, poder) y transformar la realidad para que el hombre ocupe el centro referencial del sistema.

“En el orden nacional es importante que sean respetados todos los derechos, especialmente a la vida en todas las fases de la existencia, el de las familias, la justicia en las relaciones laborales, los concernientes a la comunidad política en cuanto tal, así como los basados en la vocación trascendente del ser humano, empezando por la liber-tad de profesar y practicar el propio credo religioso. En el orden internacional es necesario el pleno respeto de la identidad de cada pueblo, con sus características históricas y culturales. Tanto los pueblos como las perso-nas deben gozar de una igualdad que fundamenta el derecho de todos a la participación en el desarrollo integral”. JUAN PABLO II (1987:33)
.
:

5. Relación entre mundo del trabajo y Derechos Humano
56. Los derechos reconocidos al mundo del trabajo son los siguientes
Cuadro 1. Mundo del trabajo y Derechos Humanos
Código Derecho
1. Al desarrollo integral.
2. A un orden social justo, nacional e internacional.
3. A la tecnología apropiada.
4. A la educación y formación profesional.
5. A la satisfacción de las necesidades básicas.
6. A niveles crecientes de bienestar.
7. A un empleo útil.
8. A la seguridad social.
9. A los seguros sociales.
10. A condiciones dignas de trabajo.
11. A la in/discriminación.
12. A una remuneración justa.
13. A jornada laboral limitada.
14. Al descanso.
15. A vacaciones pagas.
16. Protección contra el desempleo.
17. A la organización sindical.
18. A la negociación sectorial.
19. A participar en la toma de decisiones.
20. A las medidas de acción directa.
21. Acceso a los bienes de la civilización.
22. A la objeción de conciencia.
23. Acceso a una vivienda digna.
24. Acceso al patrimonio cultural de la humanidad.
25. Erradicación del analfabetismo.
26. Colocar los centros educativos al servio del Mundo del Trabajo.
27. Participar en los medios masivos de comunicación.
28. Protección especial a la mujer trabajadora.
29. Protección especial al joven trabajador.
30. Protección especial al emigrante, refugiado, exiliado.
31. Atención preferente del discapacitado.
32. Atención preferente del indígena.
33. Protección especial del trabajador rural.
34. Atención digna a jubilados y pensionados.
Cuadro 2: Documentos internacionales y Derechos Humanos
Código Documentos Internacionales
Der. Hum. A B C D E F
1. 28 2 1 26 29 I.1
2. 28 1 1 26 30 I.1
3. 26 36 I.4
4. 26 6 26 43 II.3
5. 22 12 26 31 II.2
6. 25 12 26 31 II.2
7. 23 6 26 43 II.2
8. 22 9 26 32 II.2
9. 25 9 26 43
10. 23 7 26 43 II.2
11. 2 2 3 1 43 I.3
12. 23 7 II.1
13. 24 26 43 II.1
14. 24 7 26 43 II.2
15. 24 7 26 43 II.2
16. 23
17. 23 22 8 16 43 I.6
18. 23 22 8 26 43 I.6
19. 21 25 15 23 43 I.8
20. 23 22 8 26 43 I.8
21. I.4
22. II.2
23. II.2
24. II.3
25. II.3
26. II.3
27. II.3
28. II.5
29. II.5
30. II.5
31. II.5
32. II.5
33. II.5
34. II.5
Referencias:
Cód.: Derechos Humanos enumerados en Cuadro 1.
A: Declaración Universal de Derechos Humanos.
B: Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
C: Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
D: Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos.
E: Carta de la Organización de los Estados Americanos.
F: Carta Latinoamericana de los Derechos y Libertades de los Trabajadores y los Pueblos.
6.Utilización procesal de los Derechos Humanos
57. La misma ha de considerar las normas pertinentes.
Tomando como ejemplo el art. 65 de la Ley Orgánica, 18.345, se tiene:
“La demanda se deducirá por escrito y contendrá:
1) El nombre y el domicilio del demandante,
2) El nombre y el domicilio del demandado,
3) La cosa demandada, designada con precisión,
4) Los hechos en que se funde, explicados claramente,
5) El derecho expuesto sucintamente,
6) La petición en términos claros”.
De acuerdo a la norma, el pretensor debe:
+ Describir la realidad (“los hechos”) señalando, además, la contradicción con los Derechos Humanos interesados.
Como ejemplo: la incapacidad derivada de un accidente de trabajo contradice el derecho a la salud. La ausencia de elementos protectores de la maquinaria contradice el derecho a condiciones dignas de trabajo.
+ Describir el derecho, señalando si la norma invocada es conducente, inconducente o aleatoria en relación al Derecho Humano interesado.
De acuerdo a tal relación procede la conducta esperada en el decisor (utilizarla, desecharla por in- constitucional, potenciarla).
La declaración de in-constitucionalidad surge no sólo porque la norma contraría la Constitución sino, sobre todo, porque contradice los Derechos Humanos interesados.
+ Exponer claramente la petición: utilizar la norma, desecharla, potenciarla.
Como por ejemplo: si el accidente denunciado se produjo porque el empleador no cumplió el deber de seguridad, exponer que RCT art. 75 es conducente del derecho a la salud, razón por la cual su utilización

c. Principios generales del Derecho
1.Estructura
58. Son criterios axiológicos anteriores a las normas, para sancionar las convenientes y aplicarlas de modo adecuado. Si bien algunos pueden haber sido receptados normativamente, importa señalar su ubicación anterior. Esto conlleva a que, a medida que se consolide la conciencia de los Derechos Humanos, los agentes jurìdicos podrán expresar nuevos principios o encontrar mayores contenidos de los existentes.
De acuerdo a los principios es sencillo comprobar si las normas son conducentes, in-conducentes o aleatorias respecto de la energía societal condensada en los Derechos Humanos.
La evidencia de la vinculación entre principio y norma impide que posturas ideológicas dificulte la conclusión correcta. ¿Alguien duda que la esclavitud contraría la libertad?
Los principios generales importan funcionalmente. Mediante ellos, los Derechos Humanos penetran el ordenamiento aunque el país no haya ratificado los correspondientes documentos internacionales.
2.Relación entre valores, Derechos Humanos, principios generales
59. Funciona de acuerdo al siguiente esquema:
+Los valores de justicia social, solidaridad y cooperación, como fuerzas societales de transformación, son receptados en los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos.
+Los Derechos Humanos se condensan en los principios generales, facilitando su comprehensión y uso.
+ Los principios generales actúan en todo ordenamiento, permitiendo que los Derechos Humanos penetren el mismo.
Existe, sin embargo, una diferencia de universo:
+ Los valores y los Derechos Humanos permiten valorar la realidad y las normas.
+ Los principios generales valoran solamente las normas
3.Principios generales del Derecho del Trabajo
60. Son los siguientes:
+ Protector.
+ Conservación del vínculo laboral.
+ In-discriminación.
+ Irrenunciabilidad.
+ De la duda.
+ Suficiencia salarial.
+ Intangibilidad remuneratoria.
+ Indemnidad.
+ Respeto de la autonomía sectorial.
3.1.Inclusión normativa
61. Su inclusión en la Constitución y RCT se muestra en el siguiente cuadro.
Principio CN RCT

+protector………………………………..14 bis……..4, 7, 8
+conservación de la relación……14 bis……..10
+indiscriminación……………………..14 bis,16..17, 70, 81, 172, 187
+irrenunciabilidad de derechos………………….7, 11,15
+de la duda………………………………………………. . 9
+suficiencia salarial…………………..14 bis……. 116
+ intangibilidad remuneratoria….14,14bis..130, 131, 133, 134, 135,
148, 266, 276, 277
+indemnidad………………………………14,14bis… 75, 76, 77
+respeto por la autonomía
sectorial:
- organización sindical……………….14 bis………5, 68
- participación en las decisiones..14 bis……..8
- participación en las utilidades.. 14 bis…… 68
-conducción del conflicto social… 14 bis…… 110

3.2.Contenido de los principios
62. Es el siguiente:
+ Protector
Ante la lógica de acumulación de capital y la continua explotación de los trabajadores, con variados argumentos (entre ellos, menciona la reducción de los costos laborales para ser eficientes en el comercio internacional), el principio, ubicando al trabajador en el centro de la norma, opera en tres variables y en tres niveles.
Variables
. Sectorial:respeto por la autonomía sectorial en sus cuatro elementos.
. Personal:ventajas formales a los trabajadores, utilización de la norma más favorable, mecanismo de la condición más beneficiosa.
Política: transformación del sistema global para colocar al hombre en su centro de referencia y lanzamiento del paradigma del Trabajo Decente (ver párrafo ).
Niveles
Los tres responden a la justicia como valor, de acuerdo al cuadro siguiente:
Nivel………………..Fuente………………………… Justicia
Mínimo……………. Normas estatales………….Social
Medio……………… Normas convencionales…Conmutativa
Superior…………. Negocio laboral……………..Conmutativa

+ Conservación del vínculo
63. Dado el derecho humano a trabajar, des-activa las variables precarizadoras del empleo.
+ In-discriminación
64. Ubica a los trabajadores en igualdad de posibilidades, impidiendo su des-colocación por razones objetivamente ajenas a la relación en sí (raza, sexo, nacionalidad, estado civil, opinión política, militancia sindical, religión).
+ Irrenunciabilidad
65. Impide al trabajador abandonar niveles protectores establecidos por ley, convenio colectivo, usos y costumbres, negocio jurídico laboral, decisión unilateral del empleador.
+ De la duda
66. Utiliza la norma en el sentido más favorable al trabajador.
También funciona para apreciar la realidad, inclinando la decisión en el sentido protector.
Ha sido adulterado por la ley 24.013 art. 16, que lo establece respecto del empleador en determinadas situaciones CAPÓN FILAS, RODOLFO (1992:pár.61).

+ Suficiencia laboral
67. Exige que la remuneración en la jornada normal de trabajo permita al trabajador satisfacer sus necesidades básicas y las de su grupo familiar.
Este principio es vulnerado en el capitalismo periférico aun con la complicidad de los grandes sindicatos que en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil aceptan un salario mínimo inferior al monto necesario para satisfacer las necesidades básicas. Es violentado por los planes de ajuste estructural que imponen a los trabajadores la mayor carga, llevándolos a situaciones de pobreza o marginalidad social.
+ Intangibilidad remuneratoria
68. Garantiza la libre disposición del salario.
Es agredido por las cuotas de solidaridad establecidas en los convenios colectivos que, excediendo sus funciones, cargan casi mensualmente a todos los trabajadores, aún los no afiliados, con montos destinados a la caja sindical, muchas veces con un valor superior a la cotización sindical.

+ Indemnidad
69. Mientras el empleador generalmente aporta sólo el capital, los trabajadores invierten en la relación su proyecto vital. De ahí que han de estar libres en los riesgos de la empresa y cubiertos ante las consecuencias negativas en su salud y calidad de vida.
Toda la problemática de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo está centrada en una correcta aplicación del principio.
+ Respeto de la autonomía sectorial
70. La autonomía sectorial en sus cuatro elementos debe ser activada en la lucha por el derecho, permitiendo que los actores sociales concreten en sus negocios jurídicos y en sus conductas los contenidos de la justicia conmutativa.
Para ello, el principio les garantiza su actuación dentro del bien común.

3.3.Conclusión
71. La entrada axiológica valora la realidad y la norma.
Debe ser utilizada procesalmente siempre, de tal modo que el actor social describa la realidad y su relación con los valores y los Derechos Humanos, señalando la vinculación entre la norma invocada y los elementos críticos (valores, Derechos Humanos, principios generales).
El decisor no puede limitarse a “aplicar la norma”. Ha de ubicarla en el marco axiológico, transcurriendo su conducta por uno de los carriles señalados: activación, declaración de in-constitucionalidad, potenciación. (ver párrafo 54).
Si una conciencia, compromiso y poder, transformará la realidad. ETZIONI, AMITAI (1980: 201).

IV. Salida normativa (N).
a.Tipificación normativa
72.En Derecho del Trabajo funcionan normas internacionales y normas nacionales. Ambos tipos configuran un continuo normativo que debe ser tenido en cuenta por agente jurídìco.
b.Normas inter-nacionales
73. Obran en el cuadro siguiente:
1. Derechos Fundamentales en el Trabajo
1.1.Sentido de los Derechos Fundamentales
74. El concepto de Derechos Fundamentales en el Trabajo fue incorporado por la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, convocada a iniciativa del Gobierno de Chile en Copenhague en marzo de 1995.
Recogiendo las discusiones que sobre el tema se celebraron en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en 1994. incluyen la prohibición del trabajo forzado y del trabajo infantil, la libertad de asociación y de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y la prohibición de la discriminación en el empleo. Puede parecer paradojal que esta noción, que refiere a los derechos consagrados por las convenciones internacionales del trabajo, haya sido desarrollada en ámbitos diferentes a la OIT. Pero fue la acción conjunta de la Oficina Internacional del Trabajo y de sus mandantes activos durante la fase de preparación de la Cumbre la que permitió efectuar la presentación que recibió el aval de los jefes de Estados y Gobiernos.
75. Aceptando la dignidad y la libertad del hombre como punto de partida y como punto de llegada (Alfa y Omega) del ordenamiento jurídico, ciertos derechos son básicos para construir sobre ellos el edificio de la sociedad civil. Tales derechos son, precisamente, los fundamentales garantizados normativamente por la Constitución.. La Ley Fundamental Alemana sanciona: “La dignidad del hombre es intangible. Respetarla y fomentarla es obligación de todo poder público. 1.El pueblo alemán se identifica, por lo tanto, con los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia del mundo. 2.Los derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a título de derecho directamente aplicable”. Esta posición interesa porque responde a los horrores del nazismo y del genocidio.
2. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)
76. Tales derechos son:
+ La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
+ La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
+ La abolición efectiva del trabajo infantil
+ La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La preeminencia de los principios y derechos fundamentales resultan del objetivo que ellos buscan y del hecho de que son reconocidos como tales al interior y al exterior de la OIT. Los derechos fundamentales en el trabajo no son fundamentales porque la Declaración lo dice, sino que la Declaración lo dice porque ellos lo son. Estos principios y derechos valen en la medida que su implementación condiciona fuertemente el ejercicio de otros derechos. Otorgan a los trabajadores la posibilidad de reivindicar libremente y con posibilidades iguales su justa participación en la riqueza que ellos contribuyen a crear así como a realizar plenamente su potencial humano.
La Declaración no agrega nuevas obligaciones jurídicas a las ya existentes emanadas de la Constitución y la práctica constitucional. No se trata tampoco de someter a los Estados Miembros a las disposiciones específicas de las convenciones que no hayan ratificado. La Declaración no hace más que explicitar el sentido de los compromisos que ellos mismos han suscrito al adherirse a la OIT.
La afirmación de que los derechos fundamentales constituyen, en todo caso, la expresión de valores y principios inherentes y esenciales a la calidad de Miembro, aun en ausencia de ratificación de las convenciones correspondientes, presenta el riesgo de permanecer, como muchas otras, sólo letra muerta. Una de las originalidades de la Declaración es que provee a la OIT con los medios para avanzar en sus aspiraciones de universalidad mediante un mecanismo de seguimiento promocional.
El objetivo general del seguimiento es de "incentivar los esfuerzos desplegados por los Miembros de la Organización para promover los principios y derechos fundamentales consagrados por la Constitución de la OIT, así como en la Declaración de Filadelfia, y reiterados en la presente Declaración". Los mecanismos de control establecidos siguen vigentes.
77. El seguimiento utiliza dos medios:
* Examen anual
Analiza la situación en los países que no han ratificado el conjunto o ciertos convenios fundamentales.
Será efectuado por el Consejo de Administración, según las modalidades que deben ser precisadas en la próxima sesión del Consejo a celebrarse en noviembre de 1998. Acompañando a la reiteración de la obligación inherente a la calidad de Miembro de promover los derechos fundamentales, aun en ausencia de ratificación, y la utilización sistemática de las obligaciones constitucionales existentes (artículo 19), la Declaración y su seguimiento otorgan a la Organización, por primera vez, el mandato y los medios para promover de manera sistemática el conjunto de derechos fundamentales sin que sea necesario obtener un acuerdo previo de los Miembros para hacerlo. Hasta ahora, dicho acuerdo previo es necesario, excepto en relación a la libertad sindical.
* Informe Global
Surge de la idea de que no porque los países hayan ratificado los convenios fundamentales todo irá bien y sus disposiciones serán correctamente aplicadas y, por el contrario, no porque un país no haya ratificado estos convenios sus principios no se respetan. El Informe Global permitirá presentar a intervalos de cuatro años para cada categoría de derechos (libertad sindical, trabajo forzado, discriminación y trabajo infantil) una visión conjunta de los progresos alcanzados por todos los Miembros de la OIT que hayan o no ratificado las convenciones fundamentales. Para cada uno de estos derechos, el informe global y su examen por las instancias competentes de la Organización constituirá una oportunidad de efectuar un balance de la acción promocional y de cooperación que la OIT tiene la obligación de aportar a sus Miembros, paralelamente a los esfuerzos que ellos mismos tienen la obligación de efectuar por su condición de Miembro.
3.Convenios de la OIT
3.1.Ubicación normativa
78. Los ratificados por el país son superiores a las leyes (CN art.75, inc.22, primer apartado). Con ellos el agente jurídico puede evaluar la constitucionalidad de toda norma.
3.2. Sanción de los convenios y deber de los Estados
79. Para que un convenio o recomendación entre en vigencia, se necesita una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los Delegados presentes en la Conferencia Internacional (art. 19 de la Constitución de la OIT).
Es deber del Estado Miembro someter el texto del convenio o de la recomendación sancionados a consideración de las autoridades competentes para proporcionarle forma de ley para aplicar medidas adecuadas. El plazo es de un año luego de finalizada la Conferencia durante la cual fueron sancionados o, en circunstancias excepcionales, no más de dieciocho meses. Si así no lo hiciere, cualquier Estado Miembro podrá someter la cuestión al Consejo de Administración. Si éste comprobara el incumplimiento, presentará la cuestión a la próxima Conferencia (art. 30 de la Constitución de la OIT).
La justificación de este contralor mutuo de los Estados es la solidaridad internacional y la inter-penetración de las naciones. Se basa en el Preámbulo de la Constitución: “... si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores de sus propios países”.
Cuando el Estado ratifica un convenio, se compromete a aplicarlo en su legislación interna, adoptándola o sancionando otra nueva.
Las recomendaciones, en cambio, no necesitan ratificación expresa. Complementan las disposiciones de los respectivos convenios o tratan cuestiones que no necesitan obligación formal; orientan la necesaria reforma normativa; ayudan a interpretar el convenio respectivo.
Ratificando un convenio, el Estado debe elevar regularmente Memorias sobre su aplicación ante la Oficina Internacional. La Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones y una Comisión Tripartita de la Conferencia examinan tales Memorias. Aun en ausencia de ratificación, la Organización puede solicitar a los Estados informes respecto del esfuerzo realizado para armonizar su normativa y su práctica a estas normas internacionales, o que expongan las dificultades para su leal aplicación.
3.3.Sentido de los convenios y recomendaciones
80. Los convenios y recomendaciones expresan un nivel mínimo de ética social: de ahí que, prescindiendo de la ratificación formal, su contenido penetra en los ordenamientos jurídicos nacionales a través de los principios generales del Derecho.
3.4. Denuncia de los convenios
81. Un Estado puede des-obligarse de aplicar un convenio ratificado porque ha quedado obsoleto frente a una norma interna que lo supera o porque coyunturalmente no le resulta conveniente.
El primer caso es lógico porque no existe necesidad de mantenerlo en la agenda normativa.
El segundo caso es axiológicamente dis-valioso porque la actitud estatal colisiona con el principio protector del mundo del trabajo (ver párrafo 62) y el sentido prospectivo que emana del “gozarán” que encabeza el art.14 bis CN. (ver párrafo 117).
Como son superiores a las leyes, leyendo conjuntamente el art.31 y el art.72 inc.22, segunda parte, para denunciarlos se necesitan los dos tercios de cada Cámara.
La denuncia dis-valiosa puede ser cuestionada ante el Comité de Libertad Sindical si se trata de algún derecho sindical o ante el Consejo de Administración si está vulnerado algún otro. En este segundo caso, se utiliza la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (ver párrafo 76).
Cabe resaltar:
“Tales instrumentos obligan a nuestro país a adaptar su legislación a los mismos, a menos que sean denunciados para lo cual, y si bien no revisten la categoría que poseen los que enumera el segundo párrafo del art 75 inc. 22 de la CN, igualmente requerirían a mi entender la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de ambas cámaras, y ello como un elemento de seguridad jurídica, ya que autorizar la denuncia de dichos convenios, tornaría factible la sanción de leyes contrarias al orden público laboral, o bien inconstitucionales o violatorias de los derechos de los trabajadores, resultando factible en consecuencia eludir todo tipo de responsabilidad internacional” .GONZALEZ, RICARDO (2009: 5).
l
82. La nómina de los convenios obra en la nota 8. La de los convenios ratificados por Argentina obra en la nota 9. Los procedimientos ante la OIT por violación de los convenios se describen en la nota 10.
3.5. Interpretación de los convenios
83. Los convenios ratificados “tienen jerarquía superior a las leyes” (CN art.72, inc.22, primer párrafo).
Para interpretar los convenios de la OIT ratificados, algunos aplican el segundo párrafo (“en las condiciones de su vigencia”) sin advertir que esta hipótesis se refiere solamente a los tratados de Derechos Humanos.
Generalmente “condiciones de su vigencia” refiere a la jurisprudencia internacional, cada vez más utilizada en el país (GELLI, MARIA ANGELICA:594). Siguiendo ese raciocinio, la Corte Suprema en “ATE c/Ministerio del Trabajo”, 11.11.2008) utiliza las referencias del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos de la OIT en aplicación de convenios y recomendaciones. Ese argumento es falaz porque ninguno de estos organismos emite jurisprudencia vinculante. La sentencia se transcribe en la nota. 11



4. Buscando el Trabajo Decente
4.1.Acercamiento conceptual
84.Los derechos fundamentales basan el Trabajo Decente, paradigma lanzado al ruedo cultural y político por la Organización Internacional del Trabajo, precisamente para oponerlo al modelo neo-liberal de semiesclavitud.
El Director General de la OIT en su Memoria ante la Conferencia Internacional del Trabajo 1998 introduce en el lenguaje de las ciencias sociales del trabajo el término trabajo decente, logrado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Se trata de un trabajo libre, productivo y seguro, en el que se respeten los derechos laborales, se logren ingresos adecuados, dentro de un marco de protección social, diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación.
El mejor acercamiento al concepto es dado por la conciencia popular sobre su contenido: las personas, con o sin empleo, buscan un puesto de trabajo con perspectivas futuras, que les permita equilibrar condiciones de trabajo con condiciones de vida, brindarles la posibilidad de educar a sus hijos o retirarlos del trabajo infantil.
La finalidad primordial del paradigma es disponer de un trabajo decente para los hombres y las mujeres del mundo entero. Es la necesidad más difundida, compartida por individuos, familias y comunidades en todo tipo de sociedad y nivel de desarrollo.
Es una reivindicación mundial con la que están confrontados los dirigentes políticos y de empresa de todo el mundo. El Pacto Mundial del Empleo lo refuerza (ver párrafo 000)
El paradigma ha sido analizado en el IX Congreso Nacional del Equipo Federal del Trabajo (Universidad Nacional de Catamarca, 2002). Las ponencias presentadas pueden consultarse en
http://www.eft.com,ar/.
Siendo un paradigma, funciona como modelo de organización del trabajo, basado en la dignidad humana y se opone al economicismo neo-liberal que considera al hombre como mero recurso o simplemente como factor de producción.
El marco social del empleo ha cambiado desde 1919 en que se fundara la OIT. La evolución de los sistemas tecnológicos y de producción ha transformado la conciencia social y suscitado un nuevo modo de entender la identidad personal y los derechos humanos. Debido a las mayores posibilidades de elección de los consumidores y de acceso al saber, y a nuevos medios de comunicación, los individuos y las instituciones sociales no son ya meramente sujetos sino también actores en potencia de la mundialización. Las preferencias sociales influyen en el funcionamiento del mercado y repercuten en el prestigio de las empresas, para cuyo éxito es cada vez más indispensable tener buena reputación. El cambio no es únicamente económico y social. En el orden político, muchos países constatan hoy que están sometidos a la vez al ojo crítico de los mercados y de la opinión pública, sin el beneficio de la duda y las subvenciones financieras que caracterizaron la Guerra Fría. Por otra parte, los problemas de inseguridad de los seres humanos y de desempleo han vuelto a ser uno de los elementos capitales del quehacer político en la mayoría de los países. La dimensión social de la mundialización y los problemas y exigencias que impone al mundo del trabajo tienen hoy una proyección pública. Se percibe con creciente claridad que los mercados no operan independientemente de su entorno social y político. Se estima cada vez más que la protección social y el diálogo social, por ejemplo, son elementos imprescindibles del propio ajuste. La experiencia de las economías en transición, la creciente polarización social, la exclusión de África y la crisis reciente de los mercados incipientes han puesto de manifiesto la necesidad de contar con un sólido marco social para apuntalar la nueva arquitectura financiera.
Desde múltiples y muy diversas perspectivas se insiste en la urgencia de dar una dimensión humana a la economía mundial.
4.2.Elementos
85. El concepto encierra varios elementos:
+ igualdad ´
de género
de reconocimiento y capacitación de las mujeres
+ potenciar
la aptitud para tomar decisiones y asumir el control de la vida
las competencias personales para situarse en el mercado
la actualización tecnológica
la preservación de la salud
la necesaria y justa participación económica en la riqueza
+ ausencia de discriminación en el empleo
+ posibilidad de tener voz en el lugar de trabajo y en la sociedad civil.
4.3. Funciones
86. Si para muchos es el camino para salir de la pobreza, para otros es la variable que les permite realizar las aspiraciones personales y manifestar solidaridad para con los demás.
En las situaciones más duras, el trabajo decente expresa el tránsito de la mera subsistencia vegetativa a la existencia ciudadana, dejando atrás los leprosarios sociales.
En todas partes, y para todos, el trabajo decente garantiza la dignidad humana.
4.4 Ley 25.877.
87. El art.7 de la Ley de Ordenamiento Laboral (LOL), nº 25.877, ha incorporado al derecho social el paradigma del Trabajo Decente entendido éste como hominizador en los cuatro elementos del sistema (social, cultural, económico y político) productivo, en condiciones dignas y equitativas, entre ellas, obviamente, las relacionadas con los ingresos.
Si bien tales condiciones estaban normadas en el art.14 bis CN, la influencia del neo-liberalismo y la co-optación a la que cedieron los principales dirigentes políticos y sindicales las arrinconaron en un desván normativo e ideológico. Con el argumento subterráneo de que “cualquier” labor era preferible al des-empleo o al sub-empleo, las leyes y los convenios colectivos explanaron una gran gama de empleos precarios, desde las “becas” y “pasantías” hasta las variadas figuras descriptas en la ley 24.013 y concordantes, en parte derogadas por la ley 25.013.
Esa tesitura flexibilizadora y des-hominizadora fue avalada por la Corte Suprema, cuyas principales sentencias, con el dogma del “deber moral de acatamiento”, fueron seguidas por numerosos tribunales del país.
Puede consultase CAPÓN FILAS, RODOLFO: 2004
4.5. Educación-para-la-justicia y trabajo decente
88.Sin perjuicio de señalar seguidamente diversos medios técnicos, políticos y normativos para un trabajo decente para todos, cabe reflexionar sobre la necesidad ética de educar-para-la-justicia. De acuerdo a TOMÁS DE AQUINO, para que exista el equilibrio característico de la justicia “éste debe concretarse en la realidad porque, si así no fuese, aquella fuerza no funciona”. Este pensamiento se conjuga con el de CARLOS MARX, a quien “no le interesa tanto comprender la realidad como transformarla”.
La vida cotidiana dentro de la familia, la escuela, el trabajo, la vida social y civil, es la contribución específica que aportan los hombres a la justicia; a lo cual se debe añadir la perspectiva y el significado que ellos pueden dar a los esfuerzos humanos. De ahí que el método educativo deba ser tal que enseñe a los hombres a conducir la vida en su realidad global y según los principios de la moral personal y social. En efecto, aparecen claros los obstáculos a ese progreso que deseamos para nosotros mismos y para los demás. El método educativo, todavía vigente muchas veces en nuestros tiempos, fomenta un cerrado individualismo. Una parte de la familia humana vive como sumergida en una mentalidad que exalta la posesión. La escuela y los medios de comunicación, obstaculizados frecuentemente por el orden establecido, permiten formar el hombre que el mismo orden desea, es decir, un hombre a su imagen; no es un hombre nuevo, sino la re-producción de un hombre tal cual.
Esta educación requiere una renovación del corazón fundada en el reconocimiento de la in-justicia en sus manifestaciones individuales y sociales. Ella sugerirá también un modo de vivir verdadera y totalmente humano en la justicia, en el amor, en la sencillez. Hará surgir igualmente la facultad crítica que lleva a la reflexión sobre la sociedad en que vivimos y sobre sus valores, preparando a los hombres para dejar esos valores, cuando no sean favorables a la justicia para todos los hombres.
El objetivo principal de esta educación en las naciones en vía de desarrollo consiste en sacudir la conciencia para reconocer la situación concreta y conseguir un mejoramiento total. Este tipo de educación, dado que hace a todos los hombres más íntegramente humanos, los ayudará a no seguir siendo manipulados por los medios de comunicación o por las fuerzas políticas. Al contrario, los capacitará para forjar su propia suerte y construir comunidades verdaderamente humanas. Por tanto, esta educación permanente comprende a todos los hombres y a todas las edades. Esta educación es también práctica, porque se lleva a cabo mediante la acción, la participación y el contacto vital con las mismas situaciones de in-justicia.
89.La educación para-la-justicia tiene lugar primeramente dentro de la familia, sin descuidar otras instancias religiosas, políticas, sindicales. El contenido de tal educación lleva consigo necesariamente el respeto de la persona y de su dignidad. Como aquí se trata de la in-justicia mundial, ante todo se afirmará decididamente la unidad de la familia humana, en base a reconocer que el orden internacional está radicado en los derechos y en la dignidad in-alienable del hombre. La Declaración Universal de los Derechos Humanos debe ser plenamente observada por todos. En ese marco, se aprecia la educación para los Derechos Humanos, en que se hallan comprometidas las Naciones Unidas.
90. El ajuste estructural conspira contra esa educación pluralista y solidaria, al potenciar las respuestas individualistas, incluso cuasi violentas contra el diferente. SEN, AMARTYA (2008:100).
4.6. Promoción del empleo decente
91. Sin perjuicio de que las ciencias sociales descubran otros, actualmente (agosto 2009)los medios para lograr un trabajo decente para todos, responden a dos variables: la micro-social, la societal, de acuerdo al siguiente cuadro:
Medio Micro-social Societal
Diálogo social……………………………………………………………………………………………………..XX…….
Integración del elemento social y económico
del desarrollo…………………………………………………………………………………………………….. XX…….
Comercio inter-nacional justo…………………………………………………………………………….XX……
Solidaridad con el desarrollo…………………………………………………………………………….. XX……
Integración en el Mercosur………………………………………………………………………………… XX…..
Cobertura de los derechos fundamentales
en el puesto de trabajo……………………………………………………XX………………………………………
Participación de los trabajadores en las decisiones………..XX…………………………………….
Formación profesional……………………………………………………..XX……………………………………..
Negociación colectiva trans-nacional……………………………… XX……………………………………..
Ejercicio trans-nacional del derecho de huelga……………….XX……………………………………..
Declaración SocioLaboral del Mercosur………………………………………………………………..XX….
Información mundial………………………………………………………..XX……………………………………..

Holísticamente ambas variables se complementan: mientras la societal enmarca las condiciones objetivas para lograr un trabajo decente, la micro-social lo concreta en la realidad. No se debe descuidar esta complementación ya que la primera variable expresa la necesidad de una política de desarrollo con rostro humano y la segunda la realiza.
5. Declaración Sociolaboral del Mercosur
92. La Declaración SocioLaboral (Río de Janeiro, 10.12.1998) reconoce derechos sociales fundamentales mientras el Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercosur vehiculiza algunos. La norma señala derechos sociales básicos en el espacio geográfico integrado, estructura un mecanismo de seguimiento y permite formar una Base de Datos de las normas vigentes en cada país y también de las conductas al respecto (individuales, sectoriales, estatales).
Cabe analizar los temas siguientes:
1.Dimensión social y espacio social
2.Contenido de la Declaración
3.Exigibilidad
4.Mecanismo de seguimiento
5.Base de Datos
6.Conducta de los actores sociales y de los Poderes del Estado ante la Declaración
5.1 Dimensión social y espacio social
93.Cualquier integración económica y política genera problemas sociales, écnicamente conocidos como “dimensión social de la integración”. Si ésta es hominizadora o pretende serlo, responde con el espacio social, formado por normas y por órganos. Entre las primeras, la Declaración SocioLaboral reconoce derechos sociales fundamentales mientras el Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercosur vehiculiza algunos.
Los organismos del Mercosur, sobre todo el Foro Consultivo Económico-Social, el Subgrupo de Trabajo Nº 10 y la Comisión SocioLaboral Regional pueden fomentar el trabajo decente para todos.
5.2.Contenido de la Declaración
94. La Declaración:1.consolida niveles alcanzados en la dimensión social del roceso integrador; 2.cimienta avances futuros y constantes en el campo social, "sobre todo mediante la ratificación y cumplimiento de los principales convenios de la OIT"; 3.proclama principios y derechos en el área laboral, "sin perjuicio de otros que la práctica nacional o internacional de los Estados partes haya instaurado o vaya a instaurar";4.establece que los Estados "están comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de la humanidad", refiriéndose expresamente a las Declaraciones y Pactos de Derechos humanos, tanto de ámbito universal como de ámbito americano; 5.integra el orden público internacional, concepto jurídico abstracto que recepta los elementos sociales, culturales, económicos y políticos del bien común universal. Tales elementos han sido descriptos perfectamente en el Programa de Acción de las Naciones Unidas, aprobado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, junio 1993). Puede sostenerse válidamente que la Declaración integra el ius cogens, que obliga antes y más allá del reconocimiento oficial de los derechos del hombre; 6.tiene sentido prospectivo y abierto a nuevos elementos que la realidad y la conciencia de los valores hará reconocer como derechos
Por todas estas razones, es un pro-yecto de con-vivencia en el Mercosur. Puede ser revisado luego de los dos años de su vigencia, receptando los avances del proceso de integración y la experiencia acumulada.
95. La norma: 1.establece la no discriminación, principio que facilita la libre circulación de las personas; 2. sostiene los derechos de trabajadores migrantes y fronterizos: 3.busca eliminar el trabajo forzoso; 4.reafirma la edad mínima de ingreso al trabajo;5.reconoce el derecho de los empleadores a organizar y dirigir técnicamente la empresa;6.consolida la libertad de asociación; 7.protege la actividad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga; 8.promueve formas preventivas y alternativas de auto-composición de conflictos; 9. fomenta el diálogo social nacional e internacional: 10. incentiva el empleo; 11. protege a los desempleados; 12. reconoce el derecho a la formación profesional; 13. recepta el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, especialmente a Condiciones y Medio Ambiente del trabajo dignas; 14. instituye e incentiva los servicios de inspección del trabajo: 15.reafirma el derecho de los trabajadores a la seguridad social: 16. recepta el contenido amplio de todos los tratados, Pactos o Declaraciones sobre Derechos Humanos.
5.2.1. In-discriminación
96.La in-discriminación (“igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social ó familiar”) se garantiza “ en conformidad con las disposiciones legales vigentes” (obviamente, al 10.12.1998) con lo cual los extranjeros no podrían ocupar en Argentina los máximos cargos sindicales y en Brasil serían los primeros despedidos en empresas con problemas económicos.
De todos modos, el art.1 exige a los Estados garantizar la vigencia del principio: ante ello, las reformas legislativas o convencionales se imponen, bajo sanción de responsabilidad.
Las personas con habilidades especiales (todavía cargadas con las palabras “discapacidad físicas o mentales”) serán tratadas en forma digna, favoreciendo su inserción social y laboral. Existe un compromiso estatal de adoptar medidas efectivas para que puedan desempeñarse en una actividad productiva.
5.2.2. Trabajadores migrantes y fronterizos
97.Los trabajadores migrantes y fronterizos deben ser ayudados con la información necesaria para que conozcan sus derechos y deberes. En la zona de frontera los Estados han de establecer normas y procedimientos comunes relativos a la circulación de los trabajadores. Del mismo modo han de mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones de trabajo y de vida de estos trabajadores.
5.2.3 Trabajo forzoso
98.Este tipo de trabajo debe ser erradicado definitivamente. La realidad indica que en el Cono Sur (Mercosur + Bolivia + Chile) el trabajo forzoso y casi esclavo sigue existiendo: de ahí la importancia ética y política del compromiso estatal al respecto. Si bien los casos más sonados de esta realidad son brasileros, también existe en Argentina, sobre todo respecto de peruanos, bolivianos y vietnamitas.
5.2.3 Trabajo de menores
99.La edad mínima para ingresar a trabajar debe coincidir con aquélla en que cesa la escolaridad obligatoria. Los Estados se comprometen a elevar el umbral etario y a abolir el trabajo infantil. La cobertura de la Declaración comprende todos los aspectos de la relación-de-empleo, con excepción del salario y la actividad sindical, lo que significa un menor nivel protector respecto de las normas estatales vigentes. El trabajo de menores, repudiable en sí mismo salvo que sea realizado en vinculación educativa, se manifiesta necesario ante la realidad económica imperante. Como esa realidad es el resultado del Modelo Imperial de Desarrollo, exponenciado a partir de la Administración MENEM, la verdadera respuesta al trabajo de menores es el cambio de modelo de desarrollo, mediante el cual aquellas labores no sean necesarias para la subsistencia personal o familiar.
5.2.4..Organización empresarial
100.El empleador tiene el derecho de organizar y dirigir económica y técnicamente la empresa, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales. Esta norma ha olvidado las experiencias participativas de los trabajadores en las empresas, muchas de ellas logradas mediante convenios colectivos o por impacto de la misma realidad. La norma, a su vez, parte de un supuesto no probado: la suficiencia técnica del empresario para organizar la empresa, aspecto que ha de complementarse con el derecho y el deber de capacitarse. Tal como ha sido redactada, es una norma que necesita revisión.
5.2.5. Organización y acción sectorial
101.Los empleadores y trabajadores pueden constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a esas organizaciones, de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes. Los Estados Partes han de asegurar legalmente el derecho a la libre asociación y deben abstenerse de cualquier injerencia en la creación y gestión de las organizaciones constituidas, además de reconocer su legitimidad en la representación y la defensa de los intereses de sus miembros.
Así planteada, la norma abre un camino profundo en el diálogo social porque los sectores de la producción podrán contar con entidades auténticamente representativas de sus derechos e intereses. No se puede olvidar que el Cono Sur (Mercosur + Bolivia + Chile) ha conocido entidades sectoriales co-optadas, en beneficio de programas gubernamentales claramente anti-populares. El ejemplo más reciente ha sido el argentino en que la Confederación General del Trabajo avaló todas las leyes flexibilizadoras y des-reguladoras de los derechos sociales programadas durante la Administración MENEM. Cabe recordar, además, que en ese período las privatizaciones de las empresas públicas contaron con la aprobación y el acompañamiento de muchas asociaciones sindicales de trabajadores, entidades que actuaron “en nombre de los trabajadores” sin consultarles su voluntad.
Si bien la norma reconoce el derecho de negociar colectivamente para reglamentar las condiciones de trabajo, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales, no se puede descuidar que la experiencia regional es rica en lo que refiere a condiciones de vida, funcionando los convenios colectivos como herramientas a tal efecto.
El derecho de huelga, entendida ésta con amplitud, es una herramienta útil para cambiar la realidad, por lo que la Declaración lo reconoce y promueve. En lugar de estatizar los conflictos, tendencia frecuente en la década de los 70’ y de los 80´, la Declaración busca mecanismos sectoriales para prevenirlos y solucionarlos.
5.2.6.Tripartismo
102.Para diagnosticar y solucionar los problemas nacionales y regionales, la Declaración se inclina por la participación de los sectores en organismos tripartitos de diálogo social. La Declaración señala que mediante el consenso social se pueden lograr condiciones favorables al crecimiento económico sostenible y con justicia social de la región y mejorar las condiciones de vida de la población.
Debe quedar claro que consenso es contrario a imposición o co-optación, ya que supone intereses encontrados que logran una diagonal construida con esfuerzo y mutuas concesiones.
5.2.7.Búsqueda del empleo decente
103.El empleo es colocado como objetivo de los planes de desarrollo, los que han de servir a la dignidad de todos. Por eso, la cobertura de los des-empleados ha de estar acompañada por servicios de re-ubicación y programas de re-calificación profesional, de tal modo que puedan retornar a una actividad productiva.
5.2.8. Capacitación de los trabajadores
104.La Declaración reconoce como derecho de los trabajadores la orientación, la formación y la capacitación profesional. Diversos convenios colectivos, como los celebrados por el SMATA con la General Motors (1993), la Fiat (1994), la Toyota (1993) la Chrysler (1996), lo reconocen.
La ley argentina 24.576 lo establece expresamente, indicando que los planes serán confeccionados por el empleador con la participación de los trabajadores y la asistencia de los organismos estatales competentes. La asociación sindical pertinente tiene derecho a ser informada “sobre la evolución de la empresa, sobre las innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional”. Ante innovaciones tecnológicas, dicha entidad podrá solicitar al empleador los cursos necesarios para que los trabajadores se adecuen a los nuevos procedimientos. En los convenios colectivos se reconocerá el derecho de los trabajadores a asistir a los cursos que estimen necesarios, en tiempo de trabajo pero fuera de su lugar de trabajo, mediante un crédito horario anual.
La pregunta clave refiere a si el trabajador tiene el deber de formarse, en horario de trabajo, en los cursos así organizados.
De acuerdo a la distinción entre carga (deber-para-consigo mismo) y obligación (deber-para-con otro), asistir y participar en los cursos de formación es una carga en la esfera del trabajador porque le permiten crecer en su personalidad y aptitudes.
Es también una obligación laboral para con el empleador porque le permite desempeñarse mejor en la empresa, concebida ésta como institución social de producción. Se conjugan, de este modo, las siguientes normas: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 28, art.29; Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, art.32; RCT art.63.

5.2.9.Capacitación de los empresarios
105. El sistema capitalista supone que el empleador se encuentra habilitado técnicamente para organizar y dirigir la empresa. Pareciera que los empresarios, por el mero título de propiedad de los medios de producción, estuviesen en condiciones de ejercer la responsabilidad de organizar y conducir la empresa. Craso error que se paga con quiebras, cierre de fuentes de trabajo, aumento del des-empleo. Siendo así, del mismo modo que el trabajador, el empresario tiene el derecho y el deber de capacitarse. El deber, en el sentido de obligación para la sociedad civil y los trabajadores, surge de la hipoteca social que grava toda propiedad privada. Puede serle exigido policialmente en las inspecciones gubernamentales y su cumplimiento condicionar préstamos especiales de desarrollo. El in-cumplimiento de esa obligación podría influir en la solución judicial en caso de medidas adoptadas por fuerza mayor o falta de trabajo.
5.2.10. Salud y seguridad en el puesto de trabajo
106.En materia de salud y seguridad en el trabajo, la Declaración enfatiza la necesidad de ambientes laborales sanos y seguros para no sólo preservar la salud física y mental de los trabajadores sino también estimular su desarrollo y desempeño profesional.
Las políticas y programas al respecto han de formularse y concretarse tripartitamente. El enfoque interesa porque en la región se ha pasado de un estatismo excluyente a un mercadeo también excluyente, en el que la salud no es un bien personal y social que debe conservarse sino un mero costo que ha de rebajarse.
5.2.11.Contralor estatal
107.La ideología neo-liberal busca que el Estado no controle, dejando “en libertad” a las “fuerzas del mercado”, por lo que, en materia laboral, predican la flexibilidad y des-regulación más absoluta. Del mismo modo, en materia previsional enseñan que cada quien debe cuidarse a sí mismo y pre-ver su futuro.
La Declaración, en cambio, exige a los Estados instituir y mantener servicios de inspección del trabajo, para controlar el cumplimiento de las disposiciones normativas y establecer mecanismos de seguridad social adecuados
5.3. Exigibilidad de la Declaración
108. En la Reunión Técnica sobre la aplicabilidad jurídica de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR (Organización Internacional del Trabajo y Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Bs.As. diciembre 2001) la inmensa mayoría de los participantes entendió que la Declaración es directamente aplicable.
Desde la perspectiva inter-nacional se potencia su eficacia a partir de los siguientes datos:
1. La Declaración es consecuencia del Tratado de Asunción (26.03.1991), cuya vocación ha sido ampliar los mercados nacionales mediante la integración, para acelerar los procesos económicos con justicia social. La Declaración lo desarrolla e interpreta en la faz social.
2.Constituye un documento de Derechos Humanos y como tal ha pasado a formar parte de los principios generales del derecho internacional y muchas de sus disposiciones pueden ser incorporadas a aquellas normas imperativas e inderogables del derecho internacional, que prescindiendo de su reconocimiento, ratificación o recepción por los ordenamientos jurídicos nacionales, no pueden ser desconocidas por los Estados (ius cogens).
3.La Declaración, prevé su autoaplicabilidad, poniendo en cabeza de cada Estado su aplicación y seguimiento. En especial destaca que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos contenidos en ella y a promover su aplicación de conformidad con la legislación y prácticas nacionales y las convenciones y acuerdos colectivos(art. 22), así como a elaborar por medio de los Ministerios de Trabajo y en consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, memorias anuales(art. 23), que con posterioridad serán analizadas por la Comisión Sociolaboral del Mercosur, también de estructura tripartita. Aun cuando el objeto de la Comisión sea meramente promocional y no sancionatorio y que la misma Declaración y su mecanismo de seguimiento no puedan ser aplicados a cuestiones comerciales, económicas y financieras, se advierte claramente su carácter obligatorio. Las recomendaciones de la Comisión Sociolaboral son elevadas al Grupo Mercado Común, quien al respecto adopta resoluciones obligatorias según el art. 15 del Protocolo de Ouro Preto.
Desde la perspectiva nacional, deriva del Tratado de Asunción y se inscribe en la integración regional. En atención a su naturaleza, su rango superior a las leyes, surge claramente por la preeminencia del Derecho Internacional sobre el interno- aspecto reforzado a partir de lo dispuesto por el art. 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y con anterioridad a la reforma de 1994 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros” (CS, 07.07.1992 Tomo: 315, Folio: 1492) y “Cafés La Virginia S.A.” (CS, 13.10.1994 Tomo: 317, Folio: 1282), entre otros- y porque el art. 75 inc. 24 de la Constitución Nacional faculta al Congreso a aprobar Tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad que respeten el orden democrático y los derechos humanos y en tales casos considera que las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía supralegal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza esta postura.
Señala:
“Cocchia, Jorge Daniel c/Estado Nacional y otro s/acción de amparo”. 02.12.1993
“No es coherente sostener que el tratado consagra un compromiso ético pero no jurídico”

“Priebke, Erich s/ extradición”, 02.11.1995
“Las cláusulas de los tratados humanitarios modernos gozan de presunción de operatividad, por ser en su mayoría, claras y completas para su directa aplicación por los Estados partes e individuos sin necesidad de una implementación directa”. ´
Esta operatividad se dirige en primer término a los legisladores, quienes en función de lo dispuesto por los arts. 27 de la Convención de Viena, arts. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional, no podrían dictar disposiciones legales que afectaran los derechos en ella consagrados, so pena de ser consideradas inconstitucionales. También exige redefinir las ya dictadas adecuándolas a la Declaración.
Por otro lado, es deber del juez hacer prevalecer la Declaración en los casos concretos que se le presenten, descartando la norma legal o convencional que a ella se oponga(declaración de inconstitucionalidad) o potenciando la norma interna que no refleja adecuadamente el derecho consagrado en la Declaración- interpretándola en sentido favorable al orden supralegal y en definitiva resolviendo conforme a ella, desde que más allá de la invocación de las partes, el juez está obligado a fundar toda sentencia respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia (art. 34 inc. 4 del C.P.C.C.N.), más allá del Derecho invocado por las partes ( iuria novit curia).
En todos los casos, debe prevalecer la norma más favorable al trabajador(art. 14 bis de la Constitución Nacional y arts. 7, 9 y 12 RCT)
Afirmar que la Declaración no es obligatoria por no haber sido publicada en el Boletín Oficial es bizantino porque los Ministerios de Trabajo ya redactan la Memoria Anual y algunos Tribunales la aplican. En el caso argentino, dado que procede del Tratado de Asunción, es superior a las leyes (C.N.art.75,inc.24)
5.4. Mecanismo de seguimiento
110.Para la operatividad de las normas, la Declaración estructura la Comisión Sociolaboral como organismo tripartito, auxiliar del Grupo Mercado Común. La Comisión tiene como objetivo fomentar y acompañar la aplicación del instrumento.
Sus facultades son las siguientes:
1 Examinar, comentar y canalizar las memorias preparadas por los Estados Partes; 2.Formular planes, programas de acción y recomendaciones para la aplicación y el cumplimiento de la Declaración;
3.Examinar observaciones y consultas sobre dificultades e incorrecciones en la aplicación y cumplimiento de la Declaración;
4.Examinar dudas sobre la aplicación de la Declaración y proponer aclaraciones; 5.Elaborar análisis e informes sobre la aplicación y el cumplimiento de la Declaración;
6. Examinar y presentar propuestas de modificación de la Declaración.
Los Estados deben elaborar, por intermedio de sus Ministerios de Trabajo y en consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, memorias anuales, conteniendo: el informe de los cambios ocurridos en la legislación o en la práctica nacional relacionados con la implementación de los enunciados de esta Declaración, y el informe de los avances realizados en la promoción de esta Declaración y de las dificultades, enfrentadas en su aplicación.
5.5 .Base de Datos
111. Los datos recopilados por los Ministerios de Trabajo y por la Comisión pueden constituir una buena Base para que los interesados conozcan las normas vigentes en la región y las conductas de empleadores y trabajadores ya que a la misma ingresarían los resultados de las actuaciones administrativas y judiciales. Esa Base, accesible desde cualquier computadora, permitiría la transparencia de la gestión laboral de toda la región. Las ventajas son evidentes en la medida que cualquier trabajador podría conocer de antemano si el empleador con quien se relacionaría cumple las normas laborales, ha sufrido procedimientos administrativos sancionadores o ha sido condenado en sede judicial. Del mismo modo, el empleador puede conocer la situación del pretensor de empleo con respecto a reclamos fuera de razonabilidad. Si se añaden las actuaciones sindicales o colectivas empresariales, la Declaración SocioLaboral, como marco de referencia, es una herramienta para el empleo decente en la región.
5.6.Conducta de los actores sociales y de los Poderes del Estado ante la Declaración.
112. Los actores sociales pueden informar a los Ministerios de Trabajo las dificultades ante las normas vigentes, indicando alternativas. Del mismo modo, señalar los bolsones de in-cumplimiento que funcionan como elemento de competencia des-leal. En este aspecto, el control sectorial complementa el contralor estatal.
El Ministerio de Trabajo elabora la memoria anual, recopilando los datos de la realidad logrados por su propia actividad o a través de los informes recibidos de los restantes Poderes del Estado.
En Argentina, la Declaración, por provenir del Tratado de Asunción, es superior a las leyes, fundamentando así la in-constitucionalidad de las que fuesen incompatibles total o parcialmente con su contenido. De ahí que el Poder Legislativo debiera abstenerse de sancionar proyectos violatorios de sus normas y el Poder Judicial declarar la in-constitucionalidad en cada caso concreto. Esto en todos los supuestos, aún los exigidos por los organismos inter-nacionales de crédito.
El Poder Judicial debe remitir copia de las sentencias al Ministerio de Trabajo cuando se hubiese violentado en todo o en parte la Declaración. Asi lo resolvió dese siempre la CNAT Sala VI (Capón Filas,en minoría) y también los jueces Martha Rodríguez de Dib (Resistencia) y Héctor Hugo Boleso (Corrientes). La Corte Suprema, por primera vez, la utilizó, muchos años después, en “Aquino c/Cargo Servicios Industriales SA”, 21.09.2004.
Sostener que es obligatoria porque la Corte la usó es una falacia GRUPO DE EXPERTOS EN RELACIONES LABORALES (2008: 145). El verdadero argumento es que fue utilizada por ser obligatoria.

c.Normas nacionales


113. La Teoría Sistémica analiza los siguientes elementos:
1. Proyecto social constitucional
2. Orden público
3. Relación entre normas y niveles protectores a la luz de la Justicia
4. Activadores energéticos
5. Apertura Inter.-nacional

1. Proyecto Social Constitucional
114. El constitucionalismo social surge de las luchas populares en busca de dignidad y justicia. Las revueltas rurales mexicanas, tras el estandarte de la virgen de Guadalupe, causan la primera constitución social del mundo (1917).
La corriente tradicional enerva los derechos sociales distinguiendo cláusulas operativas y programáticas. América Latina ubica el tema en su lugar mediante la Constitución brasilera (05-10-88): “Las normas que definen derechos y garantías fundamentales poseen aplicación inmediata” (art. 5, inc. LXXVII, 1).
1.1. Cimiento del ordenamiento jurídico
115. Es la prima ratio del ordenamiento jurídico, su cimiento.
Judicialmente se ha afirmado:
´
CNAT, Sala VI, “López Irma Noemí c/Piñeiro Luisa e y otro s/despido”. 08.03.2005

1. La Constitución vivencia un sentimiento popular que también aflora en la conciencia vigílica de todo juez, indicándole de inmediato si la solución ideada se adecua a ella o de ella se aparta, tema estudiado en el proceso de Nüremberg, como recuerda la Corte de Casación de Francia, Sala en lo Criminal(sentencia del 23.01.1997, en Recueil Dalloz, París 1997, p g.147). De ahí que todo juez sepa (en el sentido profundo de "gustar con sal") si su decisión se inscribe en las direcciones del Espíritu hacia "adelante" y "arriba" (como indicara Teilhard de Chardin) o, al contrario, involuciona hacia eones que la conciencia crítica de la humanidad considera superados, tema también estudiado en el proceso de Nüremberg cuando se juzgó a varios jueces alemanes que, sin ser nazis y siendo "buenos padres de familia" habían aplicado sin cuestionarlas las normas del nazismo (cr. Gustav Radbruch, Arbitrariedad legal y derecho supralegal, Abeledo - Perrot, Bs.As., 1965), aspecto indicado por el maestro Héctor - Hugo Barbagelata (cr. La ilegitimidad en derecho del trabajo, ponencia desarrollada en el Encuentro de Abogados Laboralistas Chilenos, 1985); carecen de base normativa ya que n inguna norma constitucional o suprema las describe.
Por el contrario, desde siempre, los jueces deben "sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales que esté en oposición con ella" (ley 27, del 16.10.1862, art. 3).
2. Todo juez, antes de decidir, debe valorar si la norma aplicable al caso responde a los Derechos Humanos interesados y a la Constitución, debiendo abstenerse de utilizarla en caso de contradicción. La única manera de no aplicar la mencionada norma es declarándola in-constitucional en el caso concreto. Y esto, obviamente, prescindiendo de los argumentos elaborados por la parte interesada y aún en ausencia de pedido de parte.
3.Como se aprecia, la declaración de in/constitucionalidad es la "prima ratio" del orden jurídico y debe emitirse aún de oficio, por una sencilla razón: el Juez debe aplicar el Derecho prescindiendo incluso de las afirmaciones de los sujetos interesados (iura novit curia).
4.El sentido común indica la funcionalidad de la propiedad privada que debe asegurarse a todos para que puedan participar activamente en la vida de la sociedad como recuerda la Conferencia Episcopal Norteamericana (cr. Justicia económica para todos, PPC, Madrid, 1987, pág.62). Si se licúa su contenido económico, se licúa la participación. La Carta de los Derechos Humanos reconoce la propiedad privada como instrumento de contenido económico que permite la hominización de la persona. Así se ha plasmado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art.23, en la Declaración de Derechos Humanos art.17, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art.11, en el Pacto de San José de Costa Rica art.21, en la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial art.5,inc.d),V). En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art.23, la relación entre propiedad privada y bienes en el mercado es manifiesta porque aquélla se refiere a las necesidades de una vida decorosa y digna, tanto personal como familiar. De ello se deduce que si el crédito pierde potencialidad de compra en el mercado debe ser actualizado. De ello se deduce, también, que si una norma obstaculiza dicha actualización, debe ser desactivada porque impide la relación entre vida digna y propiedad, vinculación resaltada con sentido prospectivo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art.11. La función social de la propiedad privada ha sido subrayada en el Pacto de San José de Costa Rica art.21, tema que luego Juan Pablo II reforzara con la “hipoteca social que pesa sobre la propiedad privada” (III Conferencia Episcopal de América Latina, Puebla de los Angeles, 1979). Se aprecia de inmediato que para la Humanidad la propiedad privada no funciona en abstracto sino en concreto “todo hombre puede ser propietario para la dignidad y la mejora de sus condiciones de vida”. Como el mercado es el lugar donde se consiguen los elementos para las condiciones de vida, toda norma que dificulte el acceso al mercado, lo im-posibilite o lo licúe, debe des-activarse por atentar contra la propiedad privada como derecho. Si se licuara la relación entre propiedad privada y mercado, desaparecía la función social de aquélla y quedaría una hipoteca social sin sustento sobre el cual pesar. Es por ello que la Corte Suprema ha afirmado: ”El ajuste por depreciación monetaria se funda en la inviolabilidad de la propiedad privada”, en “Intertelefilms SA c/Provincia del Chubut”, 04.11.1997. Ante la inflación desatada a partir de enero del 2002, para mantener el valor del crédito en el mercado, se debe actualizar su monto desde ese mes hasta su pago, utilizando como referencia los valores de la Canasta Básica Total elaborada por el INDEC entre ambos puntos del tiempo…Como el art. 4 de la ley 25561 licúa la relación entre el crédito de la actora y el mercado, agrede el derecho humano a la propiedad privada, vulnera las normas internacionales citadas y atenta conta el art.17 C.N. Por eso, debe ser declarado in-constitucional en el caso concreto. De no procederse así, y se dejara correr la historia sin modificarla, se vulneraría la seguridad jurídica porque en el caso concreto se archivaría el art.14 bis y el art.17 C.N. en los museos de la Historia, junto con el arado de mancera y la rueca de nuestras abuelas”.
CS, “Pcia. de San Luis c/Estado Nacional”, 05.03.2003
“La Constitución, que es la ley de las leyes, y se halla en el cimiento de todo el orden jurídico positivo, tiene la virtualidad necesaria para poder gobernar las relaciones jurídicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existían en tiempos de su sanción”.

Como se aprecia, la Constitución funciona siempre, como primer elemento de la salida normativa. Presumir que toda norma está de acuerdo con aquélla es un dogma tradicional que no resiste el menor análisis crítico.
La declaración de in-constitucionalidad de las normas procede aun sin peti-ción de parte. Esta posición está expresamente receptada en las constituciones de La Rioja, Catamarca y San Juan.
1.2.Contenido
116. El proyecto social constitucional (art. 14 bis) tiene sentido prospectivo, reconoce derechos, estructura programas, establece variables operativas.
1.2.1.Sentido prospectivo
117. El art.14 bis CN emite una directiva que no debiera disminuirse por reforma alguna: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes". De acuerdo a ella ha de juzgarse toda norma, desechando la contraria a los derechos humanos.
El art.14 bis utiliza el verbo en futuro tanto para emitir la directiva protectora ("gozará de la protección de las leyes") como para indicar la finalidad de aquéllas ("asegurarán al trabajador). El art.14, en cambio, afirma que los habitantes del pa¡s gozan de varios derechos, de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio.
Esta diferencia de tiempos verbales es conceptual. El derecho social avanza continuamente para que el hombre ocupe el centro de referencia del sistema global, por lo cual los diversos niveles logrados no pueden des-activarse
La norma constitucional impide que los intereses económicos ocupen el centro mencionado, desplazando al hombre y reduciéndolo a un mero número estad¡stico: de allí la mirada hacia el futuro, hacia adelante, contraponiendo a la dureza de aquéllos la fuerza del Derecho GERMÁN BIDART CAMPOS, poco tiempo antes de fallecer, me afirmó que la tesis era correcta, comprometiéndose a divulgarla.
1.2.2.Derechos sociales reconocidos
118. Los derechos sociales reconocidos constitucionalmente obran en el siguiente cuadro:
Derechos sociales reconocidos por la Constitución
a.del trabajador
1. Condiciones dignas y equitativas de trabajo.
2. Salario mínimo, vital y móvil.
3. Retribución justa.
Igual remuneración por igual tarea.
5. Participación en las ganancias.
6. Jornada limitada.
7. Descanso semanal pagado.
8. Vacaciones pagadas.
9. Protección contra el despido arbitrario.
10. Estabilidad laboral del empleado público.
b. de la autonomía sectorial
11. Organización sindical libre y democrática.
12. Negociación.
13. Procedimientos de conciliación y arbitraje.
14. Utilización de las medidas de acción directa, incluida la huelga.
15. Garantías a los delegados de los trabajadores.
16. Participación en la gestión empresarial.
c. de la Seguridad social
17. Seguro social obligatorio, con administración de los interesados y del Esta-do.
18. Movilidad de jubilaciones y pensiones.
19. Integridad e irrenunciabilidad de las prestaciones.
20. Protección integral de la familia.
21. Defensa del bien de la familia.
22. Compensación económica familiar.
23. Acceso a una vivienda digna.

1.2.Programas constitucionales
119. Los programas constitucionales son:
a. Mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo
b. Elevar el nivel de empleo
c. Erradicar el empleo clandestino
El mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo surge del sentido prospectivo del art. 14 bis CN, que utiliza el verbo en futuro: “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes ...”
Siendo así, cualquier ley o convenio colectivo que disminuya niveles protectores es directamente in-constitucional, ya que los logrados no pueden enervarse.
La elevación del nivel de empleo surge de la igualdad ante la ley, aspecto también sancionado constitucionalmente. Por su parte, la ley 24.013 art. 1 reconoce el derecho constitucional a trabajar, zanjando la discusión académica al respecto CAPÓN FILAS, RODOLFO (1992:13).
La erradicación del empleo clandestino coloca a todos los trabajadores en igualdad de posibilidades ante las normas vigentes.
La tipificación del derecho laboral debe efectuarse ante la Constitución. En terminología aristotélico-tomista, el derecho laboral es social porque absorbe parte de la cuestión social (causa material) y porque su finalidad protectora es societal (causa final). La doctrina tradicional, tipificándolo como ordenamiento privado, no lo analiza ónticamente descuidando la norma constitucional.
1.3. Variables operativas
120. Las variables operativas son dos: la legal y la autonómica.
El surgimiento del sector informal de la economía como consecuencia de la crisis del capitalismo periférico deja fuera de la protección societal numerosos trabajadores “independientes”, cuyas relaciones son absorbidas por el derecho civil o comercial, regímenes construidos para otras situaciones y con otros esquemas mentales. Receptando esa situación, como desafío intelectual y político, la Teoría Sistémica propone el Régimen para Trabajadores Informales (RTI) que, adicionado al actual derecho laboral (DL), constituye el Derecho del Trabajo (DT), que la Constitución exige. Puede formularse: DT = DL + RT I
1.4.Conclusiones
121. De las observaciones anteriores es posible concluir:
1.La Constitución orienta todo el ordenamiento jurídico formal
2.Reconoce derechos sociales
3.Estructura programas de acuerdo al proyecto social
4.Organiza las variables operativas: estatal y sectorial
5.Debe utilizarse siempre
6.La declaración de in-constitucionalidad de una norma procede aun sin pedido de parte
7.Tipifica el derecho laboral como social
8.Exige el Derecho del Trabajo que adicione el vigente derecho laboral y el necesario Régimen para Trabajadores Informales

2. Orden público
2.1. Estructura
122. El bien común funciona en la realidad del sistema societal, expresando los requisitos sociales, culturales, económicos y políticos necesarios para el desarrollo integral de las personas. Mediante la abstracción es posible comprender que los elementos sociales y culturales funcionan como dupla fundante, mientras el económico y el político actúan como dupla instrumental, aspecto que no se les escapó a los filósofos clásicos al discurrir sobre la “vida honesta” (en lenguaje actual, “calidad de vida”). Para refrendar la afirmación, aun a riesgo de violentar el lenguaje, cabe calificar el bien común como concepto real, señalando su enraizamiento en la situación societal concreta.
En la salida normativa del sistema funciona el orden público, concepto formal que expresa el contenido del bien común, por consiguiente los elementos indicados: social, cultural, económico, político, manteniendo el sentido funcional de dupla fundante para los dos primeros y de dupla instrumental para los dos últimos.
De acuerdo a ello, es imposible absolutizar uno de tales elementos o identificarlo con el concepto, ya que éste es un conjunto: de ahí que la preeminencia del orden público “económico” sobre los restantes elementos es insostenible, como lo es identificarlo con el concepto mismo. La ideología del “orden público económico”, surgida con anterioridad al Proceso de Reorganización Nacional (1976), se agudizó durante éste, aprovechando la represión y el temor subsiguiente.
Durante la recuperación democrática, la ideología continuó a través de los sucesivos programas de ajuste estructural.
2.2.Consecuencias en el ordenamiento laboral
123. En el ordenamiento laboral, el orden público causa varias consecuencias:
1.La im-posibilidad de enervar o suspender derechos de los trabajadores por normas estatales o sectoriales, tal vez enmarcadas en una “emergencia” que funciona en favor de intereses trans-nacionales o de determinadas empresas nacionales.
2.La necesidad de conservar y promover los derechos de los trabajadores y entre ellos los de quienes se desempeñan en el sector informal de la economía.
Este imperativo no interesa sólo a los trabajadores sino a la sociedad civil también, máxime si pretende niveles adecuados de civilización, destruidos por los sucesivos programas de ajuste

2.3. Conclusiones
124. De las observaciones anteriores es posible concluir:
+El orden público es un concepto formal que responde al bien común, concepto real
+El elemento social y el cultural funcionan como dupla fundante, el elemento económico y el político como dupla instrumental, con lo cual es imposible absolutizar un elemento o identificarlo con el conjunto.
+Activa los derechos de los trabajadores y también de quienes se desempeñan en el sector informal de la economía.

2.4.Orden social justo
2.4.1.Globalización y orden social justo
125. La globalización impulsada por elementos económicos y por factores políticos neo-liberales, ha causado uno de los ajustes estructurales más salvajes de la Historia, generando des-ocupación creciente, marginalidad social, deterioro de la calidad de vida y, en los países periféricos, además, el crecimiento de la deuda externa. Nueva versión del imperialismo, la actual globalización económica y financiera no es una novedad histórica sino integra el desarrollo capitalista. Su pretensión de imponer un pensamiento único que, mediante la dialéctica "nosotros o el caos", dificulte o ahogue el disenso, interesa no sólo a la subsistencia del sistema democrático sino, incluso, a la especie humana como tal. Después del descubrimiento de América, el mundo se ha ampliado. Para los hombres del Medioevo europeo, esto trajo consigo muchos aspectos nuevos y desconocidos hasta entonces. Actualmente, el mundo se ha vuelto más pequeño; capitales, mercancías y seres humanos circulan en lapsos cada vez más breves de un lado a otro del globo terráqueo. Datos e ideas se distribuyen a través de las autopistas de la información con una rapidez pasmosa.
126. Siguiendo la teoría de las ondas largas, desde fines del siglo XVIII pueden identificarse cuatro ciclos de aproximadamente 50 años, todos con una fase ascendente y otra descendente. Teniendo en cuenta especialmente precios, salarios, producción y comercio exterior, la fase ascendente se expresa en los procesos de adaptación de cambios tecnológicos y la descendente (en que baja la rentabilidad y se persiguen nuevas oportunidades de inversión) en innovación tecnológica motivada por la mayor competitividad causada precisamente por la recesión, que obliga a agudizar el ingenio y la reflexión. Las depresiones de 1873/1896 y de 1930 muestran el descenso. La corriente asciende nuevamente al final de la Segunda Guerra Mundial y decae al final de los años 70, fase descendente que todavía dura y que ha provocado, entre otros temas, importantes cambios tecnológicos (informática, comunicaciones, robótica) y la expansión del sector financiero. En la fase ascendente, la acumulación se vuelca a la expansión productiva material que, marcada por la competencia, reduce los márgenes de utilidad. En la descendente, el capital es volcado hacia el sector financiero ante la falta de rentabilidad en el sector real y sólo sobreviven los inversores o empresas que se adaptan a las nuevas condiciones de predominio financiero o realizan innovaciones tecnológicas que les permitan iniciar otra etapa de expansión material.
Si se relacionan estos datos con la geo-política, es posible dividir los ciclos en británico (desde 1776 a 1930), norteamericano (desde 1930 hasta 1970), tripolar (Estados Unidos, Europa, Japón, desde 1970 hasta el presente).
127. Las concepciones económicas actuales reproducen las imperantes en la década de 1920: monedas convertibles, estabilidad monetaria, libertad de comercio, globalización financiera, pero la situación difiere por las siguientes circunstancias:
+ compresión del tiempo y aceleración de su ritmo, con la difusión instantánea de la información e intensificación de los flujos económicos en todo el mundo.
+ creciente complejidad, tamaño y poder de los principales agentes transnacionales de acumulación.
+ mundialización de los procesos de producción y el predominio de factores productivos o financieros de acuerdo a las distintas fases.
+ íntima relación del proceso de globalización con nuevas estructuraciones o desestructuraciones de los espacios económicos nacionales. 5

A pesar de contradicciones y retrocesos, la globalización contribuye al aumento de la conciencia acerca de la amenaza ecológica que vive nuestro planeta. Todos lo vivimos en nuestra propia piel: el Amazonas está más cerca de Hamburgo que lo que la distancia que separa a ambos lugares podría hacer suponer.
128.La globalización no es un fenómeno imprevisto. La progresiva unificación del mundo, la conformación de la denominada aldea global, fue un proceso percibido con nitidez creciente en el siglo XX y en el actual.
La cuestión reside en saber si la unificación es un proceso incremental o cualitativo en la historia de la humanidad. Si fuera un proceso incremental, sería relativamente controlable. Con el aumento de factores tendientes a la unidad, habría probablemente un aumento correlativo de conocimientos que los acompañen, y al acompañarlos los conduzcan o los condicionen.
La realidad social contemporánea constituye algo nuevo si se la compara con el pasado de la Humanidad: todos los hechos importantes que se producen en cada una de las sociedades nacionales toman inmediatamente un carácter universal y repercuten sobre el mundo entero.
Los fenómenos colectivos han cambiado de escala y el plano sobre el que se producen es el de una interdependencia completa. A pesar de las tentativas artificiales de autarquía económica y espiritual, no existe más ni economía nacional ni política interior aislada, ni tampoco reacciones intelectuales y morales limitadas a un solo grupo. Dado que es así, la perplejidad, la mezcla de asombro, gratificación y temor que hoy se advierte frente al fenómeno de la globalización, reside en que no se presenta como evolutivo, sino como revolutivo. Y las revoluciones genuinas prometen consecuencias queridas y no queridas, previstas e im-previsibles, aunque fueran a veces sospechadas. Bienes, capital, gente, conocimiento, imágenes, comunicaciones, pero también el crimen, la cultura, la polución, las drogas, las modas y las creencias fluyen a través de las fronteras territoriales. Redes trans-nacionales, movimientos de poblaciones, relaciones infinitas atrapan o conmueven virtualmente todas la áreas de la actividad humana. El des-empleo es un fenómeno global, padecido por naciones desarrolladas y subdesarrolladas.
La globalización necesita ser entendida, porque el hombre no se ha adaptado psicológicamente al nuevo estado social. No ha encontrado ni el instrumento intelectual que servirá para coordinar los fenómenos sociales, ni la actitud moral que permitirá dominarlos por la voluntad y por el corazón. Adviértase todo lo que esa afirmacion sugiere.
La globalización es extensión, pero también intensidad. Un campo inmenso y asimismo profundo. Tiene una connotación espacial. Actividades políticas, sociales, económicas, intelectuales, espirituales cruzan el globo y suelen tener significación inmediata para individuos y comunidades distantes en el sistema global. Pero también implica una intensificación antes desconocida en el nivel de las inter-acciones, las inter-conexiones o la inter-dependencia entre Estados y sociedades que constituyen la comunidad mundial. Es un proceso con muchas dimensiones, evidente en instituciones claves, culturales, políticas, económicas, militares, legales, religiosas y obliga a re-ordenar, a re-organizar el tiempo y el espacio en la vida social porque las consecuencias de la globalización no se experimentan de manera uniforme a través del globo, ni tampoco en un mismo Estado o comunidad. La globalización tiene diferentes llegadas, que reflejan las asimetrías existentes en la geometría de las relaciones del poder mundial. Aparece como un proceso dialéctico con tendencias opuestas: integración global vs. fragmentación, universalismo vs. particularismo, homogeneización vs. diferenciación cultural. Si la globalización es un proceso multi-dimensional y complejo que opera simultáneamente en casi todos los dominios institucionales, no es extraño que entre los debates del presente se encuentre el que tiende a re-pensar el Estado Nacional, con todo lo que la cuestión significa. Las consecuencias son prácticas e intelectuales, porque la teoría moderna del Estado democrático, liberal o constitucional, supone comunidad nacional de destino con derecho a gobernarse y determinar su propio futuro. Esa premisa es desafiada por el ámbito y la intensidad de la globalización porque es claro que los factores trans-nacionales atraviesan los Estados y desbordan las capacidades de sus gobiernos. Nociones clásicas como soberanía y democracia, aplicadas al Estado-Nación, están comprometidas por un fenómeno que, si no las ignora, ciertamente exige una articulación nueva del espacio político inter-nacional. Sin embargo, si por un lado la estructura soberana del Estado Nacional es acosada por fuerzas globales, por otro el debate en torno del Estado no cesa; mientras algunos escriben su epitafio, otros observan, no sin razón, que las principales potencias del mundo, los Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, China, India, por ejemplo, son Estados Nacionales, sólo que no todos tienen la misma potencia ni la misma calidad.
El examen de las consecuencias de la globalización reclama que junto a la percepción de la aldea global se identifiquen dis-locaciones internas y externas. Dis-locaciones entre el dominio formal que los Estados, sobre todo los democráticos, procuran guardar para sí mismos, y los caminos por los cuales andan los factores de poder global, inter-nacional y regional, que condicionan las prácticas efectivas de aquéllos. El mapa de esos caminos y dominios relativamente reservados podría proveernos de una guía para redefinir el ámbito y la naturaleza de la autoridad soberana de un Estado democrático contemporáneo sometido a las venturas y desventuras de la globalización.
En cada dimensión de la realidad en curso hay ejemplos para ilustrar lo que pasa. Un ejemplo respecto de la dimensión política: la dialéctica entre las estructuras inter-nacionales de seguridad y el poder político. Una de las funciones esenciales del Estado es garantizar la seguridad de sus ciudadanos y la integridad territorial. Como se ha observado, la Nación - Estado sigue siendo la unidad de sobre-vivencia primaria en la era moderna. Sin embargo, hay una dis-locación obvia entre la noción de Estado como actor autónomo con capacidad militar y responsabilidad última por su sobre/vivencia, y su inserción en una jerarquía global de Estados y estructuras de seguridad que imponen restricciones significativas a las políticas exteriores y de defensa que gobiernos elegidos democráticamente podrían articular. Un segundo ejemplo es, naturalmente, la mundialización de la economía. Este es el más expuesto y si se lee a la mayoría de los economistas se comprobará que entienden la globalizacion en esa sola dimensión. Lo cierto es que hay dos aspectos centrales del proceso económico mundial que son de consideración in-excusable: la inter-nacionalización de la producción y la globalización de las transacciones financieras, organizadas en parte por un número relativamente pequeño de poderosas corporaciones trans-nacionales. La tecnología de la información ha transformado el sector financiero en un solo mercado global, y los avances en transportes y comunicaciones erosionan las fronteras de los mercados en otros tiempos eventualmente nacionales. En una economía muy competitiva pero global las estrategias de los gobiernos nacionales y las coaliciones políticas internas terminan por ser muy sensibles a las condiciones de la economía mundial. Cuando en los centros financieros mundiales se intercambian 500 millones de dólares por minuto, cuarenta veces el monto del comercio mundial en un día, dos veces el monto de las reservas totales de tendencias extranjeras de los bancos centrales de los Estados Unidos, Japón e Inglaterra combinados durante un mes, hay argumentos convincentes para aceptar que los gobiernos no poseen la autonomía que reclaman para perseguir estrategias macro-económicas independientes, incluso si predican que lo hacen o efectivamente tratan de hacerlo. Y sin embargo, la política y la economía de un Estado Nacional no están por eso necesariamente in-movilizadas ni son totalmente im-potentes. ¿Deberá insistirse en que la calidad institucional y dirigente de los Estados sigue siendo cuestión fundamental en interés de éstos pero sobre todo de la sociedad civil?
2.4.2. Regionalización
129. Una de las paradojas del presente es que las políticas de los Estados en muchos casos son significativas y no triviales en el frente inter-nacional. Pero eso reclama no sólo aquellas cualidades sino coordinación regional. Este es el sentido, entre otros, del Mercosur.
La regionalización no es, en verdad, una globalización en escala menor o un fragmento de la mundialización. Es la coordinación de Estados vecinos para aprovechar oportunidades y para disminuir las consecuencias dañinas de la globalización. Es una forma de sumar armas que existen en el arsenal político y económico de los Estados Nacionales, pero que no sirven guardadas en las parroquias locales. La globalización, en fin, trae consigo la internacionalización del Estado más bien que su desaparición; cambios relevantes en la estructura de las organizaciones y de los procesos de decisión en la política mundial. Estos procesos deben ser revisados con celeridad e imaginación. Hay formas nuevas de políticas multilaterales y multinacionales que envuelven a gobiernos, organizaciones no gubernamentales y grupos de presión transnacionales, pero las organizaciones incluyen no sólo a las que pueden favorecer la solidaridad y la justicia social en el plano mundial; también comprenden a las organizaciones del vicio, el crimen y el terrorismo. De ahí la búsqueda de respuestas a la medida del hombre y de la sociedad civil. Si se globalizan la exclusión y los fundamentalismos, los lazos sociales se destruyen. Si el derecho va a la zaga de la economía y la educación no sirve a la capacitación permanente de quienes son hoy niños, jóvenes y maduros, las desventuras de la globalización pueden dar razón a los profetas del caos. Al cabo, la globalización interpela a las culturas, a la ética y a la religión.
2.4.3 Globalización y Etica mundial
130.Si la globalización habrá de ser más bien gobernada que temida, cunde la sensación de que debe difundirse, acordarse y aplicarse un cierto conjunto de derechos comunes y de responsabilidades. La búsqueda de una ética global ha comenzado, pero parece por ahora tarea de soñadores. Esa búsqueda envuelve las culturas, de donde debe apelar a recursos intelectuales, a la inteligencia de la gente, a sus experiencias emocionales, a sus memorias históricas y a sus orientaciones espirituales y religiosas. Fuentes de esa búsqueda son la vulnerabilidad humana y la aspiración a reducir los sufrimientos, al desarrollo de ciertos niveles de derechos humanos reconocidos y efectivamente aplicados, la difusión de la legitimidad democrática y su relación con el desarrollo y la paz, la protección de las minorías, la equidad entre las generaciones y en cada una de ellas. Los principios éticos no se detienen en la frontera de un Estado ni en la burocracia de una corporación. Las modas presentes tienden a que se subestime el poder de la moral y a que cunda el escepticismo. Pero si siguiéramos así, será el temor creciente más bien que la esperanza, la fragmentación defensiva en lugar de la unificación enriquecedora, y el dominio del vicio y el crimen a expensas de la solidaridad y la justicia internacional, lo que dará el tono dramático al futuro que nos espera. Y contra todo eso emerge la prédica de los líderes religiosos y de líderes intelectuales en cuanto reclaman una actitud moral que presida los comportamientos apropiados para dominar un salto cualitativo que necesita de voluntad, inteligencia y corazón.
2.4.4 Globalización y Pleno Empleo
130. Un tema importante consiste en dilucidar si el objetivo del pleno empleo sigue siendo idóneo y real. Manejando los datos empíricos disponibles, se han sopesado las razones principales del escepticismo que suscita la actualidad posible del pleno empleo: vaticinio de una nueva era de crecimiento sin nuevos empleos debido a un progreso técnico que desaloja mano de obra, y constatación de que ha habido un cambio revolucionario en la índole del trabajo, por todo lo cual habría quedado anticuado el concepto de pleno empleo. Se ha llegado a la conclusión de que esos temores no están justificados. El auge del desempleo desde hace veinte años en los países industrializados no se ha debido a una disminución del contenido laboral del crecimiento, sino a un aumento más rápido de la población activa y a un ritmo más lento de progreso de la economía. No hay, pues, motivos para rechazar el objetivo del pleno empleo y sustituirlo por el imperativo de crear nuevas instituciones sociales, en previsión de una futura escasez de puestos de trabajo. De todas maneras, las propuestas principales de este planteamiento, como la que aboga por que se disocie el trabajo de los ingresos, son utópicas. Procede, pues, mantener el objetivo del pleno empleo como finalidad prioritaria de la política económica y social. Sigue siendo el mejor modo de garantizar la justicia, de atender las aspiraciones populares de participación en la vida económica y social y de preservar la cohesión social. Asegura asimismo el pleno aprovechamiento de los recursos humanos y de capital y la máxima elevación del nivel de vida y de la tasa de crecimiento de la producción. En cambio, un fuerte desempleo engendra exclusión y otros males sociales, acentúa la pobreza y la desigualdad e impone un alto costo a los desempleados al menoscabar su bienestar. Entraña igualmente un despilfarro de recursos productivos en general.
La finalidad de casi todos los programas de reforma económica es progresar hacia una economía más abierta y de mercado, lo cual exige una liberalización comercial y monetaria, así como diversas reformas microeconómicas para suprimir las distorsiones de los precios o de otro tipo y lograr una distribución más eficaz de los recursos. Una razón de ser de tales reformas es la necesidad de aumentar la competitividad internacional para poder aprovechar mejor la expansión del comercio y de las inversiones en la economía mundial. Bien aplicadas, tales reformas engendrarían un crecimiento más alto y un ritmo más ágil de creación de puestos de trabajo productivos. Por lo mismo, son la piedra angular de los esfuerzos encaminados a que los países en desarrollo emprendan decididamente el camino que lleva al pleno empleo.
La reforma acarreará un fuerte costo social. En lo esencial, el problema estriba en que, según toda probabilidad, quedarán destruidos puestos de trabajo no competitivos más deprisa de lo que sea posible crear otros nuevos y competitivos. Es, pues, indispensable llevar bien el ritmo y la programación en el tiempo de las reformas económicas, con miras a reducir al mínimo los costos sociales. La liberalización del comercio podría efectuarse de un modo más gradual y selectivo combinándola con programas que ayuden a los productores a adaptarse a las nuevas oportunidades de comercio. Esos programas entrañarían unas inversiones destinadas a eliminar los atascos en la infraestructura, a incrementar la capacidad de los sistemas de formación para satisfacer la demanda de nuevas calificaciones y a mejorar el acceso al crédito de las empresas pequeñas y medianas. Convendrá asimismo evitar los errores de gestión macroeconómica que producen contracciones injustificadas de la producción o que pueden provocar nuevas crisis de la deuda y los tipos de cambio.
Aunque la reforma del mercado es indispensable para un crecimiento sostenido del empleo y la reducción de la pobreza, no será probablemente suficiente. Sobre todo en los países de mucha pobreza y desigualdad habrá que complementar las reformas del mercado con otras de carácter redistributivo, concebidas con la finalidad de ayudar a los pobres a aprovechar las nuevas oportunidades económicas. Por consiguiente, habrá que esforzarse más por establecer y desarrollar las infraestructuras rurales, los planes de crédito, los servicios de extensión y los programas de obras públicas. Allí donde el régimen de propiedad de la tierra sea muy desigual estará justificado pensar en una reforma agraria. Fuera del sector rural, revestirán particular importancia los programas de promoción de las empresas pequeñas y medianas, y también de las microempresas y del trabajo por cuenta propia en el sector urbano no estructurado, dada su función de red de seguridad para los trabajadores desplazados. Habrá que reforzar, además, la capacidad de concebir y aplicar programas que compensen los efectos negativos de la reforma económica. Pero convendrá ponderar con cuidado todas esas medidas, para no caer en errores pasados, que recortaron su eficacia. Procede tener más en cuenta la necesidad de reducir al mínimo las distorsiones microeconómicas y de impedir que se aprovechen de las prestaciones quienes no son pobres, así como ofrecer los incentivos idóneos a los beneficiarios previstos.
Un aspecto muy discutido de la reforma económica es si ha de ser necesario o no efectuar una amplia liberalización de los mercados de trabajo. Los partidarios de esa liberalización alegan sobre todo que, en los países en desarrollo, la reglamentación del mercado de trabajo trae consigo unas prestaciones excesivas y es un factor poderoso de distorsión. Pero los datos analizados en el presente informe con respecto a aspectos capitales de dicha reglamentación, por ejemplo los referentes al salario mínimo, la seguridad del empleo, la protección de la maternidad, los programas de seguridad social y los costos laborales no salariales, no confirman esa hipótesis. Habrá que determinar, pues, si es necesaria o no la reforma, examinando en cada caso concreto los datos empíricos, con plena intervención de los interlocutores sociales.6
La mundialización económica, vector probablemente insuperable de paz y progreso, no puede quedar librado a su propio devenir. Debe acompañarse por el respeto de los derechos humanos, entre ellos los descriptos en los convenios relativos a la libertad sindical y negociación colectiva (87 y 98), prohibición del trabajo forzoso (29 y 105), no discriminación (100 y 111), edad mínima (138).
Concretar las posibilidades de la mundialización supone una dimensión social concertada que beneficie a los trabajadores de todos los países cualquiera fuese su nivel de desarrollo. Sin un sentido de equidad multilateral se multiplicarán las acciones unilaterales, consistentes en demandas judiciales o boicots de los consumidores, debilitando el apoyo político a la liberalización y aumentando el proteccionismo.
Todos los trabajadores del país y no sólo los que producen para el comercio mundial deberían poder beneficiarse de manera equitativa de los frutos de la mundialización.
La etiqueta social, que indica el respeto de las empresas por los derechos humanos, debe ser objetiva y no limitarse a los sectores destinados a la exportación, pudiendo las empresas ser inspeccionadas internacionalmente, obligándose a actuar en consecuencia. El compromiso mundial por el pleno empleo es necesario para revertir el desempleo, que ronda el 30% de la fuerza laboral mundial (1.000.000.000 de personas) y solucionar la situación de la pobreza de los trabajadores. 7
el ámbito de la información. Tenemos que fomentar las actividades de servicio y definir nuevas modalidades de organización del trabajo que satisfagan tanto las necesidades de las empresas como las aspiraciones de los trabajadores. Sobre todo tenemos que invertir en las personas para que cada trabajador pueda acceder a la formación profesional a lo largo de su vida. No es posible aceptar en el mercado mundial que se cometan graves infracciones a las normas fundamentales de la democracia social o que existan formas más o menos disimuladas de esclavitud de personas adultas o, lo que es peor, de niños. No es posible disociar la liberalización del comercio del incremento del empleo y el respeto de un cierto número de normas universales que garantizan la dignidad humana.
131. Siguen siendo válidas las observaciones siguientes:
"La Iglesia no condena la liberalización del mercado en sí misma pero reclama que se reconozca la prioridad de la persona humana, a la cual deben subordinarse los sistemas económicos. La experiencia indica que una economía de mercado dejada en una libertad sin condiciones está lejos de proporcionar las mayores ventajas a las personas y a la sociedad. El Estado Social, inspirado en los principios de solidaridad y subsidiariedad, si funciona en forma adecuada, evitará una asistencia excesiva que crea más problemas que los que resuelve". JUAN PABLO II (1997:1).

2.4.5.Globalización y participación en las decisiones
132. Para generar un modelo alternativo de desarrollo, los actores sociales, entre ellos los trabajadores y sus organizaciones, han de discutir con los gobiernos y las empresas trans-nacionales los lineamientos del programa ya que el abandono de las cuestiones sociales a las peripecias del mercado ha demostrado su in/equidad e incluso su in-eficiencia, excluyendo cada vez mayor número de personas incluso del nivel mínimo de consumo.
El Mercosur abre a los sectores productivos la posibilidad de estructurar el inmenso territorio geo/económico como espacio solidario. Para tal objetivo, han de potenciar las condiciones de toda sociedad activa: conciencia, compromiso, poder. Finalizada la etapa de ensayo/error/corrección inaugurada con el Tratado de Asunción (26.03.91), el Protocolo de Ouro Preto (17.12.94) decide la estructura definitiva del MERCOSUR, dentro del cual el Foro Consultivo Económico Social funciona como organismo representativo de los sectores económicos y sociales.
El Foro debiera tener en cuenta datos económicos, financieros, sociales y políticos, que condicionarán una labor eficiente. Desde el ángulo económico, avanza la des/nacionalización de la economía ya que las empresas públicas se transfieren a empresas públicas extranjeras generalmente asociadas con empresas privadas también extranjeras y numerosas empresas privadas son adquiridas directamente por empresas trans-nacionales. Este verdadero vaciamiento cultural es presentado como paradigma sin advertir que la pérdida de raigambres nacionales en el circuito económico al mediano y al largo plazo causa serios trastornos y produce sentimientos encontrados en la población consumidora y en la sociedad civil. Desde el ángulo financiero, el crecimiento de la deuda externa no cesa, con lo cual la región continúa su función de exportadora de capital alimentando el desarrollo del Primer Mundo. Desde el ángulo social, aumenta la marginalidad y la exclusión de numerosas personas ya que el desempleo no va acompañado de ninguna red social eficiente, sin que existan alternativas reales de crecimiento. Desde el ángulo político, el narco-tráfico y la delincuencia se manifiestan como vías de escape a una situación intolerable, constituyendo una nueva versión de la fuga hacia adelante, frecuente en el sub-desarrollo.
Sin perjuicio de que el objetivo del Mercosur de acuerdo al Tratado de Asunción, sea el desarrollo con justicia social, en la región existen precedentes de integración que muestran la solidaridad como uno de los valores fundantes. Basta referirse brevemente a los delegados de la Banda Oriental al Congreso de Tucumán de 1816 que, previas asambleas populares convocadas por ARTIGAS, llevaban un mandato delineado en torno a la cooperación entre los territorios para solucionar fundamentalmente los problemas sociales ya existentes. Cuando arribaron a Buenos Aires fueron detenidos y no pudieron participar en el Congreso de Tucumán, maniobra típicamente porteña, que funciona como uno de los desencadenantes de la guerra del Litoral conducida por el oriental ARTIGAS y el santafesino LÓPEZ.
Los art. 28, 29 y 30 del Protocolo de Ouro Preto delinean la estructura del Foro indicando su carácter consultivo y su integración por representantes de los sectores económicos y sociales, en igual número por cada uno de los países. Sin perjuicio de la importante discusión respecto de quiénes han de representar los sectores (cámaras empresariales, centrales sindicales, liga de consumidores, grupos ambientalistas, pueblos originarios, jóvenes, mujeres, jubilados...), tal vez sea necesario analizar su finalidad.
Para ello, el Foro debiera reflexionar sobre la urgencia de implementar un proyecto de desarrollo con rostro humano que, basado en las raíces históricas y culturales de la región, diagrame el crecimiento armónico útil para todos, no solamente para las empresas trans-nacionales, muchas de las cuales funcionan como espónsores ocultos de este mercado común.
En ese sentido, cabe observar que numerosos expositores al hablar del Mercosur cometen un furcio evidente mencionando MARCOSUR, como indicando que interesa un marco común, que no es otro que el mencionado proyecto de desarrollo. Los sectores económicos y sociales de la región, en vez de seguir mirando hacia la Unión Europea buscando un modelo para aplicar, debieran mirar hacia adentro, diagramando un modelo para armar.
2.4.6. Orden social justo y acción de amparo
133.”Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en que se concreten los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos” (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 28, expresamente incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75, inc.22).
Del mero Estado de Derecho (libertad de qué) hemos de pasar al Estado Justo de Derecho (libertad para qué). De ahí que los Derechos Humanos nos marcan el sendero para el orden social justo en que se concreten y no meramente se declamen.
134.Uno de los medios al alcance de todos para que el Estado y los particulares concreten el orden social justo es la acción de amparo, estructurada por el art. 43 de la Constitución Nacional. No se trata de averiguar si existen vías alternativas a la acción de amparo sino de comprobar si existen otras más rápidas y eficaces, ya que el art. 43 de la Constitución Nacional ha cambiado el enfoque tradicional al respecto.
La reforma constitucional de 1994 ha potenciado la acción de amparo porque permite utilizarla siempre, a condición de que no exista otra más idónea, cuando la conducta cuestionada lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley. En tales casos, el juez puede declarar la in-constitucionalidad de la norma criticada (CN art.43). No se trata ya de una vía excepcional sino de la más rápida y expedita, desechable solamente si existiese una mejor. Como se aprecia, el enfoque tradicional ha sido dejado de lado porque la norma constitucional busca que el interesado logre una solución razonable y rápida. La in-mediatez con que se debe conferir la tutela responde a un presupuesto fáctico jurídico propio de esta acción: la urgencia objetiva. Esta, a su vez, remite a la idea de daño cierto, concreto, grave, irreparable, que se irrogaría sobre los derechos enumerados en el artículo 43 CN, si éstos no fueran re-establecidos prontamente.
Especialmente en materia de CyMAT tanto el empleador como el Estado pueden ser obligados por la Constitución, mediante el juez, a concretar espacios de justicia.
Para ello, la acción de amparo rectamente utilizada y sabiamente administrada es una medida eficiente.
A todo evento se debe re-afirmar que el derecho de los trabajadores se gana en la calle antes que en los estrados judiciales, como lo han demostrado las huelgas francesas de 1995 y 1996, en la que sindicatos libres e in-dependientes lograron vencer a uno de los principales referentes gubernamentales del Ajuste Globalizador (una palabra nueva para una antigua y conocida realidad: el Imperialismo colonizador) o en la protesta del Sindicato Metalmecánico de Alemania que ha logrado en 1996 que las reformas laborales de la Administración KHOL no se apliquen en la actividad.
Los trabajadores argentinos tienen experiencia al respecto, sobre todo a partir de 17 de Octubre de 1945. No precisaron amparos: simplemente ganaron la calle y no se retiraban a sus casas con las manos vacías.
2.4.7. Conclusión
135. A la globalización económica debe responder la globalización social.
Si la acción de los trabajadores y de los sindicatos frenó la explotación y limitó las pretensiones de los empleadores, cuando esa explotación y esas pretensiones se globalizan, solamente la acción global de trabajadores y sindicatos constituye la mejor defensa posible de la dignidad del hombre.
En este eón globalizador se deben consolidar la solidaridad y la justicia para que el hombre ocupe el lugar que le corresponde . CONSEJO DE LA IGLESIA EVANGÉLICA DE ALEMANIA Y LA CONFERENCIA DE LOS OBISPOS ALEMANES (1997: 19)
2.5.Orden social fraterno
2.5.1. Jerusalén como Ciudad Futura
136. Un acercamiento al trabajo desde la Teología, nos permite comprender a Cristo, su Obra y su Mensaje. CAPON FILAS, RODOLFO (2009: 10)
El misterio pascual y dentro suyo el trabajo giran en torno a Jerusalén, imagen de la Ciudad Santa. Jesús subió muchas veces a su Templo y el llanto sobre ella es desgarrador. Los apóstoles, luego de Pentecostés, comprenden que la tensión entre realidad y santidad continúa sin agotarse en los límites geográficos de una ciudad determinada. Se alejan de Jerusalén buscando nuevos horizontes. Toda la historia del pueblo judío marca la diferencia entre su ciudad santa y la del pecado, Babilonia. Pedro se radica en Roma que es Babilonia (I Pedro, V, 13). Ha comprendido que Jerusalén, la Ciudad Perfecta, se encontraba más adelante, en el futuro:
"En una visión me colocó en un cerro grande y elevado. Me mostró la Ciudad Santa, Jerusalén, que bajaba del cielo, de la mano de Dios, llevando su gloria. La rodeaba una muralla ancha y alta, con doce puertas. En esas puertas, doce ángeles. Sobre ellas, el nombre de las doce tribus de Israel" (Apocalipsis, XXI, 10).
En este contexto, el mensaje:
“Entonces, ví la Ciudad Santa, la nueva Jerusalén, que bajaba del cielo, embellecida como una novia esperando a su prometido. Oí una voz que clamaba desde el trono: Esta es la morada de Dios entre los hombres. Fijará desde ahora su morada en medio de ellos. Ellos serán su pueblo y el será Dios-con-ellos. Enjugará todas sus lágrimas. Ya no existirá la muerte, ni duelo, ni gemidos, ni penas. Todo lo anterior habrá pasado. Entonces, el que se sienta en el trono declaró: Ahora, todo lo hago nuevo. Me ordenó: Escribe. Estas palabras son verdaderas y seguras. Después añadió: Ya está hecho. Yo soy el Alfa y el Omega, el Principio y el Fin. Al que esté sediento le daré gratuitamente el Agua de la Vida. Esa será la herencia de quien resulte vencedor. Seré Dios-para-él y él será un hijo para mí. Pero a los cobardes, renegados, corruptos, asesinos, impuros, hechiceros, idólatras, en una palabra, a todos los mentirosos, la herencia que les corresponde es la segunda muerte" (Apocalipsis, XXI, 2).
Jerusalén es, por consiguiente, la Ciudad definitiva de los hombres, la realidad absoluta, en que todas las contradicciones serán solucionadas y sintetizadas en el orden social fraterno, que durará para siempre.
2.5.2.Sentido del orden social fraterno
137. El orden social fraterno no es un estadio inmediato o un exabrupto mágico introducido en la humanidad por la fuerza divina. Así como el Cuerpo Resucitado de Cristo es el mismo que nació de María y fue alimentado primero con leche materna y luego con leche de cabra, así el orden social fraterno es la culminación de largos años de evolución, desde el Estado de Derecho al orden social justo. Se aprecia de inmediato la funcionalidad del trabajo y de las organizaciones populares, entre ellas los sindicatos, en esta evolución hacia mejores condiciones sociales, culturales, económicas y políticas de vida: sin ellas, el orden social fraterno tardará mucho en llegar. Para quien vea la realidad como es y no como sus intereses la muestran, el trabajo, como bien del hombre, se manifiesta aquí, en este momento y allá, mañana. Doble sentido, temporal y geográfico, que indica la tensión de la Especie por un espacio mejor de convivencia.
Muchas veces se ha reflexionado sobre la Parusía y el lugar geográfico de la nueva Jerusalén. Es posible afirmar: si la primera es continuación y culminación de la resurrección, el segundo no es otro que este mismo lugar pero transformado, así como lo fuera el cuerpo de Jesús. La evolución tiende a la cristo/génesis y en ella logra su sentido.
2.5.3. Compromiso social y político
138.De allí surge el compromiso social y político del trabajo. Lejos de encerrarse en ilusiones, se lanza mediante canales solidariamente organizados a concretar espacios de convivencia cada vez más justos. Las reformas estructurales que pretenden los trabajadores preparan la Ciudad Definitiva, colocan los cimientos del orden social fraterno.
Se presenta, de este modo, la Esperanza, casco que protege nada menos que la cabeza del cristiano, impidiendo que las piedras del desaliento o de la confusión lo destrocen. Con la Esperanza no combate, simplemente resiste. Este es el sentido que le atribuye Pablo cuando, desde su prisión romana, describe al cristiano como un guerrero, calzado con el celo de su amor, portando la espada de la Palabra, cubierto por la fe como un escudo para apartar las flechas encendidas (Efesios,VI,10).
Los cristianos conocen tres fuerzas insertas en su interior y las denominan virtudes teologales: Fe, Esperanza, Caridad. Dones del Espíritu, obran a partir del bautismo. Corresponden a tres funciones del espíritu: la razón, la u/topía, el amor. Con ellas es posible superar las dificultades de la existencia y preparar el futuro.
Respecto de la Fe, nadie cuestiona seriamente su necesidad. Tampoco respecto de la Caridad, presentada sobre todo a partir de Juan Pablo II como solidaridad. Curiosamente (¿?), se cuestiona la U-topía. ¿Cuál es la razón de ese cuestionamiento? La respuesta es simple: generar en los hombres, sobre todo en los trabajadores, la resignación al estado de cosas. Nada es posible salvo la presente realidad: acéptenla. Si disgusta, si es dura o injusta, será lamentable pero no puede cambiarse. Nada es posible, salvo aceptar el modo actual de producir y distribuir los resultados.
El ataque se ha sistematizado a partir del deterioro del socialismo real, presentando este capitalismo salvaje como el único modo posible no sólo de producción/distribución sino, incluso, de humanidad. En algunos países periféricos se ha avanzado más allá, destrozando los últimos elementos del Estado mediante privatizaciones descontroladas y dejando a la sociedad civil en manos de escasas sociedades comerciales que, ante la lógica de acumulación, no tendrán reparo alguno en cortar los suministros de luz, agua, salud, teléfonos, cuando la clientela cautiva no pueda satisfacer las tarifas impuestas monopólicamente. Las voces (escasas, por cierto) que se han animado a levantar objeciones, son acalladas desde el poder político (socio o cautivo del económico) mediante acusaciones ideológicas ("antiguos", "nostálgicos", son las más suaves). Los resistentes encuentran cerradas las principales vías de comunicación oral, escrita, académica, a través de métodos similares a los empleados en Europa por los regímenes fascistas. Quienes cambian cuantasveces-sea-necesario son presentados como "modernos", "inteligentes", "personas razonables" e interlocutores válidos.
Entre tanto, el pueblo, la gente, ¿qué opina? Nadie les pregunta y todos hablan en su nombre y representación, lo cual no deja de ser otro método fascista, así sea utilizado por los resistentes progresistas.
Nadie advierte que la mayoría de la población mundial ha sido convertida en sujeto/dinero sin dinero, en personas condenadas a vivir sin ninguna forma válida de organización social, en una suerte de leprosario social. Ante la lepra, la reacción instintiva es alejarse. Ante la lepra social, expresada en la marginalidad y en el sub-desarrollo, la reacción instintiva es idéntica: de ahí los countries en que los ricos y famosos se protegen en modernos campos de concentración de la burguesía mediante alambradas de púas, torretas, policía privada, barricadas, reflectores, perros. De ahí algunos sindicatos, más parecidos a bunkers de trabajadores que a espacios solidarios de la clase. De ahí las sectas religiosas, que predican la resignación y el silencio, alentando un más-allá. De ahí algunas organizaciones cristianas que integran ricos y famosos de mesas llenas, calculando que las migajas alimentarán a los demás. Los pedazos son guardados en containers para la exportación. Quien ha perdido la U/topía se resigna,no combate más y se adapta. Cambiando cuantas veces-sea necesario, busca su propio lugar en el escenario y en una especie de parricidio intenta matar a la clase que anteriormente lo proyectó a la consideración pública
2.5.4. Sentido de la U-topía
139. La Esperanza cristiana, inserta en el subconsciente por el bautismo, se apoya en la U-topía. Destruída ésta, pareciera girar en el vacío.
La U-topía es la fuerza interior que proyecta a un pueblo o a una persona a un futuro posible por haber sido deseado. En otros términos: la Ciudad-sin-contradicciones (la Tierra sin Mal de los guaranés) es posible en la medida que el pueblo la desee. Así de simple. De ahí los ataques a la U/topía: resígnense al menguado horizonte de la aldea.
En esta lucha, porque de lucha se trata, cabe a los cristianos dar razón de su Esperanza. Nuevamente, la Fe. Si Cristo resucitó de entre los muertos, si realmente la muerte ha sido vencida, todo es posible. Como se aprecia de inmediato, la resignación ante la realidad está totalmente alejada del mensaje cristiano. Se comprende, de pronto, el sentido u-tópico del trabajo: conducir la Naturaleza al hombre, a todos los hombres, construír la civilización solidaria.
Con la Esperanza, el cristiano se protege la cabeza, precisamente para que los cascotes arrojados desde los privilegios no la destrocen. Cubierta su mente, podrá pensar y generar una alternativa válida. Al contrario, sin Esperanza se entregará a los dioses antiguos: dinero, poder sin sentido, oportunismo político.
2.5.5.Conclusiones
140. El trabajo continúa la creación del cosmos, en una atmósfera de libertad y participación creativa.
Libera al mundo de las ataduras generadas por siglos de comportamiento egoísta. A través de acciones solidarias busca el orden social justo.
Prepara el futuro al asentar los cimientos del orden social fraterno.
La presencia mistérica de la Pascua y la presencia sacramental del cuerpo resucitado de Cristo garantizan a quienes aceptan el mensaje solidario que nunca estarán solos. El Espíritu activará la Fe, la Esperanza, el Amor. Los defenderá ante sí mismos y ante los demás.
Las tentaciones del militante son serias y deben ser previstas ( ver nota 12).
3. Normas y niveles protectores
3.1.Estructura
141.De acuerdo a la directiva constitucional las variables operativas (normas estatales, sectoriales, integrales) funcionan estructural o coyunturalmente para proteger el mundo del trabajo, finalidad social que evalúa su constitucionalidad o in-constitucionalidad. Cumplimentando tal finalidad, las normas establecen niveles protectores del mundo del trabajo, de acuerdo al siguiente esquema:
'Nivel mínimo
Estructurado por las leyes, decretos y resoluciones ministeriales para establecer igualdad de condiciones para los trabajadores. Es exigido por la justicia social.
Nivel medio
Estructurado por la norma sectorial en una determinada actividad para establecer condiciones de acuerdo a la justicia conmutativa. Su fuente más frecuente es el convenio colectivo de trabajo.
Al respecto, interesan:
RCT art. 8: “Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación”.
RCT art. 13: “Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjui-cio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por ésta”
Nivel superior
Estructurado en una determinada empresa para establecer mejo-res condiciones, de acuerdo a la justicia conmutativa.
Las fuentes más frecuentes son: acuerdos de empresa, reglamentos dictados por el consejo de empresa, negocio individual de trabajo, decisión unilateral del empleador.
RCT art. 7: “Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el art. 44”. Ver nota 13
142. El esquema normativo es el siguiente:
3.2. Conclusiones
143. Son las siguientes:
1.Las leyes estructuran el nivel mínimo que las partes, tanto en los negocios colectivos como singulares, no pueden vulnerar, bajo sanción de nulidad inmediata y reemplazo por la situación correspondiente (RCT art. 7).
2.Los convenios colectivos, basándose en el nivel mínimo, estructuran el medio (RCT art. 8).
3.El negocio individual de trabajo no puede establecer cláusulas por debajo de los niveles estructurados en la negociación colectiva o en el nivel legal (RCT art. 13).
4.Al trabajador le está vedado renunciar a niveles logrados en su negocio individual porque tal conducta es contraria a los mismos intereses colectivos. (RCT art. 7).
5.A contrario sensu, en su negocio individual de trabajo puede establecer niveles superiores (RCT art.7)

4. Activadores energéticos
4.1.Estructura
144.Interesan RCT art. 63 y art. 65.
RCT art. 63: “Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”.
RCT art. 65: “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejecutarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”.
145. Tanto la buena fe (RCT art. 63) como las exigencias de la producción (RCT art. 65) activan la energía del sistema jurídico laboral para anular o disminuir los riesgos de entropía, permitiendo que la corriente hominizadora de la relación laboral circule fluidamente en la realidad. Mediante suyo, el ordenamiento formal como salida normativa acelera la respuesta a los requerimientos de la realidad, impidiendo o dificultando no sólo la disminución de derechos sociales (“sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”, RCT art. 65), sino favoreciendo también una actitud positiva frente a las posibilidades del mercado (“atendiendo a los fines de la empre-sa”, RCT art. 65).
Tales activadores estructuran la paz social en la empresa, condición que los empresarios alemanes consideran imprescindible para que su país consolide y aumente el logro alcanzado a escala inter/nacional: “debemos exportar en situación de excelencia y necesitamos para ello que nuestras empresas humanicen las relaciones de trabajo a tal grado que entre todos respondamos a las exigencias del mercado” (entrevista mantenida con los máximos representantes de la Cámara Alemana de Empresarios, Colonia, abril de 1991); se sintetiza en lenguaje usual la disquisición respecto de los activadores.
4.2.Funciones
146.Para lograr la paz (interna en la empresa y externa en la sociedad civil), los
activadores energéticos funcionan como estándares jurídicos y como módulos operativos abiertos. Conjugando ambas funciones, poseen actualidad y prospectiva.
4.2.1 Estándares
147. Como estándares, expresan los comportamientos sociales medios que en un momento histórico determinado son considerados obligatorios. Poseen, entonces, actualidad.
Desde antiguo, el derecho romano ha estereotipado el estándard jurídico del “buen padre de familia”, base del “buen empleador” y del “buen trabajador” establecido en RCT art. 63.
Del mismo modo, en el proceso de producción obran tablas de comportamiento que responden a una realidad determinada. En ambos estándares se han de atender los elementos culturales subyacentes, ya que no se puede esperar igual comportamiento social-medio obligatorio en empresarios y trabajadores de disímiles sociedades. Especialmente se debe atender las diferencias entre los países del Norte y los del Sur, las situaciones rurales o urbanas, las posiciones generacionales.
Por su parte, los medios masivos de comunicación agreden el pathos subyacente en la sociedad civil en que opera la empresa, sin advertir el riesgo de trans- culturación o, incluso, a-culturación.
4.2.2. Módulos
148. Como módulos, expresan los comportamientos axiológicamente deseables. Poseen prospectiva.


El módulo operativo abierto responde a la Especie humana como tal, superando las diferencias culturales, porque recepta los valores (justicia social, solidaridad y cooperación) concretados en los Derechos Humanos.

5. Apertura internacional
149. El ordenamiento jurídico formal, como salida normativa, se abre a la solidaridad social sin fronteras mediante cuatro elementos, detallados en el gráfico:
+ Globalización de la solución
+ Sindicatos globales
+ Negociación trans-nacional
+ Huelga global



5.1. Globalización de la solución
150. Quienes se encierran en las fronteras nacionales para juzgar y decidir mientras las mismas son ultra-pasadas por la información y la circulación electrónica del dinero, semejan peces en una pecera que confunden su pequeño medio ambiente con el avasallante mar. En materia de empleo decente, las experiencias valiosas o dis-valiosas, los cambios hominizadores proyectados, las tendencias concretadas a nivel convencional o legislativo debieran ser puestas a disposición de todos para que en las realidades nacionales circunstanciadas logren la mejor solución posible.
Las soluciones logradas sectorial o estatalmente (mediante resoluciones o sentencias) en un mundo global adquieren dimensión planetaria. Llegado el caso, deben ser comunicadas a los organismos internacionales relacionados con el tema que se resuelve. .
Avanzando en la propuesta, cabe remitir copia de las soluciones a tres Sitios Web, reconocidos y utilizados tanto nacional como inter-nacionalmente: el del Observatorio del Mercosur (
http://www.observatorio.net/), el del Equipo Federal del Trabajo (http://www.eft.org..ar/), el de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (http://www.aaba.org.ar/).
151. El derecho laboral comparado funciona como norma análoga de acuerdo a RCT art.11. El trabajo es el analogado principal.
5.2. Sindicatos globales
152. La Confederación Sindical Internacional (CSI) es la central sindical más grande del mundo. Fue creada el 1 de noviembre de 2006, a partir de la fusión de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT). El congreso fundacional de la CSI se llevó a cabo en Viena, y fue precedido por los congresos disolutivos de la CIOSL y la CMT, llevados a cabo el 31 de octubre de 2006. La CSI agrupa a todas las organizaciones anteriormente afiliadas a la CIOSL y a la CMT, junto con otras ocho federaciones sindicales nacionales, que pertenecen, por primera vez, a una organización sindical mundial. La Federación Sindical Mundial, que, antes de la fundación del CSI era la tercera central sindical más grande del mundo, continuará independiente.Las organizaciones regionales de la CIOSL y la CMT deberán disolverse en el transcurso de 2007 para dar paso a nuevos sindicatos y federaciones nacionales La representa a cerca de 166 millones de trabajadores, afiliados a 309 organizaciones en 156 países, y tiene su sede en Bruselas, Bélgica.
5.3.Negociación trans-nacional
153. Dada la libertad sindical, pueden los sectores sociales negociar colectivamente sobre las CyMAT, no sólo a nivel nacional sino también transnacionalmente. No existe impedimento a tal negociación en los regímenes jurídicos vigentes en los países de América Latina De allí que la propuesta sea válida desde el punto de vista lógico-formal.
No existe obstáculo normativo alguno para que dicha negociación se concrete a nivel de una empresa transnacional o a nivel de la actividad como tal.
Las únicas dificultades refieren al sujeto negociador porque difícilmente una empresa trans/nacional acepte negociar a su nivel si le conviene fragmentar la negociación a escala de sus subsidiarias o un sindicato importante en un determinado país tal vez se resista a ceder protagonismo o compartirlo con otras asociaciones si la negociación se realiza a escala trans/nacional.
Como se aprecia, la posibilidad existe, debiendo los interesados encontrar los mecanismos operativos eficaces para concretarla.
Por otra parte, la negociación colectiva a nivel trans/nacional es la verdadera respuesta a la globalización ya que ante el capital unido el trabajo debe presentarse unido.
La discusión que la misma puede suscitar se refiere, entonces, a otros temas: relación entre las fuerzas sociales, sujetos de la negociación, contenido normado, gradualismo necesario.
La relación entre las fuerzas sociales interesa a la posibilidad en sí misma de la negociación ya que si los empleadores o los trabajadores se resisten a ella, cabe al sector que quiera negociar ejercer sobre el otro la presión necesaria para instaurar entre ambos el necesario diálogo.
La sola novedad de la propuesta puede suscitar perplejidad o temor en los empleadores o en los trabajadores o en ambos, acostumbrados más bien a sentirse y negociar como "argentinos", "bolivianos", "brasileros", "chilenos", "paraguayos", "uruguayos", incluso buscando ventajas competitivas basadas en el menor costo laboral. A medida que crezca la conciencia de la integración, tales perplejidades o temores, pretensiones o búsquedas, tenderán a desaparecer o menguar, precisamente por surgir en el horizonte psíquico-social el territorio del MERCOSUR como posibilidad abierta a todo el continente.
La presión puede ejercerse de distintas maneras, entre ellas la comunicación del tema a la sociedad civil mediante los medios masivos, la incentivación política o religiosa, la huelga.
154. En América Latina funcionan múltiples empresas trans-nacionales que, bajo una conducción común, se presentan en cada país como unidad independiente. A medida que se estudie la realidad empresaria, se descubre la unidad, con lo cual la presentación múltiple cede ante el punto de vista normativo. Los especialistas en derecho comercial han desarrollado importantes teorías al respecto: levantamiento del velo, penetración en la realidad, etc., que pueden utilizarse en derecho social. La jurisprudencia argentina es valiosa, sobre todo a partir de los casos "Parke Davis" y "Swift". Si bien los momentos históricos difieren, la doctrina de tales sentencias continúa siendo válida. Planteada la unidad de la empresa comienza la posibilidad negociadora trans-nacional, ya que diferentes CyMAT según diversos convenios colectivos nacionales es discriminatorio.
Desde el sector empresario, entonces, el sujeto negociador es la empresa trans-nacional como tal. Desde el sector de los trabajadores, la existencia de múltiples asociaciones sindicales de acuerdo a los distintos regímenes nacionales conlleva la necesidad operativa de unificar personería a los efectos de la negociación, tema respecto del cual no existe obstáculo alguno en los ordenamientos vigentes.

155. Otro supuesto está conformado por el convenio de actividad. Tanto a los empresarios como a los trabajadores les interesa que en las actividades idénticas, existentes en los diversos países de la región, rijan idénticas condiciones y medio ambiente de trabajo no sólo por respeto a la in/discriminación sino también para evitar la competencia desleal basada en menores costos laborales. Dado que los empleadores cuentan con organizaciones representativas en los diversos países, la gestión negocial debe lograrse mediante unificación de personería, aspecto que también deben tener en cuenta las asociaciones sindicales de trabajadores.
El contenido del convenio trans-nacional es amplio. Puede normar todos los aspectos de la relación laboral, respetando, obviamente, los mínimos estatales vigentes. Respecto de las CyMAT el convenio debe ser preciso, sobre todo en los temas básicos: integración de los trabajadores en Comités paritarios de higiene y seguridad laboral, información y consulta sobre introducción de nuevas tecnologías, capacitación profesional, derecho de resistencia a prestar tareas en supuestos de in/salubridad o ante la peligrosidad inminente de las mismas, regímenes de atención a la salud, exámenes médicos periódicos, provisión de los elementos protectores, deberes complementarios de los legales respecto de la reparación de daños, estabilidad laboral, jornada razonable, participación en la toma de decisiones.
La propuesta de negociación colectiva trans-nacional necesita gradualismo para ser eficaz. Años de negociación colectiva nacional, limitada prácticamente a discutir salarios,es un peso sub/consciente que debe ser removido paulatinamente, para lo cual puede ayudar la comunicación masiva, sobre todo mediante la televisión que ha puesto la sociedad civil en contacto con otras realidades. Siendo así, los trabajadores y los empleadores, dentro de la sociedad civil, se están acostumbrando también a "vivir en el mundo", actitud que puede acelerar los tiempos.
156. En la experiencia jurídica comparada rigen convenios colectivos binacionales (Estados Unidos y Canadá) en la industria automotriz y en actividades deportivas (baseball, hockey).
Se ha creado un órgano tripartito de diálogo en la Unión Europea, para desarrollar el denominado espacio social. Dicha estructura se compone de representantes de los empleadores (la UNICE y la CEEP), de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y de la Comisión de la Unión Europea, cuyo representante ejerce la presidencia. Su objetivo es lograr acuerdos marco a nivel de la Unión Europea que orienten y circunscriban los posteriores convenios colectivos nacionales.
157. De lege ferenda, las Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe establece en su art. 99
“ La Unión garantiza a los trabajadores y a las entidades sindicales negociar colectivamente con los empleadores, pudiendo celebrar convenios colectivos transnacionales”
5.4.Huelga global
158. Porque representa una ruptura que pocos se hallan en disposición mental y espiritual de asumir, la sola mención de la huelga crispa los nervios de los ideólogos de derecha, de numerosos empresarios y de casi todos los funcionarios gubernamentales, mientras preocupa a la inmensa mayoría de los jueces. Es significativo que no exista un solo convenio de la OIT reconociendo la huelga como derecho de los trabajadores así como sintomático que casi todas las legislaciones que la aceptan no avancen más allá de la negativa lisa y llana de brindar el débito laboral.
El derecho laboral ha surgido del conflicto y lo expresa. Lla Ley de las XII Tablas no fue una "iluminación" de los patricios romanos sino el modo cómo negociaron la solución de la primera huelga general de Occidente ya que la salida de los plebeyos de Roma y el campamento instalado en el Monte Aventino no fue un paseo campestre pintado al mejor estilo impresionista sino una manifestación de fuerza colectiva. La libertad de Juan Domingo Perón en 1945 no fue una concesión graciosa del poder político sino la única manera cómo la aristocracia lograra que los trabajadores en la calle volvieran a trabajar, Y así sucesivamente. Sigue siendo verdadero que "Pueblo que no lucha por su Derecho, no merece tenerlo" VON IHERING, RODOLFO (
159.A la globalización que genera leprosarios sociales cada vez más numerosos, los trabajadores debieran responder con las clásicas huelgas y los demás modos alternativos de protesta que, sin negar el débito laboral, lo entregan de modo distinto (trabajo a reglamento, con tristeza, a desgano, son los más numerosos).
Planteada la ruptura con el modelo de acumulación imperante, los trabajadores están en condiciones de buscar el diálogo societal para diagramar otro proyecto de desarrollo. Recién a partir del conflicto deliberamente asumido como instrumento los trabajadores serán escuchados: hasta entonces, mientras se resignen a su suerte como si fuese un dato natural, simplemente serán explotados, cada vez más globalmente. La dura advertencia de sigue resonando.
Cuando la empresa RENAULT (privatizada pero con el 48% de las acciones en poder del Estado francés) cerró su planta de Vilvorde (Bélgica) en marzo 1997, los trabajadores europeos respondieron con paros parciales en todas las plantas de la empresa y una movilización en París a la que acudieron sindicatos de toda Europa. Las pancartas alertaban respecto del peligro consistente en que "la Europa de las multinacionales domine la Europa social". Dado que el cierre y despido colectivo se efectuó sin consulta previa ni presentación de plan social alguno, definidos en la Directiva sobre despidos colectivos, el Comisario Europeo de Asuntos Sociales, PDRAIIG FLYN, afirmó que la decisión "pisotea el derecho de los trabajadores y sabotea la construcción de Europa". Por su parte, eurodiputados acusaron a la empresa de "terrorismo capitalista a sangre fría" y JACQUES SANTER, presidente de la Comisión Europea manifestó que la decisión "contraría la construcción europea, que no es un mercado a secas sino un mercado basado en la solidaridad y la cohesión social".
En el Mercosurlos sindicatos de camioneros de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay realizaron una huelga de 24 horas el 16.12.96 cerrando los pasos fronterizos. La manifestación de fuerza coincidió con la reunión de los Presidentes, en Fortaleza, Brasil. Se reclamaron los siguientes temas: suscripción de la Carta Social del Mercosur, respeto de los convenios de la OIT, control de las jornadas laborales, persecución de los intentos de corrupción en los puestos aduaneros, instalaciones sanitarias dignas en los puestos fronterizos, suscripción de un convenio de trabajo regional.
V.Conducta transformadora (T)
a. Elementos
160. Activando el sistema, la conducta transformadora se expresa en los elementos siguientes:
+ Democratizar la Sociedad Civil
+ Democratizar la empresa
+ Activar la U-topía del Pleno Empleo
+ Cumplir el Pacto Mundial del Empleo (junio 2009)
+ Aplicar las Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe
b. Descripción de los elementos
1.Democratizar la Sociedad Civil
1.1. Cuadro de situación
161. En agosto del 2008, luego de un desvastador desgaste social y político, evitable si hubiera habido un dejo de cordura, como país nos enfrentamos a una disyuntiva importante: seguir “obedeciendo” sin protestar o detenernos a pensar y decidir el futuro. Algunos afirman que se debe silenciar la protesta porque, si no, “se viene la derecha”, sin advertir que la derecha ya está entre nosotros, pese al aparato gubernamental disfrazado de “progresista”, Asi lo demuestran el saqueo minero, la desforestación, el clientelismo político, las fuerzas de choque “populares” pagadas con dinero público, las altas tasas pagadas a Venezuela en julio 2008. En ese terreno gris la pobreza es un excelente yacimiento electoral. Tal vez convenga disminuirla pero nunca erradicarla: si hacemos lo segundo, ¿quién nos asegura mantenernos en el poder político por décadas? Obviamente, una población con sus necesidades básicas satisfechas y con educación suficiente .difícilmente otorgue la primera minoría al Gato-Pardismo. Pensar y decidir, dos conductas a las que no estamos acostumbrados ya que, en nuestra confortable medianía, hemos dejado en manos en los gobernantes de turno la solución de todos los problemas. De ese modo, vivimos anestesiados porque siempre tendremos a mano alguien a quién culpar de nuestros males. Siendo habitantes que nos comportamos como súbditos, vamos a votar, nos encontramos con numerosas listas, casi idénticas en una especie de fraude electoral pre-fabricado, ponemos nuestro voto y nos sentamos después ante la televisión para amargarnos y enojarnos con las males decisiones de quienes mandan. Esta forma pasiva de tolerar la situación daña a la sociedad entera y a nosotros mismos porque nos muta de seres humanos a zombies politicos o autistas sociales.
Ante este cuadro, la transformación cualitativa de súbdito a ciudadano se produce por la ansiedad ante un destino incierto o nebuloso. La misma se vence por la conducta activa o se encapsula en el miedo: la conducta exige participar, el miedo precisa distracción y sedantes. Súbditos o Ciudadanos: tal es la elección de nuestro tiempo.
1.2. Modelo de Desarrollo
162. Es preciso pensar el para qué de un Modelo de Desarrollo sustentable y el cómo planificarlo, distinguiendo entre Modelo de Desarrollo, surgido de las entrañas mismas de la sociedad civil y Programa de Gobierno, decidido por los gobernantes de turno, con o sin ley, generalmente sin ella o a sus márgenes.
Respecto del tiempo, importa señalar que el Modelo es permanente y el Programa efíimero. Un ejemplo claro es la memoria colectiva respecto de la “Generación del 80” con sus luces y sombras y los Planes Quinquenales: mientras muchos despotrican contra la primera, poquísimos tienen idea de los segundos, muchos de cuyos programas hoy serían revolucionarios.
En ese marco contextual, el presente aporte describe el imperativo ético de una concertación completa (no meramente económica o coyuntural) y los medios operativos para alcanzarla, precisamente para transformarnos en Ciudadanos, con derechos pero también con deberes.
1.3. Imperativo ético de una concertación completa
163. La distinción entre crecimiento y desarrollo interesa. El primero es un dato económico, importante pero parcial, mientras el segundo, dato completo, expresa el crecimiento-en-humanidad de todos los miembros de los sociedad civil. El primero se mide por el Indice del Producto Bruto Interno, el segundo por el Indice de Desarrollo Humano.Como se aprecia a simple vista, para que exista desarrollo es necesario el crecimiento más el aumento cualitativo en humanidad de todos los habitantes de la sociedad, no meramente de algunos privilegiados. En palabras de Pablo VI el desarrollo es “el nuevo nombre de la paz” en palabras de Amartya Sen, Premio Nobel de Economía 1998, es “la libertad”. Sistémicamente, ambos expresan la misma realidad.
Si se busca crecer-en-humanidad, la sola democracia formal o procedimental no alcanza porque se expresa en un momento, el de las elecciones, separado en el tiempo de las necesidades y expectativas del presente y del futuro.
En una democracia pluralista, las minorías han de ser respetadas de tal modo que puedan influir en las decisiones.
Cuando un programa gubernamental no engloba a toda la población, es una charada cruel incitar a los excluidos y marginados a organizar un nuevo partido político y presentarse a las próximas elecciones para cambiarlo, porque, desde ahora hasta ese hipotético momento, les espera mayor marginación. Esa provocación despierta la rebeldía inconsulta o la resignación abúlica; en otras palabras la anomia.
Cabe tener en cuenta:
“Ante las necesidades del desarrollo, el debate público y la participación social son fundamentales para elaborar económica y socialmente un sistema democrático. La utilización de las prerrogativas democráticas, tanto de las libertades políticas como de los Derechos Humanos, constituye una parte crucial del ejercicio de la propia elaboración de la política económica, aparte de los demás papeles que pueda tener. En un enfoque basado en la libertad, la participación es fundamental en el análisis de la política económica y social”. SEN AMARTYA (2000: 197).
Este autor demuestra que las hambrunas, en igualdad de condiciones, se dan más menos en los países autoritarios que en los de democracia participativa porque en estos últimos primeros los ciudadanos integran las decisiones. La hambruna no es producto de la escasez de alimentos sino del derecho a utilizar los existentes.
Esto recuerda las expresiones del Príncipe Shotoku, regente de su madre la emperatriz Suiko, cuando en el Japón del 604 expresó en la llamada Constitución de los Diiecisiete Artículos: “Las decisiones sobre los temas importantes no deben ser tomadas por una sola persona sino debatidas entre muchos” y esto antes de la Carta Magna de Juan sin Tierra (1215).
Estas apreciaciones introducen el para qué de un Modelo de Desarrollo y el cómo planificar el Desarrollo sostenible que el país necesita, sobre todo en momentos como los actuales en que pareciera que el tan mentado Acuerdo del Bicentenario, cuyo texto se desconoce, no deja de ser un mero acontecimiento de cúpulas sin consulta ni asidero en las bases de la sociedad.
La libertad de expresión y de prensa, así como el respeto por las minorías, integran el sistema inmunológico de la sociedad civil pluralista y democrática. Por eso es necesario analizar y debatir el tema de la concertación, de tal modo que como Ciudadanos podamos tomar parte en ella sin caer en el riesgo de la burocratización al respecto. De ese modo el resultado obtenido puede ir cumplimentando os 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Como se aprecia, la concertación completa (social-económica-cultural-política) desde las bases mismas de la sociedad civil es un imperativo ético para ser- más, valer-más, tener-más
Se aprecia de inmediato la diferencia entre un Modelo de Desarrollo concertado desde la sociedad civil y un Programa elaborado desde un Gobierno. Mientras el último vige lo que aquél dure, el primero continúa más allá de los gobiernos de turno porque compromete al Estado y a la sociedad civil: ésa es la diferencia cuantitativa substancial porque el Programa es sufrido o cumplido por súbditos mientras el Modelo es elaborado, concretado y vigilado por ciudadanos.
El ejemplo más claro y simple es el salario mínimo-vital y móvil cuyo monto concertado dura más que el Ministro de Trabajo que lo instrumentó y trasciende al gobierno del que formaba parte. Si el Ministro o el gobierno quieren cambiarlo, deberán convocar al Consejo porque carece de facultades unilaterales modificadoras.
2.Democratizar la Empresa
164. Quienes defienden la participación en el proceso de adopción de decisiones a nivel de la empresa se dividen en dos grupos. La minoría la liga a la tenencia de acciones en la empresa, derivando la facultad del derecho de propiedad. La mayorìa la vinculan al trabajo ya que el trabajador invierte en la empresa su vida.
165. La Teoría Sistémica lo plantea metafísicamente: El trabajo, como hecho social-personal, es una actividad productiva y creadora (RCT art.4). El primer sentido, objetivo, dentro de las categorías del ser es tipificado como cantidad (c1). El segundo, subjetivo, como cualidad (c2). Siendo así, los trabajadores entregan en la relación laboral (RL) dos notas complementarias, pudiendo formularse: RL= (c1 + c2). Dado que los trabajadores entregan o ponen a disposición del empleador una prestación compuesta, ambas notas, ante la justicia conmutativa, deben balancearse con débitos empresariales que compensen cantidad con cantidad, cualidad con cualidad. De no ser así,existirá alienación.
La doctrina tradicional contrapresta ambas notas sólo con la remuneración (r): RL = (c1 + c2) = r. Dicha construcción es ónticamente imposible y éticamente injusta: lo primero, porque la cualidad no puede balancearse con cantidad y lo segundo, porque queda sin respuesta el sentido creativo del trabajo.
La Teoría Sistémica sostiene que el sentido objetivo del trabajo (cantidad) ha de compensarse con remuneración y participación en las utilidades (cantidad)(r) y que el sentido subjetivo (cualidad) debe balancearse con estabilidad en el empleo (e) y participación en las decisiones (p) [ RL = (c1 + c2) = [ r + (e + p) ]. La remuneración (dentro suyo la participación en las utilidades),subsumida en las categorías del ser como cantidad,es el correlato obligacional del aspecto objetivo del trabajo entregado o puesto a disposición del empleador por los trabajadores. Su cuantía es derivada a las necesidades básicas,la productividad, las posibilidades macroeconómicas, temas que interesan tanto a la justicia conmutativa como a la social. El aspecto subjetivo (cualidad) exige como correlato obligacional la estabilidad en el empleo y la participación en la toma de decisiones. La primera, porque el sentido creativo necesita permanencia para desarrollarse en plenitud. La segunda, porque todo creador expresa el significado de su obra y el destino que le asigna, en un clima de libertad responsable. Permanencia y responsabilidad constituyen el único modo razonable de compensar sinalagmáticamente la cualidad entregada por los trabajadores en la relación laboral. Se tiene, así, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones en las empresas (significado micro/social).
3.Activar la U-topía del Pleno Empleo
166. Ver párrafo 139
4. Cumplir el Pacto Mundial del Empleo (junio 2009)
167. Lanzado por la OIT en Junio 2009, puede consultarse en
http://www.ilo.org/. y en la Revista Cientíifica Equipo Federal del Trabajo (http://www.eft.org.ar/).
El Pacto es una agenda de crecimiento productivo para la recuperación de la economía real, basada en el Programa de Trabajo Decente. Propone una serie de medidas políticas equilibradas y realistas que los países, con el apoyo de las instituciones regionales y multilaterales, pueden adoptar para fortalecer sus esfuerzos para enfrentar la crisis y, al mismo tiempo, trabajar en pos de la sostenibilidad económica, social y ambiental.

5.Aplicar las Bases constitucionales para América Latina y el Caribe
168. Es un esfuerzo inter-disciplinario importante que puede funcionar de lege ferenda.
El texto completo obra en la Revista Científica Equipo Federal del Trabajo (http//www.eft.org.ar) y en la Página web de la U.Kennedy (
http://www.kennedy.edu.ar/)
169. Para este aporte, las normas importantes son las siguientes:
Texto de las Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe (parte pertinente)
Prohibición de ajustes estructurales deshumanizados
ART 38. Queda prohibido a los Estados miembros de la Unión dictar y aplicar políticas de ajuste o reordenamiento en el sistema económico, que importen la exclusión sociocultural de parte de su población o de una persona individual.
Los Estados miembros deberán organizar todas las variables macroeconómicas que conforman el sistema económicosocial de modo tal que garanticen el acceso y ejercicio efectivo de los derechos humanos a todos los habitantes de su territorio e impidan acumular riqueza a costa del empobrecimiento de algún sector de la población.
El endeudamiento de un Estado miembro, la utilización del empréstito y las condiciones para su cumplimento deben garantizar a la generación actual y a las venideras un modelo de desarrollo que se sustente en principios de ecología social y ambiental.
Es derecho de los pueblos y de los Estados a desconocer la deuda ilegítima contraída por sus representantes y a limitar las condiciones de su cancelación cuando éstas violen las prescripciones dispuestas en este artículo.
Capitulo XVI
Objeción de conciencia
ART 60. La Unión reconoce y garantiza el derecho de objeción de conciencia, en todos sus alcances (social, profesional, comercial, militar).
Los Estados miembros deben reconocer el derecho de las personas que por razones de conciencia o por convicción profunda derivada de motivos religiosos, éticos, morales, humanitarios o similares, se nieguen a prestar servicios en fuerzas armadas, a quedar exentas de la obligación de cumplir el servicio militar.
Los Estados miembros deben reconocer el derecho de los trabajadores a negarse a realizar tareas conducentes al armamentismo, al narcotráfico o violatorias de los derechos humanos. Del mismo modo, han de reconocer el derecho de los profesionales de la salud a no realizar tareas innecesarias a la salud de los pacientes o a prescribir medicamentos o efectuar procedimientos cuya eficacia no estuviese probada.
ART 61. Los Estados miembros deben extender, como mínimo, el derecho a la objeción a aquellas personas cuya conciencia les impida participar en el servicio militar en cualquier circunstancia.`
ART 62. Los Estados deben reconocer al objetor el derecho a quedar exento del servicio en fuerzas armadas que considere probable que se empleen para imponer en apartheid tanto en el país como en el extranjero.
ART 63. Los Estados miembros deben reconocer al objetor el derecho a quedar exento del servicio en fuerzas armadas que considere probable que se empleen para realizar acciones que equivalgan o se aproximen a un genocidio.
ART 64. Los Estados miembros deben reconocer al objetor el derecho a quedar exento del servicio en fuerzas armadas que considere probable que se empleen para la ocupación ilegal de un territorio extranjero.
ART 65. Los Estados miembros deben reconocer el derecho de las personas a quedar exentas del servicio militar en fuerzas armadas que consideren que están cometiendo, o que es probable que cometan, graves violaciones de los derechos humanos.
ART 66. Los Estados miembros deben reconocer el derecho de las personas a quedar exentas de la obligación de realizar el servicio en fuerzas armadas que consideren probable que recurran al uso de armas de destrucción en masa o de armas específicamente prohibidas por el Derecho Internacional o al uso de medios y métodos que provocan sufrimientos innecesarios.
ART 67. Los Estados establecerán, en consulta con las entidades sociales pertinente, el modo cómo se solucionará el derecho de objeción de conciencia en materia laboral, profesional o comercial.
Sección Tercera
Derechos sociales
Capítulo I
Sentido de la justicia social
ART 82.Cada Estado miembro garantiza en su territorio, a todos los ciudadanos de la Unión y a los residentes en condiciones de legalidad, los siguientes derechos sociales:
1. Trabajo Decente: En tanto cada persona es titular de un derecho a trabajar y tributario del condigno deber social; y en cuanto la globalización ha traído consigo prosperidad y desigualdades que convocan al ejercicio de una responsabilidad social colectiva los Estados Miembros se comprometen a promover oportunidades para que hombres y mujeres puedan, efectivamente, obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana conforme la letra y el espíritu que dimanan de los documentos, convenios y recomendaciones de la OIT, con particular atención sobre la jornada limitada, el descanso semanal y las pausas en las jornadas según la actividad, la seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo adecuada protección a la maternidad.
2. Orientación, formación y capacitación: Teniendo en vista la elevación del ser humano en general y el mejoramiento de las incumbencias personales en particular, con especial énfasis en la optimización de las condiciones de empleabilidad; los Estados miembros propiciarán una superación constante de los individuos y de las sociedades, proveyendo medios aptos para impulsar un voluntario y constante perfeccionamiento personal y grupal, atendiendo a las vocaciones y capacidades de los involucrados; considerando a tales políticas no como meros gastos sino como prioritarias inversiones.
3. Justa retribución: Afirmando como inalienable el derecho humano al bienestar, el trabajo en todas sus formas debe ser retribuido moral y materialmente de modo tal que, no solo cubra las necesidades vitales del prestador y compense el esfuerzo realizado; sino que contemple de algún modo concreto, la ponderación de los beneficios obtenidos y contribuya a la realización integral del Hombre, vinculando al progreso social con el crecimiento económico.
4. Estabilidad y ascenso: Los Estados miembros establecerán y regularán sistemas y programas que mejoren la calidad del empleo, el desarrollo de carrera profesional y ascensos por merecimientos propios con sostenimiento de la estabilidad y que ante la incausada ruptura de la vinculación por parte del empleador o cuando éste impulsare al despido indirecto, contemple indemnizaciones tarifadas en base a remuneraciones y antigüedad, admitan la reinstalación o adopten otro sistema que impida o desaliente fuertemente a los empleadores que pretendan finalizar la vinculación sin justa causa.
5. Seguridad Social: Los Estados miembros privilegiarán el establecimiento y mejoramiento de un sistema integral e irrenunciable, fuera éste público, privado o mixto que atienda a la protección del individuo y de su familia contra situaciones generadas en la vulnerabilidad en el trabajo, en la edad avanzada, en dificultades generales estacionales y transitorias de manifestación colectiva.
6. Diálogo social: Los Estados miembros favorecerán la creación y el crecimiento armónico de asociaciones de trabajadores y de empleadores, en base a condiciones de libertad, igualdad de oportunidades y sistemas democráticos de elección, de modo tal que fomenten el diálogo social y favorezcan la negociación colectiva, para lo cual se concederán suficientes garantías personales e institucionales para el efectivo ejercicio de sus potencialidades, con otorgamiento de una razonable indemnidad, adecuada a las realidades de cada Estado miembro.
7. Estado protagonista: Los Estados miembros se comprometen a adoptar políticas y medidas concretas, mediante disposiciones de derecho interno, para combatir el empleo débil e informal; crear y sostener: servicios estables y eficientes de inspección del trabajo y de sometimiento a conciliación voluntaria de conflictos individuales, con fuerte participación estatal en la propuesta de medios alternativos de solución de conflictos colectivos y un sistema judicial con tribunales letrados especializados. Cada estado se constituye en garante del cumplimiento de la legislación estadual y de la Unión, poniendo particular énfasis en vigilar y contrarrestar las causas y los efectos del desempleo, eliminar toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, abolir el trabajo infantil, combatir el empleo informal y eliminar toda discriminación en materia de empleo y ocupación. Los Estados parte se comprometen a respetar los derechos humanos contenidos o mentados en el presente, a promover su aplicación de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales y a impulsar el "control de calidad del trabajo".
8. Principios generales: En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad, en caso de duda interpretación a favor del trabajador e igualdad de oportunidades para nacionales de los Estados miembros y para migrantes legales.

Capítulo II
Derecho a la inclusión social
ART 83. Los Estados integrantes de la Unión garantizan la plena vigencia y efectividad del derecho universal a la inclusión social, basado en los principios del solidarismo social, de la no discriminación segregatoria, de progresividad, de funcionalidad social de la propiedad y de promoción del bienestar general.- En particular, se comprometen a la realización permanente de acciones afirmativas tendientes a la garantía específica del derecho al acceso al trabajo social y a los derechos fundamentales; al estímulo y tutela de los emprendimientos colectivos de inclusión; al establecimiento de salarios sociales de inclusión; y a la protección plena del derecho de todos los individuos a la realización de un proyecto personal de vida.
Capítulo III
Ingreso ciudadano
Art 84. La Unión promueve el desarrollo humano y económico equilibrado para evitar y compensar las desigualdades zonales dentro de su territorio. Desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Dentro de esas políticas sociales, asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades. En ese marco, el ingreso ciudadano es un recurso económico mínimo que se pone a disposición de cada necesitado. La administración de los recursos necesarios a tal fin se realizará mediante consejos de gestión formado por representantes del Estado y de las entidades sectoriales de la producción. Los recursos económicos para tal ingreso procederán de una tasa especial a percibir sobre las transacciones financieras.
Capítulo IV
Derecho a la salud
ART 85. La Unión garantiza el derecho a la salud integral, directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Los ciudadanos tienen libre acceso a todos los servicios médicos, por el solo hecho de serlo y en su caso el estado administrará la forma de cubrir gastos y honorarios que no tuviese directamente a su favor el paciente, pero en ningún caso podrá quitársele o menoscabársele el derecho a la libre elección de la atención médica, cualquiera sea su situación económico social. Consecuentemente no existen pacientes cautivos de ningún tipo, ni para ningún servicio.
Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad. Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades.
ART 86. Cada Estado miembro de la Unión debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los siguientes lineamientos:
1. El Estado conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social.
2. El área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel.
3. Determina la articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios para generar políticas que comprendan el área metropolitana; y concierta políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales.
4. Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos.
5. Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos.
6. Reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada.
7. Garantiza la prevención de la discapacidad y la atención integral de personas con necesidades especiales.
8. Previene las dependencias, las adiciones y el alcoholismo. Asiste a quienes los padecen.
9. Promueve la descentralización en la gestión estatal de la salud dentro del marco de políticas generales, sin afectar la unidad del sistema; la participación de la población; crea el Consejo General de Salud, de carácter consultivo, no vinculante y honorario, con representación estatal y de la comunidad.
10. Desarrolla una política de medicamentos que garantiza eficacia, seguridad y acceso a toda la población. Promueve el suministro gratuito de medicamentos básicos.
Trata de desmercantilizarlos totalmente, de manera tal que a nivel de los que lo necesiten, quede totalmente fuera toda situación económica.
El Estado garantizará en la conformación operativa de este objetivo los honorarios y remuneraciones de los trabajadores relacionados a la industria y movimiento de medicamentos, hasta su llegada al interesado. Promueve el suministro gratuito de medicamentos básicos
11. Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas que comprendan las acciones de salud, en vinculación con las universidades.
12. Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo y, en el marco de los adelantos científicos, se buscará la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de contención y de protección social.
13. No se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesione los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen.
14. Cada Estado miembro ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones.
15. Los medicamentos son un bien social básico y los Estados deben asegurar, reglamentar y procurarse su creación, producción y suministro como así también facilitar el acceso a los mismos.
16.La actividad de los profesionales de la salud conforman una función social y los estados deberán garantizar su normal y digno desempeño.
17.Los Estados deberán promover, financiar y tutelar la investigación, la modernización y la interconsulta entre los científicos de la salud de los países miembros. Asi mismo deberán desarrollar políticas de prevención y atención primaria, del mismo modo elaborar y ejecutar planes educativos de sanidad para todos los ciudadanos.
Capítulo IV
Derecho a la vivienda
ART 87. La Unión reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva. 3.Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.
Capítulo V
Derecho a un trabajo decente
Art 88. La Unión Latinoamericana adopta como modelo de organización del mundo del trabajo el paradigma del trabajo decente.
El concepto de trabajo decente comprende condiciones de realización, contenidos de despliegue y una esfera de cumplimiento.
Las condiciones de realización se cumplen cuando el trabajo es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
El contenido del trabajo dado debe ser libre, productivo y seguro, y la esfera de cumplimiento lo enmarca el respeto de derechos laborales, ingresos adecuados, protección, diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación.
Las condiciones, los contenidos y la esfera de cumplimiento deben estar presentes en forma conjunta en la prestación del trabajo para que pueda predicarse como suficiente la calificación de decente de tal acción humana.
Las Administraciones del Trabajo de los Estados miembros de la Unión velarán por el cumplimiento del trabajo decente que, como principio de optimización, obliga en forma ineludible a un contenido en el producto de la negociación colectiva.
El incumplimiento de la presente norma traerá aparejada responsabilidad ante los organismos internacionales y entre los Estados miembros de la Unión.
Capítulo VI
Derecho al empleo en una Política de Pleno Empleo
Art 89. Los Estados Miembros garantizan el derecho al empleo de todo ciudadano, ya que es un derecho humano fundamental. Para ello, implementarán políticas de gobierno activas que privilegien la producción y el desarrollo con justicia social, considerando a las empresas como instituciones de derecho social. Si los Estados se apartasen de dichas directivas incurrirán en responsabilidad internacional, toda vez que se trata de derechos constitucionales inmediatos, que comprometen la dignidad de las personas.
Art 90. La búsqueda del pleno empleo es un desafío constante en todo el territorio de la Unión y compromete a los Estados, a las empresas y a las entidades representativa de la producción
ART 91. La Unión establecerá una política de empleo, utilizando como principio rector la realidad sobre las formas y apariencias. Dicha política promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo. Procurará una justa distribución de la riqueza así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la región.
La política de empleo instrumentalizará la formación profesional de los trabajadores y de los empleadores.
Capítulo VII
Empleo Público
ART 92. Quienes realicen tareas para los organismos estatales, cualquiera fuese su denominación, son considerados en la Unión como trabajadores .
Sus relaciones de empleo se rigen por las normas del Derecho del Trabajo y sus reclamos se dirimen ante los jueces del trabajo.
Se les reconocen todos los derechos fundamentales del trabajo, incluidos el derecho de sindicalización, de negociación colectiva, de participación en la decisiones de las unidades en que se desempeñen, de huelga.
ART 93. La norma anterior se aplica también a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Seguridad
Capítulo VIII
Derecho a dignas condiciones y medio ambiente de trabajo
Art 94. Los Estados integrantes de la Unión garantizarán a los trabajadores condiciones y medio ambiente de trabajo dignos, equitativos y satisfactorios, a fin de asegurar su protección y preservar su salud y seguridad en el trabajo.
Todos los trabajadores gozarán de los siguientes derechos: a ejecutar sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro; a la adaptación del trabajo a la persona; a la formación y capacitación profesional; a la protección contra excesivas horas de trabajo; a normas mínimas de descanso diario, semanal y vacaciones anuales pagadas; a no ser discriminados; a un régimen de remuneraciones justo y suficiente que asegure a ellos y sus familias un nivel y calidad de vida conformes a la dignidad humana; a la participación en las decisiones y en las utilidades de la empresa; a la estabilidad en el empleo.
Los Estados miembros adhieren al Programa Mundial para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) de la Organización Internacional del Trabajo; asimismo -en el marco del empleo decente- formularán, aplicarán y actualizarán -en forma permanente- políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo.
Capítulo IX
Derecho de los trabajadores a participar en las decisiones de la empresa
ART 95 Por el solo trabajo en la empresa, los trabajadores tienen derecho a participar en la toma de decisiones y a controlar la inversión de las utilidades.
Capítulo X
Derecho a un salario justo y a participar en las utilidades de la empresa
ART.96 Los Estados integrantes de la Unión, deben garantizar la promoción del empleo digno y el trabajo decente.
Todos los trabajadores de los Estados integrantes de la Unión, sin distinción ni restricción alguna, de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen social, o pensamiento político, deben gozar de una remuneración justa y equitativa.
Capítulo XI
Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses
ART 97. Los Estados integrantes de la Unión, garantizan el derecho de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Otorgarán asimismo, las garantías necesarias para que las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones existentes a nivel nacional puedan asociarse con sus similares de los restantes Estados miembros de la Unión y del mundo, para actuar a dicho nivel para la defensa de los intereses de los trabajadores representados. Asimismo, los Estados integrantes de la Unión, garantizan el fortalecimiento de las asociaciones de trabajadores por medio del pluralismo, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro de los Estatutos que sancionen esas entidades, brindando las garantías necesarias para el ejercicio responsable de la libertad sindical y el cumplimiento acabado de la democracia interna en las entidades.
Todos los ciudadanos de los Estados integrantes de la Unión, gozarán, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar de la dirección de las asociaciones que se funden, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b) Votar y ser elegidos, para los cargos de los órganos de las asociaciones, en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
La legislación a ser dictada deberá contemplar las pautas a ser implementadas con la finalidad de otorgar las garantías indispensables que permitan que los representantes de las asociaciones de que trata este artículo, puedan desempeñar sin restricción las funciones de representación aludidas, asegurando el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en este artículo.
Capítulo XII
Derechos de las entidades de trabajadores desocupados
Art 98. La Unión reconoce el derecho de los trabajadores desocupados a organizar entidades en defensa y promoción de sus intereses y derechos, pudiendo afiliarse a las entidades sindicales.
CapítuloXIII
Derecho a la negociación colectiva, nacional o transnacional
Art 99. La Unión garantiza a los trabajadores y a las entidades sindicales negociar colectivamente con los empleadores, pudiendo celebrar convenios colectivos transnacionales.
Capítulo XIV
Derecho de huelga
ART 100. Los Estados Miembros garantizan el derecho de huelga como un derecho de los trabajadores en general, incluidos aquellos bajo la modalidad de período de prueba.
El derecho de huelga que se garantiza es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores, independientemente de su condición sindical; dirigido al pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de los trabajadores en la organización política, económica y social del país, no pudiendo entendérselo condicionado a disposiciones ulteriores que lo definan o limiten, excepto los casos previstos en esta Constitución.
El derecho de huelga no legitima actos violentos o dolosos a los bienes o a las personas.
Los trabajadores del sector público gozan del derecho de huelga y sólo serán excluidos los funcionarios depositarios de cierta parte de la autoridad pública, que ejercen la actividad en nombre del Estado, y no los agentes administrativos o ejecutivos que disponen de un mero contrato de derecho privado.
La huelga en los servicios esenciales a la comunidad, se considerará, cuando la interrupción de dichos servicios pueda poner en peligro la vida, la seguridad y la salud de la persona en todo o en parte de la población; pero con la salvedad de que el alcance y la modalidad en que se lleven a cabo las mismas no implique situaciones que generen daños irreparables a la persona de los terceros afectados por la prestación correspondiente; con una prudente tipificación en el marco de la autonomía colectiva y una adecuada regulación de los servicios mínimos.
Se deberán articular garantías compensatorias de procedimientos de conciliación y mediación ágiles y rápidos, en caso de restricciones.
La interferencia de un empleador en el ejercicio de un derecho legítimo de huelga garantizado constitucionalmente, será considerada como práctica desleal a todos sus efectos, y pasible de las sanciones previstas en la legislación.
El derecho de huelga incluye el de recurrir a medidas de acción directa que presten el trabajo en forma y modo diferentes al acostumbrado o pautado.
Capítulo XV
Derecho a una jornada reducida de trabajo
Art 101. La jornada máxima de trabajo será de 8 horas diarias o 48 semanales, salvo que estudios interdisciplinarios demuestren que ese tope es excesivo y recomienden uno menor.
Capítulo XVI
Derecho al descanso (diario, semanal, anual)
ART 102. Se garantiza a los trabajadores de la Unión el derecho al descanso diario y semanal, y a vacaciones periódicas pagadas. Gozarán de periodos mínimos y adecuados con vistas a mejorar y proteger su salud, seguridad y su derecho natural a disfrutar de la vida familiar y social.
El derecho al descanso es irrenunciable y no puede ser compensado en dinero pero si el francos compensatorio no hubiera sido otorgado, el empleador deberá abonar una indemnización a favor del trabajador, equivalente al valor duplicado de los días de descanso no gozados. Este comportamiento, además, será sancionado por el derecho penal del trabajo mediante una multa significativa, impuesta por la autoridad administrativa del trabajo, sin perjuicio de aumentarla en caso de reincidencia
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el descanso, teniendo en cuenta los principios de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
CapítuloXVII
Derecho a la seguridad social
Art 103. Mediante organismos paraestatales de gestión comunitaria, la Unión garantiza a todos los habitantes las acreencias de la seguridad social.
Capítulo XVIII
Derecho a la previsión social
ART 104. Los Estados integrantes de la Unión garantizarán a todos los habitantes del continente latinoamericano suficiente asistencia médica, prestaciones dinerarias integrales en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; desempleo, que cubra las necesidades básicas alimenticias por un lapso razonable.
Queda resguardado el derecho a la cobertura económica integral y suficiente por vejez, invalidez y supervivencia y a la protección de la maternidad, tanto natural como en el supuesto de guarda con fines de adopción.
VI. Conclusión
a. Introducción
170. Los ciudadanos comunes somos los únicos agentes de los cambios sustentables y duraderos. Con conciencia, compromiso y poder (ETZIONI , AMITAI, 1980:253) podremos elaborar doctrinas y actuar sobre los espíritus, las obras sociales y culturales mediante políticas acertadas (MARITAIN, JACQUES, 1966: 135). Solamente así colocaremos al hombre en el centro del sistema global, transformando la realidad.
b.Elementos
1.Conciencia
171. Captar eidéticamente los valores e indignarse ante la in-justicia es el primer paso en este largo camino.No se trata de grandes discursos mentales sino de simples intuiciones respecto del bien y del mal, Todo niño los capta; por eso, conservando alma de niño, el adulto podrá elegir el camino correcto. Las grandes religiones enseñan la simpleza, la infancia espiritual, el camino común. “¿Qué debo hacer, maestro, para ser perfecto?” le preguntó un discípulo a Buda, recibiendo como respuesta: “Limpia bien el jarro que tienes entre manos”. “Si ustedes no se hacen como niños, no entrarán en el Reino de los Cielos” enseña Cristo a sus discípulos
La conciencia relaciona el yo con lo otro, los demás, el Otro. Centrada en sí misma como la respiración, inspira y expira. Se nutre del exterior e influye en él. Por eso, en las grandes religiones y en los grandes movimientos políticos y societales los contemplativos energizan a los demás. Sin Rosa Park, tal vez el Movimiento por los Derechos Humanos en los Estados Unidos no hubiera surgido o hubiera nacido más tarde. Sin Rosa Luxemburgo en Alemania, la OIT tal vez no hubiera existido. Sin el Mahatma Gandhi, la India no se hubiera independizado. .
172. Cabe señalar que la conciencia, como toda fuente de energía, puede exponenciarse o entropizarse.. De ahí la importancia de la reflexión sobre los problemas personales y sociales. Casi todos responsabilizan a BIN LADEN del atentado a las Torres Gemelas sin advertir que no ha sido juzgado en ningún tribunal. Todos llaman delincuente a quien hurta una cartera, sin caer en la cuenta que ni siquiera ha sido procesado. Justificar la invasión a países como “guerra preventiva” revela un alto grado de in-conciencia, muy difícil de entender, salvo por los intereses económicos ocultos. Quienes se horrorizan por las luchas tribales africanas no captan que las armas utilizada son fabricadas principalmente en los Estados Unidos, Brasil, Argentina y en varios países de Europa.
Por eso, la campaña de alfabetización sobre el contenido y el alcance de los Derechos Humanos ha de ser permanente: sólo hombres conscientes de sus derechos y de sus deberes podrán transformar la realidad.

2.Compromiso
173. Surgido de la emoción, se intensifica en la pasión y se expresa en la voluntad. Si el objetivo a alcanzar funciona como causa final de todo esfuerzo, la voluntad emocionada y pasional es su causa eficiente, utilizando los medios necesarios (materiales, culturales, sociales, políticos) para alcanzarlo.

3.Poder
174. Si bien se aprecia después de haberlo utilizado, toda persona dispone de recursos internos y externos que pueden transformarse en poder. El Mahatma Gandhi convocó a respirar y orar en la puerta de las casas . Con este recurso, surgió la huelga general como poder. Se aprecia así que la búsqueda del poder, tan acariciada por muchos, ha de dirigirse a potenciar los recursos disponibles. Esta tarea psicológica y cultural es anterior a la política, siendo fundamental para transformar los habitantes en ciudadanos, verdadero salto cualitativo.

4.Elaboración doctrinaria
175. Paulo VI advierte claramente:
“Si para llevar a cabo el desarrollo se necesitan técnicos, cada vez en mayor número, para este mismo desarrollo se exige más todavía pensadores de reflexión profunda que busquen un humanismo nuevo, el cual permita al hombre moderno hallarse a sí mismo, asumiendo los valores superiores del amor, de la amistad, de la oración y de la contemplación. Así se podrá realizar, en toda su plenitud, el verdadero desarrollo, que es el paso, para cada uno y para todos de condiciones de vida menos humanas, a condiciones más humanas.” (PAULO VI, 1967: 36)
Esos “pensadores de reflexión profunda” no actúan solos, encerrados en sus oficinas o retiros, sino en medio de la sociedad civil con sus luces y sus sombras, con sus ilusiones y sus miedos. Si bien la solidez de ciertos principios ha disminuido BAUMAN, ZYGMUNT (2000: 55) todavía es posible ofrecer a las nuevas generaciones, modelos para armar, reconociéndoles la participación en la búsqueda de antecedentes y en la creación de nuevas exigencias. Nadie pretenda ofrecer los vestidos guardados en el baúl de la abuela pero, en base a ellos, es posible proyectar nuevas indumentarias siempre que en su diseño se haga participar a quienes las vestirán. El Vaticano II y la Perestroika son ejemplos claros de inteligencia doctrinaria, demostrando un juego de resultado positivo en que de “lo antiguo” (1) y de “lo nuevo” (2) surge “lo actual” (3) (1+ 2 = 3). Los grandes pensadores han sido grandes creadores porque supieron insertarse en su lugar y en su tiempo: nunca se aislaron. De ahí la necesidad de los Grupos y de los Equipos. ¿Jesús, acaso, no eligió a doce y solamente a doce? ¿Maritain, acaso, no recibía en su casa a pocos, tratando de unirlos?

5. Acción sobre los espíritus
176. “¿Quiénes son éstos, que se aman?” fue la pregunta generada por los primeros cristianos que, simplemente, vivían, trabajaban y morían en medio de la sociedad civil.
Esta acción testimonial de vivir de acuerdo a lo que se piensa y según lo que se cree, es revolucionaria porque despierta la inquietud e invita al seguimiento.
6.Acción política
177. El salto del testimonio a la política importa, porque ésta es un servjcio necesario. Si el testimonio atrae, la política organiza el esfuerzo común hacia al bienestar general. Ambas acciones, la testimonial y la práctica, se orientan a un nuevo humanismo. De eso se trata: colocar al hombre en el centro referencial del sistema.
Notas
1.Cosificación
Es un proceso de negar al Otro como persona y reducirlo a mero elemento fungible e incluso comerciable.
2. Hominización
Término utilizado en ciencias biológicas, mediante los aportes de Teilhard de Chardin y sus discípulos, se ha ampliado a todos los elementos sociales, culturales, económicos y políticos de la persona y de la sociedad civil. Quienes sostenemos que la Evolución continúa hacia “adelante” (el desarrollo con rostro humano) y “arriba” (la Trascendencia) no podemos resignarnos al presente porque el Futuro es nuestro. “Otro Mundo es posible” explotó en los Foros Sociales Mundiales, expresión adecuada para aproximarnos a esta concepción.

3.Sindicalización de los trabajadores in-dependientes que operan en el sector in-formal
CNAT, Sala VI Sindicato único de vendedores de flores, plantas y afines c/ Ministerio de Trabajo, exp.6618/2000, sentencia del 11.08.2000
Dictamen del Fiscal
Libertad sindical
La autoridad administrativa rechazó el pedido de inscripción gremial efectuado por el Sindicato Unico de Vendedores de Flores de Plantas y Afines, porque consideró, en lo esencial, que los afiliados incluidos en el ámbito de representación no habrían acreditado la relación de dependencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1ro. del Decreto 467/88, reglamentario de la ley 23551 (ver resolución 739/99, fs. 84/85).Tal decisión ha sido apelada por los peticionarios, en los términos del art. 62 del citado cuerpo legal (ver fs. 89 y sgtes. y 1 sgtes. del expediente nº 102371), y VE. Solicita mi opinión. Esta Fiscalía General del Trabajo se ha pronunciado reiteradamente acerca de la exigencia de relación de dependencia a los efectos de la constitución de una asociación sindical y cabe admitirse al Dictamen nro. 12102 del 3/7/91, recaído en autos "Sindicato Unico de Amas de Casa SUAC c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de asoc. Sindicales", cuya copia se adjunta. En este caso concreto, el requerimiento de la autoridad de aplicación no puede ser considerado irrazonable, porque cabe tener en cuenta que, como lo reconoce la propia recurrente la actividad de la venta de flores puede llevarse a cabo un marco de autonomía y no conlleva, de por sí, la presencia de relación laboral dependiente. Desde esta perspectiva de análisis, el supuesto que nos convoca es análogo al de otras actividades que no siempre se cumplen bajo la forma de un contrato de trabajo e, incluso, a veces, se materializan en el ámbito de una venta ambulante autónoma o de una organización empresaria propia. Estas facetas singulares han sido destacadas por el Ministerio Público en hipótesis de aristas similares (ver, entre otros, Dictamen nro. 24215 del 12/2/98, en autos "Asociación de Figurantes y Afines de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo", etc.) y, si bien es cierto que el Ministerio de Trabajo de la Nación está ejerciendo facultades intructorias potestativas, considero, repito, que en el sub-lite, están justificadas. Las argumentaciones referidas a la demora o la desprolijidad de la tramitación debieron ser denunciadas y conjuradas con los remedios legales previstos y carecen de incidencia en lo que concierne al fondo mismo de la contienda. Por todo lo expresado, propongo desestimar la queja, con la aclaración de que lo acontecido no causa estado, ya que nada obstaría a la acreditación del requisito esencial para acceder a la tipología que se pretende y que se proyecta sobre la configuración misma de la relación de dependencia.

El dr.Capón Filas dijo: I. El Sindicato único de vendedores de flores, plantas y afines ha apelado la decisión del Ministro de Trabajo del 22.10.1999 por la que deniega la inscripción gremial solicitada en base a que la entidad no ha demostrado que “los trabajadores que intenta representar se desempeñen en relación de dependencia” por lo que no se cumple lo dispuesto en el art. 1 del decreto 467/88, reglamentario de la ley 23.551. Para tratar dignamente la apelación, cabe:1.establecer un marco referencial democrático, 2.describir los datos del problema, 3.valorarlos a la luz de los Derechos Humanos, 4.interpretar las normas constitucionales y legales, 5.decidir en consecuencia.
A.Marco referencial democrático.1.En la construcción diaria de la Democracia como espacio de justicia y libertad cada uno debe aportar su granito de esfuerzo y su cuota de trabajo personal. Toca a los Jueces asegurar que los derechos se cumplan. Esta visión “no es una utopía, es una realidad y, sobre todo, un deber. Los juristas habrán de cumplir con lo suyo desde el lugar que su responsabilidad les otorga” (cr. Germán Bidart Campos, ‘Derecho al desarrollo’, prólogo). 2.La decisión meramente formal, utilizada por la doctrina tradicional se queda en la superficie del Derecho sin ahondar en las profundidades del caso concreto, constituido no sólo por normas sino también por realidades, valores y conducta transformadora, como expresa la Teoría Sistémica del Derecho Social, de acuerdo a la cual el Derecho (d) es un conjunto, integrado por dos entradas, la realidad ® y los valores (v) y dos salidas, las normas (n) y la conducta transformadora (t), pudiendo formularse: d = (r + v) + ( n + t). El Derecho, ciencia social y como tal blanda (en contraposición a las naturales o a las matemáticas, calificables como duras), integra la “vida humana objetivada” (Luis Recanses Siches, “Filosofía del Derecho”, Porrúa, México, 1959, p. 97). Por ello debe tener en cuenta el mundo en que se pronuncia la sentencia y el sentido de la Historia.
3.Sin traspolar experiencias culturales en las que dictar justicia era una tarea sacerdotal, cabe recordar que una decisión fundada en consideraciones reales, axiológicas y normativas, transforma parte de la realidad injusta. Si, además es seria, puede, al hilo del modelo/seguimiento, influir, dentro y fuera del país, ya que en un mundo globalizado, ‘nihil humanum mihi alienum puto’, como dijera Terencio en medio de una de las grandes globalizaciones que conociera la humanidad. De este modo, el juez, ubicado en la realidad y mirándola con ojos bien abiertos como la Justicia esculpida por Lola Mora, que se halla ante la Casa de Gobierno de Jujuy, oteando el horizonte como los paisanos sureros para orientar su marcha, concreta un reparto de justicia, no sólo para el caso concreto sino también para el mundo. Sabiéndolo o no, tiende a la definitiva Decisión, a pronunciarse en el Juicio Final. Dicho acontecimiento escatológico cierra la Historia para siempre. Soñado en todas las civilizaciones, obrante en las grandes religiones (Werner Goldschmidt, ‘Introducción al Derecho, cap. I.) y magníficamente concretado por Miguel Angel en la Capilla Sixtina siempre interpela la conciencia de la humanidad.
4.Al momento se sentenciar , el juez debe abandonar todo dogmatismo, abrirse a la realidad, tener en cuenta la incidencia de su decisión en la vida societal, hambrienta de Justicia, mirarse en el espejo se de su propia conciencia, como ha pedido Juan Pablo II en ‘Tertio milennio adveniente’, librarse de pre/conceptos, por mandato normativo, explicar las razones en que basa su decisión, ya que el pueblo tiene derecho a conocer los argumentos que en su interior (conciencia, emoción, inteligencia, voluntad) ha desarrollado para llegar a la decisión (art. 163 CPCyC).
De tal modo, desde el modesto lugar de cada uno se des/activará la agudamente calificada “democracia taciturna” en que “los ciudadanos ejercen el derecho a elegir y ser elegidos, están libres de dictaduras, no temen por su vida, pero están excluidos de los beneficios sociales y económicos. En ese mar globalizado hay, para ellos, cantos de sirenas, innumerables peligros de naufragio. Un escenario aplicable a cualquier ciudadano de América latina, Asia y Africa, pero también a los bolsones de marginalidad de las grandes potencias industriales de Occidente” (Marta Seone, “La Odisea de la democracia”, en “Clarín”, “Zona”, 23.01.2000).
5.Como ‘sólo el realismo conduce a resultados concretos porque el positivismo es chato y el idealismo fantasioso’ (Mario Bunge, “Las ciencias sociales, hoy”, en ‘Clarín’, 30.04.98), el presente caso debe resolverse teniendo en cuenta la realidad, los valores y las normas, buscando que la decisión consolide espacios de Justicia y tal vez, al hilo del modelo/seguimiento, influya en otras latitudes porque en un mundo globalizado también se ha globalizado la Justicia.
6.La eficacia de los Derechos Humanos se irradia sobre el Estado, la sociedad civil y las empresas. Para consolidar la Justicia y la dignidad del hombre en el caso concreto, el Poder Judicial ha de conducir la energía condensada en aquéllos y aplicarla a la situación. Ese compromiso judicial, ético en sus raíces, se normativiza a partir de la directiva expresada en el art. 14 y en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Siendo los documentos de Derechos Humanos enumerados en la Constitución Nacional art. 75, inc. 22 superiores a las leyes, no se puede prescindir de ellos en la solución de los casos concretos, hasta tal punto que la prescindencia puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino (CS, ‘Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio SCA’, 26.12.95). Tampoco se puede obviar la Declaración Sociolaboral del Mercosur, porque, emanando del Tratado de Asunción, es superior a las leyes (C.N., art. 75, inc. 24).

7.Como bien han enseñado Carlos Cossio, Werner Goldschmidt, Miguel Herrrera Figueroa, Miguel Reale, el positivismo jurídico, al no cuestionar la realidad desde los Valores, convalida injusticias y desaciertos. Por otra parte, bueno es recordar que el positivismo legalizó los crímines condenados en los Tribunales de Nüremberg (cr.Ray D’Addario y Klaus Kastner, “Der Nürnberg Prozess”, Hofmann. Nüremberg, 1994), Tokio, Bosnia. Por ambas razones, debe ser dejado de lado y archivado en los museos de la Historia, junto con la rueca de nuestras abuelas y el arado de mancera.
8.En un mundo global, la sentencia concreta adquiere una dimensión planetaria. Llegado el caso, debe ser comunicada a los organismos internacionales relacionados con el tema que se resuelve. Así como “los hombres no son islas”, tampoco lo son los países. Por eso, como todo juez vive en el mundo, debe comunicar su decisión al mundo, mediante los medios protocolares del caso y también mediante Internet: la tecnología al servicio no sólo de los intereses económicos sino también al servicio de la Justicia.
B.Datos (realidad) (r )
1.La entidad que peticiona ante el Ministerio de Trabajo su inscripción gremial nuclea por estatuto a todos los vendedores de vendedores, plantas y afines que ejercen su actividad en la ciudad de Buenos Aires y en varios partidos bonaerenses. Con proyección de futuro, “se extenderá a todas las filiales, seccionales y delegaciones que se establecieren dentro del territorio de la República Argentina” (art.1).
El art.7 sigue la misma línea, normando que la entidad “admite como asociado a toda persona …que se dedique a la venta de flores, plantas y afines en puestos ubicados en la vía pública y en locales comerciales…”, describiendo especialmente la realidad de la ciudad de Buenos Aires, carácterística porque en muchas de sus cuadras coexisten el puesto de venta de plantas y flores con el kiosco de revistas y diarios.
2.El acta fundacional, firmada por las 30 personas presentes, obra a fs.17.
3.A fs.82 obra el dictamen del Asesor Técnico, indicando que de la lista de afiliados presentada por la entidad se deduce que no son trabajadores en relación de dependencia sino trabajadores autónomos. Como la situación de los mismos está excluida de la ley sindical 23551 por disposición del art.1 del decreto reglamentario 467/88, aconseja al señor Ministro de Trabajo rechazar el pedido de inscripción gremial.
4.A fs.85, el señor Ministro de Trabajo dr.José A.Uriburu, el 22.10.1999 rechaza el pedido de inscripción por no haber probado que “los trabajadores que intenta representar se desempeñen en relación de dependencia”.
C.Marco valorativo (v)
1.Los Derechos Humanos, como expresan la doctrina alemana (cr.Martin Kriele, “Einführung in die Staatslehre”, Rowohlt, Hamburgo, 1975, Parte II, Cap.3) y la portugesa (cr. Jorge Reis Novais, “Contributo para uma Teor¡a do Estado de Direito”, Coimbra, 1987, Cap.III.2.1; José Abrantes, “Direito do Trabalho, Ensaios”, Cosmos, Lisboa, 1995, pág.35) irradian eficacia no sólo sobre el Estado sino también sobre la sociedad civil y las empresas hasta tal punto que “el principal papel del Juez reside en su independencia para velar las libertades públicas y acrecentar el respeto por los Derechos Humanos porque el Poder Judicial tiene un compromiso histórico y moral con la preservación de la dignidad del hombre” (Benedito Calheiros Bomfim, “A Crise do Direito e do Judiciario”, Destaque, R¡o de Janeiro, 1999, pág. 71).
2.Este compromiso judicial, ético en sus ra¡ces, se normativiza a partir de la directiva constitucional expresada en el art. 14 y en el 14 bis de la Constitución vigente. Como los documentos de Derechos Humanos enumerados en la Constitución Nacional art. 75, inc.22, son superiores a las leyes, ya no se puede prescindir de ellos en la solución de los casos concretos, con el agregado que la prescindencia puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino (CS, “Méndez Valles, Fernando c/A.M.Pescio SCA”, 26.12.1995). Del mismo modo, la Declaración Sociolaboral del Mercosur, por emanar del Tratado de Asunción, es superior a las leyes (C.N., art.75,inc.24).
3.Los instrumentos indicados, basados en la dignidad del hombre, buscan la dignificación del trabajador como parte hiposuficiente de la relación laboral. De ahí que todo lo referente al salario y las indemnizaciones han de considerarse como elemento axiológixo y no como componente económico de los costos.
4. La dignidad del hombre, fuerza que surge de su naturaleza y se expande a todos los componentes de la sociedad civil, se ha expresado en la Carta Internacional de derechos humanos, especialmente en la Declaración Universal de derechos humanos (art.1) y en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (art. 3). También en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Preámbulo).
5.La eficiencia jurídica de un país no se mide por la cantidad de leyes sancionadas ni por el número de tribunales sino por el modo cómo es tratado en la norma y en la jurisprudencia el ser más débil de la relación (Enrique Marí, X Conferencia Nacional de Abogados, Rosario, 1983, ad sensum, citado por Liliana Beatriz Constante, “Acción de amparo.Sistema de derechos de base constitucional”, en “La Ley”, 14.10.1999, pág.3).
Juan Pablo II, el 14.04.2000, al recibir al nuevo Embajador argentino ante el Vaticano, ha afirmado: “El crecimiento de un país no se puede medir exclusivamente por la riqueza que produce…. Si bien la producción de la riqueza es una condición indispensable para el bienestar de una nación, cuando se relega alguna de las dimensiones esenciales del desarrollo integral se corre el riesgo de crear nuevos desequilibrios y, a fin de cuentas, poner en peligro incluso las conquistas ya logradas». Por eso, reconoció que es decisivo el que “los programas de un gobierno para impulsar decididamente el crecimiento de la nación tengan en cuenta la integridad del progreso del ser humano, que es individual y social al mismo tiempo, y en el que los valores espirituales y religiosos no son menos básicos que los materiales” “No basta un incremento de la producción si ésta no se transforma en bienestar real para todos”, “No puede haber un verdadero bienestar sin una adecuada educación en los diversos niveles y accesible a todos, un orden social justo y una administración de justicia ágil”.
“No se construirá un futuro sólido y esperanzador si se abandonan los valores e instituciones básicas de toda sociedad, como la familia, la protección de los menores y los más desasistidos…””Estos valores son patrimonio común, que han de ser defendidos también en los foros internacionales para ofrecer un futuro más esperanzador a todo el género humano” (en “Zenit”, on line, 14.04.2000)
6 En este caso se hallan comprometidos los siguientes derechos humanos:
1. a un orden social justo
Declaración Universal de Derechos Humanos, art.28
2. a la afiliación sindical
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 21
Declaración Universal de Derechos Humanos, arts.20
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,art.6
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6
Declaración Sociolaboral del Mercosur, art.8
Convenio 87 de la OIT
Convenio 98 de la OIT
D.Menú normativo (n)
a. Norma constitucional
En el presente caso se halla comprometido el art.14 bis garantizando el derecho a una organización sindical libre y democrática
b.Normas legales
En el presente caso se hallan comprometidas las siguientes:
1.Ley 23.551, art.1
2.Ley 23.551, art.2
E.Decisión como conducta transformadora de la realidad (t)
a.sentido de la entidad sindical
1.La finalidad define la asociación sindical: defender los intereses de los trabajadores. Desde la causa material no existe duda de que los trabajadores in/dependientes del sector in/formal de la economía tienen derecho a organizarse sindicalmente,porque la carencia de empresariedad en su esfera los integra en la clase trabajadora. Por ello, la causa formal no puede apartarlos de tal posibilidad.
2.Comienza a manifestarse el Régimen para Trabajadores Informales (RTI), de necesaria sanción normativa a los efectos de crear el Derecho del Trabajo (DT), que los valores exigen ante la realidad injusta del capitalismo periférico.
Tal Derecho está integrado por el actual Derecho Laboral (DL) y el Régimen para Trabajadores Informales (RTI), de acuerdo a la siguiente fórmula: DT = DL + RTI.
El primer ordenamiento (Derecho Laboral) responde a los trabajadores en relación de empleo. El segundo (Régimen para Trabajadores Informales) absorbe la situación de los trabajadores independientes que operan en el sector informal de la economía. Este fenómeno comienza a ser comprendido también en algunos países desarrollados,dado que las horas/hombre en tal sector pueden igualar las realizadas en el formal.
De ello se deduce: restringir la sindicalización a los trabajadores en relación de empleo vulnera la directiva protectora del proyecto social constitucional que no ha distinguido entre aquéllos.
3. Sistémicamente cabe señalar:
3.1.La realidad ® señala la existencia de asociaciones sindicales de agentes de la Administración Pública, de trabajadores en relación de empleo y de independientes del sector informal de la economía, abarcando así el amplio espectro del Mundo del Trabajo. Como ejemplo: Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), entre las primeras; Sindicato de mecánicos y afines del transporte automotor (SMATA), entre las segundas; Sindicato de vendedores ambulantes, Asociación de propietarios de taxis, Unión de Kiosqueros de la República Argentina, entre las terceras.
3.2.Los valores (v) establecen el derecho de sindicación sin ninguna restricción.
3.3.La norma(n) (ley 23551 art.2)no restringe la sindicación, siendo coherente con la directiva constitucional. Si su reglamentación fuese restringida, la tacha de in/constitucionalidad es manifiesta.
3.4.La conducta transformadora (t) buscará los caminos para garantizar la sindicación a todos los trabajadores.
b.trabajadores in/dependientes del sector informal
1.De acuerdo al convenio 141 de la OIT respecto de las organizaciones de trabajadores rurales, cabe reconocer el derecho de sindicación también a los pequeños productores rurales (art.2). Además,en toda política estatal de desarrollo rural se han de estructurar mecanismos “para facilitar el crecimiento” de tales asociaciones sindicales (art.3). No se trata ya del mero respeto por el derecho de sindicación (Convenios 87 y 98) sino de la promoción del sindicalismo agrario, abandonando una simple política silenciosa. El Premio Nobel de la Paz 1992, otorgado a la dirigente campesina guatelmateca Rigoberta Menchú, avala el imperativo ético de promover la sindicalización de los trabajadores independientes del sector informal de la economía tanto rural como urbana.
2.El derecho comparado recepta organizaciones sindicales integradas por trabajadores del Estado o por trabajadores independientes del sector informal de la economía.
La Ley del Trabajo de Venezuela, define: “Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia de uno o varios patronos. Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo. Serán incorporados progresivamente al sistema de seguridad social y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto sea posible”(art.40).

3.Si la Administración del Trabajo, aplicando criterios restrictivos, negase a una asociación de trabajadores independientes del sector informal la inscripción o la personería gremial, los interesados pueden acudir ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para hacer valer sus derechos.
4.En el presente caso, la Administración parte del supuesto de que la entidad peticionante no ha probado la relación de dependencia de sus afiliados, por lo que, en virtud del art.1 del decreto reglamentario 467/88, rechaza la petición.
5.Todo juez, antes de decidir, debe valorar si la norma aplicable al caso responde a los Derechos Humanos interesados y a la Constitución, debiendo abstenerse de utilizarla en caso de contradicción. La única manera de no aplicar la mencionada norma es declarándola in/constitucional en el caso concreto. Y esto, obviamente, prescindiendo de los argumentos elaborados por la parte interesada y aún en ausencia de pedido de parte.
Como se aprecia, la declaración de in/constitucionalidad es la “prima ratio” del orden jurídico y debe emitirse aún de oficio, por una sencilla razón: el Juez debe aplicar el Derecho prescindiendo incluso de las afirmaciones de los sujetos interesados (iura novit curia).
6.La tesis dominante en la materia, por el contrario, sostiene que la declaración de in/constitucionalidad de una norma constituye la “suprema ratio” del orden jurídico y que procede solamente a pedido de parte.
Tanto doctrinaria como jurisdiccionalmente me ha apartado de ambas posiciones porque no responden a la realidad, dado que la Constitución vivencia un sentimiento popular que también aflora en la conciencia vigílica de todo juez, indicándole de inmediato si la solución ideada se adecua a ella o de ella se aparta, tema estudiado en el proceso de Nüremberg, como recuerda la Corte de Casación de Francia, Sala en lo Criminal (sentencia del 23.01.1997, en Recueil Dalloz, Par¡s 1997, pág.147). De ah¡ que todo juez sepa (en el sentido profundo de “gustar con sal”) si su decisión se inscribe en las direcciones del Esp¡ritu hacia “adelante” y “arriba” (como indicara Teilhard de Chardin) o, al contrario, involuciona hacia eones que la conciencia crítica de la humanidad considera superados, tema también estudiado en el proceso de Nüremberg cuando se juzgó a varios jueces alemanes que, sin ser nazis y siendo “buenos padres de familia” habían aplicado sin cuestionarlas las normas del nazismo (cr. Gustav Radbruch, “Arbitrariedad legal y derecho supralegal”, Abeledo - Perrot, Bs.As., 1965), aspecto indicado por el maestro Héctor - Hugo Barbagelata (cr. “La ilegitimidad en derecho del trabajo”, ponencia desarrollada en el Encuentro de Abogados Laboralistas Chilenos, 1985).
La tesis dominante carece de base normativa ya que ninguna norma constitucional o suprema la describe. Por el contrario, desde siempre, los jueces deben “sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales que esté en oposición con ella” (ley 27, del 16.10.1862, art. 3). Si se tienen en cuenta la antigüedad de esta norma (casi 138 años), se advertirá que la tesis dominante carece también de raigambre histórico/cultural.
Si bien por ahora la tesis dominante se expresa en la Corte Suprema como dogma in/cuestionable, poco a poco se abre camino la tesis que sostiene la Teoría Sistémica del Derecho Social, expuesta sub 5.
7.La posición de la Corte Suprema, dis/valiosamente considerada por la doctrina especializada (cr. V¡ctor Bazán, “La Corte, la declaración de inconstitucionalidad de oficio y el sendero hacia la superación de una doctrina judicial inconsistente”, en “ED”, 01.10.1998), comienza a desmoronarse en el mismo Tribunal, tal como las barrancas del Paraná lamidas por la inundación. La primera erosión de la tesis férrea se produce en “Inhibitoria planteada por el Juzgado de Instrucción Militar n.50 de Rosario”, sentencia del 24.08.1984, en el que los jueces Fayt y Belluscio sostuvieron el control de constitucionalidad por cualquier juez y aún sin pedido de parte. En “Ricci, Oscar c/Autolatina Argentina SA” (sentencia del 28.04.1998) la erosión indicada continúa en los votos del dr. Fayt y del dr. Boggiano, quienes, con argumentos similares, sostienen que todo juez, aún de oficio, puede declarar la in/constitucionalidad de una norma
Se aprecia que la tesis mencionada dejó de ser unánime para expresarse simplemente como mayoritaria. Cuando los tiempos maduren, será minoritaria o desaparecerá y se archivar en los museos de la historia, al lado del arado de mancera y de la rueca de nuestras abuelas. La direccción de los acontecimientos jur¡dicos indican ese final ya que la declaración de in/constitucionalidad de oficio se encuentra normada en las constituciones de San Juan, de La Rioja, de R¡o Negro, de San Luis, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8.Siguiendo la lógica de la resolución atacada, importa señalar, como ya lo hiciera en el Cap.III de “El nuevo derecho sindical argentino”, 2ª.ed.,Platense, 1993, que el art.1 del decreto reglamentario 467/88 viola la libertad sindical, internacionalmente reconocida y constitucionalmente garantizada, ya que restringe el derecho a sindicalizarse a los trabajadores in/dependientes que actúan en el sector informal de la economía. Por ello, a la luz del art.14 bis CN debe ser declarado in/constitucional en el caso concreto.
Sentado ello, decretada en el caso dicha in/constitucionalidad, cede el fundamento normativo de la resolución recurrida, la que debe ser revocada.
9.Por ello, cabe que el Ministerio de Trabajo proceda a inscribir a la entidad recurrente.
c.solución
En base a la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 20 y 28, a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 21, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,art.6, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6, a la Declaración Sociolaboral del Mercosur, art.8, a los convenios 87 y 98 de la OIT, a la Constitución Nacional art.,14 bis a la ley 23.551 arts.1 y 2, corresponde:
1.declarar in/constitucional en el caso concreto el art.1 del decreto 467/88.
2.revocar la resolución apelada, con costas por su orden.
3.ordenar al Ministerio de Trabajo inscribir la entidad actora.
4.remitir copia de esta sentencia a la OIT, a sus efectos.

II.Así voto
EL DOCTOR HORACIO HECTOR DE LA FUENTE DIJO:
Por las razones expuestas por el Sr. Fiscal Federal en el dictamen que antecede (fs. 97), disiento con el voto precedente, propiciando se rechace el recurso interpuesto y confirme la decisión impugnada, con costas a la vencida.
EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:
Que adhiere al voto del Dr. Horacio H. De La Fuente.
4. Ley 24.467 (normas pertinentes)
ARTICULO 90. - Los convenios colectivos de trabajo referidos a la poqueña empresa podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria.
No podrá ser materia de disponibilidad convencional lo dispuesto en el último párrafo del artículo 154 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T., texto ordenado 1976).
ARTICULO 91. - Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año.
ARTICULO 92. - (Artículo derogado por art. 41 de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004).
ARTICULO 93. - Las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario referidas a la pequeña empresa y decididas por la votación unánime de las representaciones que la integran podrán ejercer iguales disponibilidades a las previstas en los artículos 90 y 91 de esta ley con relación a iguales institutos regulados en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario por la ley 22.248.
Sección V
Movilidad interna
ARTICULO 94. - El empleador podrá acordar con la representación sindical signataria del convenio colectivo la redefinición de los puestos de trabajo correspondientes a las categorías determinadas en los convenios colectivos de trabajo.
Sección VI
Preaviso
ARTICULO 95. - En las pequeñas empresas el preaviso se computará a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tendrá una duración de un (1) mes cualquiera fuere la antigüedad del trabajador.
Esta norma regirá exclusivamente para los trabajadores contratados a partir de la vigencia de la presente ley.
Sección VII
Formación profesional
ARTICULO 96. - La capacitación profesional es un derecho y un deber fundamental de los trabajadores de las pequeñas empresas, quienes tendrán acceso preferente a los programas de formación continua financiados con fondos públicos.
El trabajador que asista a cursos de formación profesional relacionados con la actividad de la pequeña empresa en la que preste servicios, podrá solicitar a su empleador la adecuación de su jornada laboral a las exigencias de dichos cursos.
Los convenios colectivos para pequeñas empresas deberán contener un capítulo especial dedicado al desarrollo del deber y del derecho a la capacitación profesional.
Sección VIII
Mantenimiento y regulación de empleo
ARTICULO 97. - Las pequeñas empresas, cuando decidan reestructurar sus plantas de personal por razones tecnológicas, organizativas o de mercado, podrán proponer a la asociación sindical signataria del Convenio Colectivo la modificación de determinadas regulaciones colectivas o estatutarias aplicables.
La asociación sindical tiene derecho a recibir la información que sustente las pretensiones de las pequeñas empresas.
Si la pequeña empresa y la asociación sindical acordaran tal modificación, la pequeña empresa no podrá efectuar despidos por la misma causa durante el tiempo que dure la modificación.
ARTICULO 98. - Cuando las extinciones de los contratos de trabajo hubieran tenido lugar como consecuencia de un procedimiento preventivo de crisis, el Fondo Nacional de Empleo podrá asumir total o parcialmente las indemnizaciones respectivas o financiar acciones de capacitación y reconversión para los trabajadores despedidos.
Sección IX
Negociación colectiva
ARTICULO 99. - La entidad sindical signataria del convenio colectivo y la representación de la pequeña empresa podrán acordar convenios colectivos de trabajo para el ámbito de estas últimas.
La organización sindical podrá delegar en entidades de grado inferior la referida negociación.
5.Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas trasnacionales y otras empresas comerciales (1999)
Parte relevante.
“Reconociendo que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales pueden contribuir al disfrute de los derechos humanos mediante, entre otras cosas, la inversión, la creación de empleo y la estimulación del crecimiento económico,
Reconociendo también que un funcionamiento responsable de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales y una legislación nacional efectiva pueden contribuir a promover el respecto a los derechos humanos y ayudar a canalizar los beneficios de las empresas hacia ese objetivo,
1. Pide al Secretario General que designe un representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, por un periodo inicial de dos años, que presente un informe provisional a la Comisión de Derechos Humanos en su 62º período de sesiones, y un informe final en su 63º período de sesiones, que incluya opiniones y recomendaciones para su examen por la Comisión, y que tenga el siguiente mandato:
a) Señalar y aclarar normas unificadas sobre responsabilidad empresarial y rendición de cuentas en relación con las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos;
b) Desarrollar más la función de los Estados en las regulación y arbitraje efectivos en relación con la función de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos, incluso mediante cooperación internacional;
c) Investigar y aclarar las implicaciones que, en lo que respecta a las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, tienen conceptos como ‘complicidad’ y ‘esfera de influencia’;
d) Elaborar materiales y metodologías para realizar evaluaciones de las repercusiones que las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tienen en los derechos humanos.

6. Código de Conducta de las Empresas Transnacionales
De acuerdo a documentos internacionales, el Código debe contener treinta y cuatro materias. Por su parte, algunos Estados, instituciones, entidades sectoriales, han adicionado otros temas, dando por resultado que la norma proyectada contenga sesenta y cinco materias.
Siglas:
P.A.N.O.: Programa de acción de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional.
E.D.T.D.: Estrategia internacional de desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el desarrollo.
D.C.E.I.: Resolución nº 3362 de las Naciones Unidas sobre Desarrollo y Cooperación económica internacional.
C.M.E.P.A.: Programa de acción de la Conferencia Mundial Tripartita sobre el empleo, la distribución de los ingresos, y el progreso social y la divisi¢n internacional del trabajo.
D.P.E.M.: Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la pol¡tica social.
C.D.D.E.E.: Carta de derechos y deberes económicos de los Estados.
A.:Posición de los pa¡ses del Grupo de los 77 en la Conferencia Mundial Tripartita sobre el empleo, la distribución de los ingresos, y el progreso social y la división internacional del trabajo, O.I.T., junio de 1976.
B:Posición de los pa¡ses industrializados de econom¡a de mercado en esa misma Conferencia.
C:Posición del grupo de los empleadores en esa misma Conferencia.
D:Posición del grupo de los trabajadores en esa misma Conferencia.
E:Comisión Brand.(cr. Diálogo Norte-Sur, pág. 218.
F:Informe R.I.O. (cr. Reestructuración del orden internacional, pág. 244.
G:VII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, Santo Domingo (1980).
H:Posición de la F.I.T.I.M. (cr. Directrices para un código de conducta de las empresas transnacionales, Ginebra).
I:Congreso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Mendoza, 1979. Ponencia presentada por Octavio Bueno Magano y Oscar Ermida Uriarte.
a. Elementos reconocidos internacionalmente
1.Impedir su injerencia en los asuntos internos de los pa¡ses donde realizan operaciones o su colaboración con reg¡menes fascistas y administraciones coloniales.
P.A.N.O., V, a)
2.Reglamentar sus actividades para que eliminen prácticas comerciales restrictivas y se adecuen a los planes nacionales de desarrollo.
P.A.N.O., V, a)
3.Lograr que presten asistencia t‚cnica y transfieran tecnolog¡a en condiciones razonables.
P.A.N.O., V, b)
4.Reglamentar la repatriación de utilidades, teniendo en cuenta los intereses nacionales.
P.A.N.O ., V, c),
E.D.T.D., art. 71
5.Promover la reinversión de utilidades en los pa¡ses receptores.
P.A.N.O. V, d),
P.A.N.O. V, e)
6.La introducción de nuevas tecnolog¡as ha de tener en cuenta los aspectos sociales, las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores.
D.C.E.I., III, 3,
C.M.E.P.A. arts. 47, 51, 53, 54
7.Cualquier actividad debe encauzarse en el marco de una estrategia global para transformar cualitativa y cuantitativamente el sistema económico mundial.
C.M.E.P.A., arts. 84, 86, 87,
D.P.E.M., arts. 13, 18, 19, 20
8.Deben esforzarse en aumentar el nivel de empleo en los pa¡ses receptores.
D.P.E.M., arts. 16, 17, 18
9.Deberán mantener un alto nivel de seguridad industrial y cooperar en el mejoramiento del existente en los pa¡ses receptores.
D.P.E.M., arts. 36, 41, 48, 57
10.Han de promover una estabilidad importante en el empleo.
D.P.E.M., arts. 24, 25, 26
C.M.E.P.A., arts. 79, 99
11.Los cambios previstos, si generan consecuencias en el empleo, han de ser comunicados con anticipación a la Administración del Trabajo y puestos en conocimiento de los representantes de los trabajadores.
D.P.E.M., art. 26
C.M.E.P.A., art. 86
12.Deben someterse a la jurisdicción nacional de los pa¡ses receptores.
C.D.D.E.E., art. 2
C.M.E.P.A., art. 85
13.Han de utilizar las tecnolog¡as apropiadas a los pa¡ses en desarrollo.
C.M.E.P.A., art. 38
14.Deben reemplazar la tecnolog¡a importada por la nacional apropiada.
C.M.E.P.A., art. 54
15.Su pol¡tica de expansión ha de tender a aumentar el empleo en los pa¡ses subdesarrollados.
C.M.E.P.A., art. 37
16.Cooperar en impedir el tráfico ilegal de mano de obra.
C.M.E.P.A., art. 39
17.No deben exigir a los pa¡ses receptores trato diferencial.
D.E.E., art. 2
18.Deben obrar de buena fe con las empresas nacionales.
C.D.D.E.E., art. 2, c)
19.Reducirán sus transacciones invisibles, especialmente seguros y fletes, para permitir una más equilibrada distribución de las mismas en los pa¡ses subdesarrollados.
E.D.T.D., art. 68
20.No deben servir como veh¡culos de penetración de la pol¡tica exterior de los pa¡ses donde está radicada su sede.
C.M.E.P.A., Cap. V
21.Sin abandonar la negociación colectiva, han de estructurar mecanismos de consulta con los trabajadores sobre temas de interés mutuo.
D.P.E.M., art. 56
22.Han de establecer mecanismos adecuados de reclamación por parte de los trabajadores sin que les signifique posibilidad de represalia alguna.
D.P.E.M., art. 56
23.Han de facilitar la acción de los representantes de los trabajadores a los efectos de concluir los convenios colectivos.
D.P.E.M., art. 20
24.En sus contrataciones con empresas nacionales, deben propender a la utilización de la materia prima local y su industrialización en el pa¡s receptor.
D.P.E.M., art. 20
25. Han de respetar celosamente la indiscriminaci¢n y la igualdad de trato con los trabajadores.
D.P.E.M., arts. 21, 22, 23
26.Han de propender a que las calificaciones profesionales y la experiencia sean las bases de la contratación, la colocación, la formación profesional y la promoción de los trabajadores en todos los niveles.
D.P.E.M., art. 22
27.Deben alentar un diálogo constante con los representantes de los trabajadores.
D.P.E.M., art. 56
28.Han de evitar los procedimientos de despido arbitrario.
D.P.E.M., art. 27
29.Deben aplicar sus programas de formación profesional en el marco de la pol¡tica nacional del pa¡s receptor.
D.P.E.M., arts. 29, 30, 31, 32
30.Han de colaborar en la formación de personal nacional capacitado para las nuevas tecnolog¡as.
C.M.E.P.A., arts. 47, 48, 49
31.Han de cooperar con las autoridades competentes en seguridad e higiene, los representantes de los trabajadores y sus organizaciones, y con las instituciones que se ocupan de la cuestión.
D.P.E.M., art. 39
32.Cuando los gobiernos de los pa¡ses receptores ofrecen incentivos para atraer la inversión extranjera, los mismos no pueden consistir en limitaciones a la libertad sindical, al derecho de sindicación o a la negociación colectiva.
D.P.E.M., arts. 12, 20, 45
33.Cuando sea necesario, deberán apoyar iniciativas tendientes a la negociación colectiva.
D.P.E.M., art. 50
34.En el marco de la negociación de buena fe o cuando los trabajadores están ejerciendo el derecho de sindicación, las empresas no deberán amenazar con el traslado de las plantas a otro pa¡s con el objeto de dificultar la negociación o el mencionado derecho. Del mismo modo, no pueden recurrir al traslado de trabajadores a otro pa¡s con el objeto de dificultar la negociación o el derecho mencionado.
D.P.E.M., art. 52
b Elementos pretendidos:
35.Reconocimiento de los Estados de establecer medidas especiales a las trans-nacionales.
A., art. 83
36.Establecer claramente que el Código de Conducta debe integrarse en una cooperación interestatal para estructurar el Nuevo Orden Económico Social Internacional.
A. art., 84
37.Se debe apoyar a las empresas nacionales.
A., art. 84
38.Se debe prohibir la prórroga internacional de jurisdicción.
A, art. 85
39.No pueden constituirse en agentes de los Estados donde tienen sus sedes.
A, art. 85
40.El Estado que las recibe es soberano respecto de sus recursos naturales, riquezas y actividades económicas.
A., art. 85
41.Las empresas deben contribuir positivamente a los planes de desarrollo de los países receptores.
A. art. 85
42.Deben suministrar información a los Estados receptores.
A., art. 85
43.Deben aportarse recursos financieros netos a los pa¡ses de acogida.
A., art. 85
44.Deben contribuir seriamente a la capacitación científica y tecnológica de los pa¡ses receptores.
A. art. 85
45.Deben respetar la identidad sociocultural del país.
A., art. 85
46.Deben contribuir a la financiación de la capacitación del personal nacional.
A., art. 87
47.Deben aportar recursos y dirigir la investigación técnica.
A., art. 87
48.Los pa¡ses de origen deberán alentar las inversiones en el extranjero, cuando tiendan a satisfacer las necesidades básicas de los pa¡ses receptores.
B., art. 90
49.Es deber de los Estados receptores asegurarse, antes de aceptar radicaciones, que las técnicas propuestas sean las más aptas para generar empleos.
B., art. 95
50.Se necesita garantizarles reglas estables.
C., art. 103
51.Debe asegurarse a los trabajadores acciones directas de solidaridad, a nivel de cada filial y a nivel general.
D., art. 110
52.La información a que tienen derecho los trabajadores ha de ser amplia, conteniendo, como m¡nimo, los siguientes datos: composición del capital, organización general, programas de inversión, acuerdos concluidos, condiciones laborales y salariales de toda la empresa, gestión financiera y de resultados.
D., art. 110
53.Debe establecerse el derecho estatal de nacionalización, si as¡ lo requieren los intereses del pa¡s o de los trabajadores.
D., art. 111
54.Debe sancionarse también el Código de Transferencia de Tecnolog¡a, a estudio en las Naciones Unidas.
D., art. 116
55.Establecer medidas de cooperación entre los pa¡ses subdesarrollados, a nivel regional y subregional, para armonizar la inversión extranjera.
E., 4
56.Establecer un procedimiento internacional para discusiones y consultas sobre las medidas que afecten la inversión directa y las actividades de las empresas.
E., 5
57.Los estatutos de las empresas deben quedar bajo la supervisi¢n de una autoridad internacional o supranacional.
F, 6
58.Las condiciones laborales deben negociarse con sindicatos nacionales o internacionales, representativos.
F
59.Deben establecerse mecanismos de responsabilidad jur¡dica solidaria o subsidiaria para la aplicación del derecho laboral.
G., art. 2
60.Deben abstenerse de incitar a los gobiernos a superarse unos a otros, ofreciendo un trato discriminatorio para las empresas locales o en base a restricciones sindicales.
H., 7
61.Demostrar permanentemente que sus transacciones financieras no responden a maniobras especulativas sino que conforman prácticas comerciales y financieras normales.
H., 13
62.Abstenerse de solicitar beneficios y exenciones fiscales.
H., 16
63.Aumentar periódicamente el salario real y mejorar las condiciones laborales.
H., 18
64.Al trasladar geográficamente a los trabajadores garantizarles su repatriaci¢n y el mantenimiento de sus derechos en materia de seguridad social, as¡ como el derecho a un nuevo empleo, en las mismas condiciones.
H., 21
65.Aceptar la negociación colectiva a nivel de la empresa como tal.
(7) Sólo un 30% de la población cree que Argentina vive en un Estado de Derecho, el 48% no tiene confianza en dicho Poder, el 66% cree que el Poder Ejecutivo influye en las sentencias.
DEMOSPOKÍA, Boletín Informativo 86, 13.03.1992
(8) Convenios de la OIT (agosto 2009)

Nota: los Convenios entre paréntesis han sido dejados de lado o retirados.
C1
Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919
C2
Convenio sobre el desempleo, 1919
C3
Convenio sobre la protección a la maternidad, 1919
(C4)
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919
C5
Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919
C6
Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919
C7
Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920
C8
Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920
C9
Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920
C10
Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921
C11
Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921
C12
Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921
C13
Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921
C14
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921
(C15)
Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921
C16
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921
C17
Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925
C18
Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925
C19
Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925
(C20)
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925
(C21)
Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926
C22
Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926
C23
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926
C24
Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927
C25
Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927
C26
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
C27
Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929
(C28)
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929
C29
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
C30
Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930
(C31)
Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931
C32
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932
C33
Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932
(C34)
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933
(C35)
Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933
(C36)
Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933
(C37)
Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933
(C38)
Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933
(C39)
Convenio sobre el seguro de muerte (industria, etc.), 1933
(C40)
Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura), 1933
(C41)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934
C42
Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934
(C43)
Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934
(C44)
Convenio sobre el desempleo, 1934
C45
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935
(C46)
Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935
C47
Convenio sobre las cuarenta horas, 1935
(C48)
Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935
(C49)
Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935
(C50)
Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936
(C51)
Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936
C52
Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936
C53
Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936
C54
Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936
C55
Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936
C56
Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936
C57
Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936
C58
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936
C59
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937
(C60)
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937
(C61)
Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937
C62
Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937
C63
Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938
(C64)
Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939
(C65)
Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939
(C66)
Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939
(C67)
Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939
C68
Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946
C69
Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946
C70
Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946
C71
Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946
C72
Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946
C73
Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946
C74
Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946
C75
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946
C76
Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946
C77
Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946
C78
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946
C79
Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946
C80
Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946
C81
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
P81
Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
C82
Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947
C83
Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos),1947
C84
Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947
C85
Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947
(C86)
Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947
C87
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
C88
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948
C89
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948
P89
Protocolo de 1990 relativo al convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948
C90
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948
(C91)
Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949
C92
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949
C93
Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949
C94
Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
C95
Convenio sobre la protección del salario, 1949
C96
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949
C97
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949
C98
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
C99
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951
C100
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
C101
Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952
C102
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952
C103
Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952
(C104)
Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955
C105
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
C106
Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957
C107
Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957
C108
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958
C109
Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958
C110
Convenio sobre las plantaciones, 1958
P110
Protocolo al convenio sobre las plantaciones, 1958
C111
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
C112
Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959
C113
Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959
C114
Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959
C115
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960
C116
Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961
C117
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962
C118
Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962
C119
Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963
C120
Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964
C121
Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964
C122
Convenio sobre la política del empleo, 1964
C123
Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965
C124
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965
C125
Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966
C126
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966
C127
Convenio sobre el peso máximo, 1967
C128
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967
C129
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969
C130
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969
C131
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970
C132
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970
C133
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970
C134
Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970
C135
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
C136
Convenio sobre el benceno, 1971
C137
Convenio sobre el trabajo portuario, 1973
C138
Convenio sobre la edad mínima, 1973
C139
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974
C140
Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974
C141
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
C142
Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975
C143
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975
C144
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976
C145
Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976
C146
Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976
C147
Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976
P147
Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1996
C148
Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977
C149
Convenio sobre el personal de enfermería, 1977
C150
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978
C151
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978
C152
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979
C153
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979
C154
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981
C155
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
P155
Protocolo de 2002 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
C156
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981
C157
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982
C158
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982
C159
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983
C160
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985
C161
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985
C162
Convenio sobre el asbesto, 1986
C163
Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987
C164
Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar) mar), 1987
C165
Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987
C166
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987
C167
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988
C168
Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988
C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
C170
Convenio sobre los productos químicos, 1990
C171
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990
C172
Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991
C173
Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992
C174
Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993
C175
Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994
C176
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995
C177
Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996
C178
Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996
C179
Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996
C180
Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996
C181
Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997
C182
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
C183
Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000
C184
Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001
C185
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003
MLC
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
C187
Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006
C188
Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007
9.Convenios de la OIT ratificados por Argentina (agosto 2009)
Convenio Fecha de ratificacion Situación
C1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919
30:11:1933 ratificado
C2 Convenio sobre el desempleo, 1919
30:11:1933 ratificado
C3 Convenio sobre la protección a la maternidad, 1919
30:11:1933 ratificado
C4 Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919
30:11:1933 denunciado el 03:03:1992
C5 Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919
30:11:1933 denunciado el 11:11:1996
C6 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919
30:11:1933 ratificado
C7 Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920
30:11:1933 denunciado el 11:11:1996
C8 Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920
30:11:1933 ratificado
C9 Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920
30:11:1933 ratificado
C10 Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921
26:05:1936 denunciado el 11:11:1996
C11 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921
26:05:1936 ratificado
C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921
26:05:1936 ratificado
C13 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921
26:05:1936 ratificado
C14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921
26:05:1936 ratificado
C15 Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921
26:05:1936 denunciado el 11:11:1996
C16 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921
26:05:1936 ratificado
C17 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925
14:03:1950 ratificado
C18 Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925
24:09:1956 ratificado
C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925
14:03:1950 ratificado
C20 Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925
17:02:1955 denunciado el 11:03:1981
C21 Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926
14:03:1950 ratificado
C22 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926
14:03:1950 ratificado
C23 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926
14:03:1950 ratificado
C26 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
14:03:1950 ratificado
C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929
14:03:1950 ratificado
C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
14:03:1950 ratificado
C30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930
14:03:1950 ratificado
C31 (Retirada) Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931
24:09:1956 ratificado
C32 Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932
14:03:1950 ratificado
C33 Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932
14:03:1950 denunciado el 11:11:1996
C34 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933
14:03:1950 denunciado el 19:09:1996
C35 Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933
17:02:1955 ratificado
C36 Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933
17:02:1955 ratificado
C41 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934
14:03:1950 ratificado
C42 Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934
14:03:1950 ratificado
C45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935
14:03:1950 ratificado
C50 Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936
14:03:1950 ratificado
C52 Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936
14:03:1950 ratificado
C53 Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936
17:02:1955 ratificado
C58 Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936
17:02:1955 ratificado
C68 Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946
24:09:1956 ratificado
C71 Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946
17:02:1955 ratificado
C73 Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946
17:02:1955 ratificado
C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946
17:02:1955 ratificado
C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946
17:02:1955 ratificado
C79 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946
17:02:1955 ratificado
C80 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946
14:03:1950 ratificado
C81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
17:02:1955 ratificado
C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
18:01:1960 ratificado
C88 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948
24:09:1956 ratificado
C90 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948
24:09:1956 ratificado
C95 Convenio sobre la protección del salario, 1949
24:09:1956 ratificado
C96 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949
19:09:1996 ratificado
C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
24:09:1956 ratificado
C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
24:09:1956 ratificado
C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
18:01:1960 ratificado
C107 Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957
18:01:1960 denunciado el 03:07:2000
C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
18:06:1968 ratificado
C115 Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960
15:06:1978 ratificado
C124 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965
20:06:1985 ratificado
C129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969
20:06:1985 ratificado
C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
23:11:2006 ratificado
C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973
11:11:1996 ratificado
C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974
15:06:1978 ratificado
C142 Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975
15:06:1978 ratificado
C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976
13:04:1987 ratificado
C150 Convenio sobre la administración del trabajo, 1978
20:02:2004 ratificado
C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978
21:01:1987 ratificado
C154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981
29:01:1993 ratificado
C156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981
17:03:1988 ratificado
C159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983
13:04:1987 ratificado
C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
03:07:2000 ratificado
C177 Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996
31:07:2006 ratificado
C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
05:02:2001 ratificado
C184 Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001
26:06:2006 ratificado

Ratificado: 66 Ratificación condicional: 0 Declaración de aplicación provisoria: 0 Denunciado: 9

10. Procedimientos ante la OIT
Descripción de los Procedimientos ante la O.I.T.
1. Reclamación
Legitimado activo: Puede interponerla cualquier organización profesional de em-pleadores o de trabajadores. Dado que el art. 24 de la Constitución no define el término “organización profesional”, el gobierno del Estado denunciado puede ale-gar que el reclamante no reviste dicho carácter.
Legitimado pasivo: Es un Estado Miembro de la Organización, que haya ratificado el convenio internacional que se considera violado.
Requisitos formales: Debe interponerse por escrito ante la Oficina Internacional del Trabajo, haciendo expresa referencia al art. 24 de la Constitución. Se deberá determinar el carácter de Miembro de la Organización, revestido por el Estado de-nunciado, hacer referencia explícita del convenio que se considera violado y des-cribir los hechos en que se basa la pretensión.
Medidas de la organización: El Director General remite el trámite al Consejo de Administración, el que corre traslado al gobierno involucrado. En caso de que éste no contestase o su contestación fuese insatisfactoria, el Consejo puede hacer pú-blica la reclamación y la actitud del legítimo pasivo.
2. Queja
Legitimado activo: Puede interponerla cualquier Miembro de la Organización o un Delegado ante la Conferencia Internacional no interesando, en este último supues-to, que su país haya ratificado el convenio de que se trate.
Legitimado pasivo: Es un Estado Miembro que haya ratificado el convenio de que se trate.
Materia: Es la violación de un convenio ratificado.
Requisitos formales: Debe interponerse por escrito ante la Oficina Internacional del Trabajo, haciendo expresa referencia al art. 26 de la Constitución. Se deberá determinar el carácter de Miembro de la Organización, revestido por el Estado de-nunciado, hacer referencia explícita del convenio que se considera violado y des-cribir los hechos en que se funda la pretensión. Se ha de solicitar una investiga-ción por intermedio de la Comisión de Encuestas y someter la queja a la Confe-rencia Internacional.
Medidas de la organización: El Director General remite la queja al Consejo de Administración, el que puede, antes de todo trámite, correr traslado al gobierno in-volucrado. Si el denunciado no contestase o no se considerase necesario tal tras-lado, el Consejo nombra una Comisión de Encuesta (investigadora) que estudia la causa y redacta un informe, pudiendo el gobierno involucrado designar un repre-sentante mientras se substancia el trámite.
La Comisión de Encuesta establece su propia reglamentación procesal. Puede re-querir información de cualquier Estado, aun de los no cuestionados en la queja. Normalmente celebra varias reuniones, sobre todo para recibir la prueba, incluso testimonial. Redacta su informe, exponiendo conclusiones y sugiriendo medidas. Este informe, comunicado al Director General, al gobierno involucrado, al Conse-jo de Administración, es publicado.
En un plazo de tres meses de notificado, el Gobierno deberá comunicar al Director General si acepta el Informe. Si así fuese, la implementación de las medidas con-tenidas en él suelde derivarse al Comité de Expertos para la aplicación de conve-nios y recomendaciones. Si así no fuese, el gobierno puede someter la causa a la Corte Internacional de Justicia, cuyo fallo es inapelable.
Si el gobierno no cumpliese las recomendaciones del Informe o la resolución de la Corte Internacional, el Consejo de Administración puede recomendar a la Con-ferencia Internacional las medidas convenientes para lograr la satisfacción de tales recomendaciones. Si bien no está previsto, en caso que el gobierno no aceptase el Informe y tampoco plantease la causa ante la Corte Internacional, el Consejo de Administración puede proceder igualmente (interpretación del art. 33 de la Constitución).
3. Denuncia por derechos sindicales
Legitimado activo: Puede interponerla cualquier organización profesional nacio-nal, directamente interesada, así como cualquier organización internacional de em-pleadores o de trabajadores con estatus consultivo ante la O.I.T. e incluso aquéllas internacionales, que si bien carecen del mismo, se sientan afectadas por si o por organizaciones afiliadas.
Legitimado pasivo: Cualquier Estado Miembro que haya o no ratificado los con-venios 87 y 98. Incluso, cualquier Miembro de las Naciones Unidas pero no de la O.I.T.
Materia: Es restringida, referente sólo a los derechos sindicales.
Requisitos formales: Debe presentarse por escrito ante la Oficina Internacional del Trabajo, determinando claramente la personería invocada, constituyendo domici-lio y denunciando el domicilio real. Se deberá especificar el carácter del Estado denunciado, aclarando si es o no Miembro de la Organización y en este caso si ha o no ratificado los convenios 87 y/o 98. Se ha de detallar prolijamente los hechos en base a los cuales se reputan violados los derechos sindicales. Se deberá deter-minar que se trata de una denuncia por ante el Comité de Libertad Sindical.
Medidas de la organización: El Director General acusa recibo de la denuncia e intima a presentar las informaciones en base a las cuales se quiere sostener la mis-ma, dentro de un mes. Todo medio de prueba ofrecido después sólo puede ser aceptado previa decisión del Comité de Libertad Sindical. El Director General co-rre traslado de la denuncia al gobierno involucrado, otorgando un plazo razonable.
Si el gobierno no contestase, será prevenido por el Director General de que el te-ma será igualmente analizado por el Comité, apoyándose en las constancias obran-tes en su poder. Si resulta obvio que no colaborará, el Comité puede solicitar la amplia publicidad de las acusaciones, de las recomendaciones del Consejo de Ad-ministración y de la actitud del gobierno.
El Comité analiza la situación y eleva recomendaciones al Consejo de Adminis-tración. El Consejo mencionado puede resolver en base a este informe del Comité de Libertad Sindical o, antes de ello, derivar las actuaciones a la Comisión Inves-tigadora y de Conciliación.
Si el gobierno no ratifica los convenios sindicales, cabe solicitar su consenti-miento para dar curso a la Comisión Investigadora y de Conciliación. Si el gobier-no se negase, el Consejo de Administración puede hacer pública la situación.
Aunque el gobierno, en su primera contestación, comunique que no acatará la re-comendación que se efectuase, el Consejo de Administración puede estudiar el ca-so, efectuar recomendaciones y comunicarlas al denunciado.
Si el gobierno involucrado no es miembro de la O.I.T., la denuncia recibida es de-rivada al Consejo Económico Social de las Naciones Unidas; pero su estudio en el terreno es efectuado por la Comisión Investigadora y de Conciliación. Sus con-clusiones son remitidas a aquél por el Director General en nombre del Consejo de Administración.
4. Pedido de Investigación
Legitimado activo: Las mismas organizaciones que en el procedimiento anterior.
Legitimado pasivo: Los gobiernos que practiquen, por medidas generales, políti-cas discriminatorias en cuestiones de empleo, formación profesional, condiciones y medio ambiente de trabajo.
Materia: Discriminaciones por medidas generales.
Medidas de la organización: Recibido el pedido por el Director General, éste pue-de ordenar una investigación sobre el terreno, consultando a las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores. Elevará las conclusiones de la in-vestigación al Comité sobre Discriminación.
Este analizará la situación e informará al Consejo de Administración, que resolve-rá sobre el particular. En caso que el gobierno no haya ratificado el convenio 111, la investigación servirá para detectar los factores que han impedido tal ratificación.
11. Corte Suprema, “ATE c/M.de Trabajo”
Se transcribe la sentencia completa:
“Asociación Trabajadores del Estado c/M de Trabajo",11.11.2008.
S.C. A. n° 201, L. XL.
Procuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e:
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, que confirmó la resolución del MTESS n° 197 que ratificó la procedencia del planteo deducido por la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas -PECIFA- respecto de las elecciones de delegados convocadas por la Asociación de Trabajadores del Estado -ATE-, en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (fs. 133/134 y 153), la actora interpone el recurso extraordinario (fs. 138/146 y 148), que fue replicado (fs. 161/168 y 169/173) y denegado a fojas 175, dando origen a la queja en examen (fs. 37/43 del cuaderno respectivo).
El decisorio apelado tuvo en cuenta que si bien la resolución n° 414/66 -por la cual se otorgó a PECIFA la personería gremial en el ámbito en cuestión- fue dictada, en el plano de la ley n° 14.455, con pautas para el otorgamiento de personería distintas a las que se encuentran en rigor (ley n° 23.551), lo cierto -señaló- es que subsisten las otorgadas de conformidad con aquellas exigencias legales, excepción hecha de que se haya verificado un conflicto intersindical (vgr. disputa de personería o encuadramiento sindical), lo que no se ha planteado en el expediente.
Añadió que la resolución n° 416/66 -que no fue objeto de impugnación- excluye a la ATE del ámbito de Capital Federal y de algunos partidos del Gran Buenos Aires -Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, La Matanza, Lanús y Avellanedaen lo referido al personal agrupado en la PECIFA de Capital Federal; y que es nulo y carente de efectos el llamado a elecciones de delegados realizado treinta y siete años después de dictada aquella resolución. Descartó por inoficiosos planteos fundados en los principios de libertad sindical y representación, legislados en los convenios n° 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del TrabajoIT), así como numerosas citas de decisiones de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y del Comité de Libertad Sindical, señalando que las observaciones realizadas por el último organismo mencionado a los artículos 38, 39, 41, 48 y 52 de la ley n° 23.551 no interesan para la dilucidación del caso, por encontrarse en juego los alcances de una personería gremial ya otorgada, con la consiguiente exclusión de otra asociación sindical de dicho ámbito de actuación (fs. 133/134 y 153).
- II El argumento principal de la recurrente -en síntesis- es que el fallo en crisis omitió considerar planteos conducentes para la dilucidación del caso, pues nada se dijo sobre dos resoluciones anteriores del Ministerio de Trabajo que dan cuenta de la existencia de pluralidad sindical en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Afirma que existe una verdadera coexistencia de entidades gremiales que altera la regla de exclusividad de los derechos de las asociaciones con personería sindical y que, en todo caso, el desplazamiento produce efectos sobre los derechos relativos a la negociación colectiva sectorial. Agrega que no se consideró la ley n° 24.185, que contempla la coexistencia de entidades con personería gremial, regulando la negociación colectiva en el sector público y confiriendo el derecho a la negociación colectiva, para todo el ámbito de la representación, a la ATE y UPCN -Unión del Civil de la Nación-, dejando la negociación colectiva sectorial para los sindicatos de cada uno de esos sectores.
Refiere que sin perjuicio de que el régimen de personería y exclusividad que prevé la ley nacional es incompatible con los convenios n° 87, 98 y 135 de la OIT, entre otros acuerdos internacionales, el decreto n° 1096/00 establece el compromiso del gobierno argentino de compatibilizar de la legislación sindical con los convenios referidos, en el marco de lo establecido, especialmente, por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. A todo evento y en forma subsidiaria, plantea la inconstitucionalidad de la resolución n° 414/66 por violar -entre otros- los artículos 14bis y 16 a 19 de la Carta Magna, haciendo hincapié en el desconocimiento de los principios en la materia de igualdad, bilateralidad y primacía de la realidad (v. fs. 138/146 y 148).
-III
Considero que en el supuesto traído a dictamen se configura, tal como lo sostiene el apelante, el extremo de falta de tratamiento de cuestiones conducentes para la ajustada solución del caso, que V.E. ha ponderado como causal de la tacha de arbitrariedad de los pronunciamientos judiciales. En efecto, ha dicho esa Corte que se viola el principio de congruencia cuando el fallo impugnado omite decidir peticiones, alegaciones o argumentos oportunamente propuestos a la consideración del tribunal y que deben integrar la resolución del litigio (cf. Fallos: 312:295, 451; 313:978; 314:313; 315:981, etc.). En el sub lite, la Cámara no se ha pronunciado sobre la pretensión de la accionante fundada en que en el ámbito de la Administración Pública Nacional media la posibilidad de que coexistan personerías gremiales otorgadas a distintos sindicatos que relativizan el principio de la exclusividad representativa o unicidad promocionada. Dicho argumento se basó, en esencia, en que existen antecedentes de resoluciones ministeriales que así lo avalaban (res. n° 51/87 y 1101/94) y en que ello fue reconocido, también, mediante la ley n° 24.185 de negociación colectiva en el sector público, temas sobre los cuales, en rigor, no dio respuesta alguna.
Vale recordar que por resolución n° 51/87 -anterior a la ley n°23.551 promulgada en 1988-, se reconoció a los sindicatos con personería gremial y con actuación en el marco del Estado Nacional, provincial y municipal la retención de cuota sindical y la representación del personal de conformidad a lo determinado en sus estatutos, sin afectar las personerías respectivas oportunamente acordadas. Por su parte, tampoco son objeto de adecuado tratamiento los artículos 4 y 6 de la ley n° 24.185 -citados junto con las resoluciones por la recurrente (cfse. fs. 78: 10/18)- así como también, ampliamente, otros preceptos de los decretos n° 1096/00 -invocado también por la quejosa-; 757/01 y 760/01; resolución conjunta de la AFIP y la Subsecretaría de Relaciones Laborales n° 103/01 y general n° 1027/01; y resolución MTEySS n° 255/03 -posterior a estas actuaciones- entre otros. En ese contexto, adquiere igualmente verosimilitud la protesta de la actora en el sentido de que, en suma, ha omitido ponderarse la razonabilidad sobreviviente de lo actuado en el marco de la resolución n° 414/66.
En tales condiciones, entiendo que la decisión no se sustenta, sin que ello implique anticipar opinión sobre el fondo del problema, aunque me exima de considerar los restantes agravios.
-IV
Por lo expresado, estimo que incumbe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia impugnada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2007.
Marta A.Beiró de Goncalvez
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales hizo lugar a la impugnación formulada por la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA), y declaró la invalidez de la convocatoria a elecciones de delegados del personal efectuada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Contra esa decisión, ATE interpuso un recurso jerárquico que la señora Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desestimó, en abril de 2003, teniendo en cuenta que: a. el art. 41, inc. A de la ley 23.551 de asociaciones sindicales disponía que para ser delegado del personal se requería "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta"; b. la única asociación profesional con aptitud para "convocar, organizar y fiscalizar" las elecciones de delegados era aquella cuya personería gremial abarcaba al personal del ámbito en cuestión, y c. tal asociación era PECIFA de acuerdo con una resolución de 1966. Finalmente, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto por la autoridad ministerial. Ello motivó el recurso extraordinario de ATE, cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2°) Que en la apelación extraordinaria, además de cuestiones fundadas en la doctrina de la arbitrariedad, la recurrente reitera el planteo Cya expuesto ante la sede administrativa y ante la cámaraC de que el citado art. 41, inc. a, vulnera el derecho a una organización sindical libre consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales.
A juicio de esta Corte, los agravios aludidos en primer término resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Empero, una conclusión opuesta se impone en cuanto a la impugnación constitucional (art. 14.3 de la ley 48), de manera que, al estar reunidos los restantes recaudos de admisibilidad, corresponde hacer lugar a la queja y habilitar esta instancia con tales alcances.
El art. 41 de la ley 23.551 dispone que "[p]ara ejercer las funciones indicadas en el art. 40 se requiere: a) estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta [...]". De su lado, el citado art. 40 contempla a la representación ejercida por los "delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados".
3°) Que el desarrollo progresivo del que ha sido objeto la regulación del derecho de asociación, ya previsto en la Constitución Nacional de 1853-1860 (art. 14), puso de manifiesto el doble orden de notas esenciales contenidas en aquél, las cuales, en pareja medida, resultan decisivas para esclarecer el sub lite. Por un lado, reveló las dos inescindibles dimensiones que encerraba ese derecho: individual y social. Por el otro, advirtió la especificidad de la asociación en el campo de los sindicatos, dando lugar a la profundización de la llamada libertad sindical. De todo ello, da cuenta una sucesión ininterrumpida de numerosos instrumentos internacionales que, desde 1994, tienen jerarquía constitucional (Constitución Nacional, art. 75.22, segundo párrafo). Así, para abril de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre previó que "[t]oda persona tiene el derecho de asociarse [...] para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden [...] sindical" (art. XXIII), al tiempo que, pocos meses después, la Declaración Universal de Derechos Humanos sumó a la norma general de su art. 20: libertad de "asociación" (pacífica) y prohibición de pertenencia obligatoria a una asociación, la del art. 23.4: "[t]oda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses". Siguieron a estos antecedentes, los dos Pactos Internacionales de 1966. El relativo a Derechos Civiles y Políticos, según el cual, "[t]oda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses" (art. 22.1); y el concerniente a Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, de manera estrechamente vinculada con la temática sub discussio, reconoció el derecho de toda persona "a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales" (art. 8.1.a). La Convención Americana sobre Derechos Humanos, a su hora (1969), estableció que todas las personas "tienen derecho a asociarse libremente con fines [...] laborales [...]" (art. 16.1). Por cierto, se emplaza en medio de este decurso el art. 14 bis de la Constitución Nacional, introducido en 1957, que prevé la "organización sindical libre y democrática", sobre lo cual se volverá infra.
Más aún, bajo variadas modalidades, los citados instrumentos internacionales establecieron, al modo previsor del art. 14 bis, marcados ámbitos de libertad sindical. De esta suerte, el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, enunció el "derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos" (inc. 1.c). Además de ello, su inciso 3 se hizo eco, preceptivamente, de un hito mayúsculo del historial antes reseñado, al disponer que "[n]ada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de su lado, mediante el art. 22.2 y 3, se expresó en términos sustancialmente análogos a los del antedicho art. 8.1, y compartió ad litteram el inciso 3 de éste. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su oportunidad, siguió puntualmente los mencionados arts. 8.1 y 22.2 (art. 16.2). Y todavía pueden sumarse a estos preceptos, diversos enunciados del art. 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 1988), de jerarquía supralegal (Constitución Nacional, art. 75.22, primer párrafo), como el "derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses" (art. 8.1.a), la prohibición de la pertenencia compulsiva a un sindicato (art. 8.3), y la reiteración del art. 16.2 de la Convención Americana (art. 8.2).
4°) Que, desde luego, todos los textos legales recordados precedentemente, tributaron al desarrollo progresivo de un designio que ya revistaba en el acto de creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vale decir, la Sección I de la Parte XIII del Tratado de Versalles, de 1919, y contenido en el Preámbulo de su Constitución: el "reconocimiento del principio de libertad sindical" como requisito indispensable para "la paz y armonía universales", que encuentra su correlato en la categórica proclama de la llamada Declaración de Filadelfia, del 10 de mayo de 1944, por la cual fueron reafirmados no sólo los principios fundamentales sobre los cuales está basada la OIT, sino, "en especial", que la "libertad [...] de asociación es esencial para el progreso constante" (I, b). Argentina es miembro de la citada Organización desde los orígenes de ésta: 1919.
Incluso, la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, adoptada en 1998, después de memorar que, "al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas", y afirmar que "esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización", declaró que "todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios", inter alia, "la libertad de asociación y la libertad sindical" (1, a y b, y 2.a -el Anexo prevé, además, un régimen de seguimiento de la DeclaraciónC).
5°) Que lo expuesto en el considerando que antecede, muestra con elocuencia que la libertad de asociación sindical remite muy particularmente al ya recordado Convenio N° 87, de lo cual es ejemplo la sentencia de esta Corte recaída en el caso Outón (Fallos: 267:215, 223 - 1967). Esto es así, por un cúmulo de razones. El Convenio, además de haber sido ratificado por la Argentina (en 1960) y estar claramente comprendido en la citada Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, ha sido hecho propio, de acuerdo con lo ya señalado, por dos tratados con jerarquía constitucional.
A este respecto, resulta nítida la integración del Convenio N° 87 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por vía del citado art. 8.3, so riesgo de vaciar a éste de contenido o de privarlo de todo efecto útil, lo cual constituye un método poco recomendable de exégesis normativa (Madorrán c. Administración Nacional de Aduanas, Fallos: 330:1989, 2001/2002 - 2007). Análoga conclusión surge del criterio del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al recomendar a los Estados, en repetidas oportunidades, que adecuen su legislación al Convenio N° 87 (v. Concluding Observations: Australia, 31-8-2000, E/C.12/1 Add. 50, párr.
29; Concluding Observations: Germany, 31-8-2001, E/C.12/1/Add. 68, párr. 22, y Concluding Observations: Japan, 21-8-2001, E/C.12/1/Add. 67, párrs. 21 y 48, entre otras). Del mismo modo corresponde discurrir en orden al ya transcripto art. 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. Nowak, Manfred, Covenant on Civil and Political Rights. CCPR Commentary, Kehl/Estrasburgo/ Arlington, N.P. Engel, 1993, p. 400). Y aun se debe agregar a estos dos instrumentos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a poco que se repare en la aplicación que ha hecho del Convenio N° 87 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Huilca Tecse vs. Perú, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 3-3-2005, Serie C No. 121, párr. 74).
El Convenio N° 87, según sus considerandos, se inspira en los principios y valores de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia, supra indicados. Con ese sustento, dispone que todo Miembro de la Organización para el cual esté en vigor, "se obliga a poner en práctica" determinadas "disposiciones" (art. 1), entre las que se destacan, para el presente caso, que "los trabajadores [...], sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas" (art. 2), así como, que las "organizaciones de trabajadores [...] tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción". Por otro lado, así como las "autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal" (art. 3.2), la "legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio" (art. 8.2). Todo Miembro, añade, también "se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores [...] el libre ejercicio del derecho de sindicación" (art. 11). El término "organización", aclara el art. 10, significa "toda organización de trabajadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores [...]".
6°) Que todo el corpus iuris de los derechos humanos pone de resalto el contenido del derecho de asociación sindical y las dos inseparables dimensiones de éste: individual y social. Según lo juzgó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los términos del art. 16.1 de la Convención Americana establecen "literalmente" que "quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo", sino que, "además, gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad" (Caso Huilca Tecse vs. Perú, cit., párr. 69 y su cita). La libertad de asociación en "materia laboral", por ende, así como en su dimensión individual "no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad", en su dimensión social resulta "un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos" (ídem, párrs. 70/71). Y esta libertad, como también lo ha entendido el tribunal interamericano, radica "básicamente", en la facultad tanto de constituir organizaciones sindicales, cuanto de "poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho" (Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 2-2-2001, Serie C No. 72, párr. 156). En todo caso, son dos dimensiones que "deben ser garantizadas simultáneamente", puesto que "[l]a libertad para asociarse y la persecución de ciertos fines colectivos son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de asociarse representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga" (Huilca Tecse vs. Perú, cit., párrs. 70 y 72).
Llegan a análogas conclusiones todos los restantes instrumentos internacionales precisados en el considerando 3°, sobre todo los dos Pactos de 1966, y muy especialmente el que regula los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Otro tanto se sigue del Convenio N° 87.
Con todo, la sustancia de los principios a los que debe responder la reglamentación del derecho de asociación sindical, están contenidos con igual vigor en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
7°) Que, en efecto, el art. 14 bis resultó no sólo un temprano continuador de los documentos internacionales que lo precedieron, al dar cabida a los impulsos del constitucionalismo social desplegados, a escala universal, en la primera mitad del siglo XX ("Aquino" Fallos: 327:3753, 3770, 3788 y 3797 - 2004). También se erigió, con no menor significación, como norma anticipatoria de los que le seguirían. Así, puso una precisa y definitoria impronta: "organización sindical libre y democrática". La libertad, en el plano individual, enunciada a fin de que el trabajador sin ataduras disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de ser lo primero, en la organización que escoja. En breve, la "afiliación libre y consciente", que no puede verse herida con "supuestas razones de interés sindical y bien común" (Outón, cit., p. 223). Y la libertad para los sindicatos, con el propósito de que puedan ser fundados y realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado, que reduzcan injustificadamente las funciones que les son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden sindical. "Nosotros Cobservó el convencional constituyente Becerra, en 1957C no hemos calificado la forma del sindicalismo, y no lo podemos calificar porque somos respetuosos del derecho de asociación y del derecho de los obreros. Deseamos que los obreros agremiados libremente se den la forma sindical que mejor les parezca y que mejor crean que atiende a sus propios intereses" (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente Año 1957, Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1958, t. II, p. 1356; v. asimismo, entre otras, las intervenciones de los convencionales Jaureguiberry y Peña, ídem, ps. 1222 y 1257, respectivamente). El reconocimiento de un sindicato "por la simple inscripción en un registro especial", como también lo dispone el art. 14 bis, resulta un elemento reforzador de esta última finalidad (v., asimismo, la exposición del convencional Prat, Diario de Sesiones, cit., t. II, p. 1401).
La democracia, a su turno, fue reconocida como prenda de convivencia, de apertura franca y amplia hacia el pluralismo y la participación, tanto para la persona que libremente se incorpora a una organización, cuanto para las relaciones entre todas y cada una de éstas en el concierto de los sindicatos que, no menos libremente, los trabajadores deseen formar. La democracia gremial es un "signo" expresamente consagrado por el art. 14 bis (Albornoz c. Nación Argentina, Fallos: 306:2060, 2064 - 1984; Sindicato de Empleados de Comercio Capital Federal, Fallos: 310:1707 - 1987).
El precepto constitucional, en consecuencia, manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse. Los términos "libre y democrática" que mienta el art. 14 bis, por su especificidad y autonomía, dejan de ser recíprocamente complementarios.
8°) Que este orden conceptual se corresponde con la interpretación del Convenio N° 87 y la labor de dos órganos de control internacional de la OIT. Por un lado, el Comité de Libertad Sindical Ccreado por el Consejo de Administración de la OIT en su 1170 reunión de noviembre de 1951C, destinado al examen de las alegaciones relativas a la violación de la libertad sindical (Compendio normativo aplicable al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, adoptado por el Consejo en su 2920 reunión, marzo de 2005, anexos I y II). Por el otro, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT Cinstituido por resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octava reunión (1926)C, que ejerce el control regular de la observancia por los Estados Miembros de las obligaciones derivadas de los convenios que han ratificado (Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Sección VI). De estas fuentes, por lo demás, hizo mérito la Corte Interamericana de Derechos Humanos tanto en Huilca Tecse (cit., párr. 75) cuanto en Baena (cit., párrs. 157, 164 y 165). Y tampoco ha faltado la oportunidad para que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exhortara a un Estado a que revise su legislación laboral con vistas a adaptarla a las observaciones de la Comisión de Expertos relativas al Convenio N° 87 (vgr.Concluding Observations: Malta, 26-11-2004, E/C.12/1/ Add. 101, párr. 35, y Concluding Observations: Poland, 29-11- 2002, E/C/C.12./1/Add. 82, párr. 44).
De consiguiente, es de importancia puntualizar los criterios elaborados por dichos órganos, en particular, los concernientes a los llamados por éstos "sindicatos más representativos", condición que, en el ordenamiento nacional, es reconocida por la autoridad del trabajo mediante el otorgamiento de la personería gremial (ley 23.551, art. 25). Al efecto, en fecha reciente, la Comisión de Expertos ha "recordado" al Estado argentino, "que la mayor representatividad no debería implicar para el sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales" (Observación individual sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Argentina (ratificación: 1960), 2008). El recordatorio, cabe acotar, alude a anteriores observaciones de la Comisión de análogo contenido que la antedicha (v. Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, Argentina (ratificación: 1960), 1999, punto 2, que reitera, vgr., las observaciones de 1998 y 1989).
Con ello, ciertamente, la Comisión no hacía más que persistir, a la letra, en los límites que ya había enunciado, con alcances generales, respecto de las legislaciones que, "preocupadas por encontrar un justo equilibrio entre la imposición de la unidad sindical y la fragmentación de las organizaciones, consagran la noción de sindicatos más representativos y suelen conceder a éstos derechos y ventajas de alcance diverso" (Libertad sindical y negociación colectiva, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 81° reunión, 1994, Informe III, Parte 4B, párr. 97).
Más todavía, ya en 1989, al formular sus observaciones sobre la ley 23.551, la Comisión de Expertos advirtió que no parecía estar en conformidad con el Convenio N° 87 la disposición de aquélla, conforme a la cual, "las funciones de representante de los trabajadores en la empresa sólo pueden ser ejercidas por los miembros de [las] organizaciones que poseen la personería gremial", al paso que recordó: "cuando [...] el legislador confiere a los sindicatos reconocidos, que de hecho son los más representativos, ciertos privilegios relativos a la defensa de los intereses profesionales [...], la concesión de tales privilegios no debe estar subordinada a condiciones de tal naturaleza que influyese indebidamente en la elección por los trabajadores de la organización a la que desean afiliarse" (Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, Argentina (ratificación: 1960), 1989).
Estos criterios de la mentada Comisión resultan, indudablemente, del todo concordes con los del Comité de Libertad Sindical: si bien a la luz de la discusión del proyecto de Convenio n° 87 y de la Constitución de la OIT (art. 5.3), "el simple hecho de que la legislación de un país establezca una distinción entre las organizaciones sindicales más representativas y las demás organizaciones sindicales no debería ser en sí criticable", es "necesario" que la distinción no tenga como consecuencia "conceder a las organizaciones más representativas [...] privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, consultas con los gobiernos, o incluso en materia de designación de los delegados ante organismos internacionales". En otras palabras, la distinción no debería "privar a las organizaciones sindicales, que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros, ni del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción, previsto por el Convenio núm. 87" (Libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, Ginebra, OIT, 40. ed. revisada, 1996, párr. 309).
No huelga expresar que esta repercusión negativa también se proyecta, con pareja intensidad, en el plano individual, por cuanto las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de sindicatos, podrían tener por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección. Así lo sostuvo el Comité de Libertad Sindical, por las siguientes razones: "de manera general, la posibilidad para un gobierno de conceder una ventaja a una organización determinada, o de retirársela para beneficiar a otra, entraña el riesgo, aunque no sea esa su intención, de acabar por favorecer o desfavorecer a un sindicato frente a otros, cometiendo un acto de discriminación. Es más, favoreciendo o desfavoreciendo a determinada organización frente a otras, los gobiernos pueden influir en la decisión de los trabajadores cuando elijan una organización para afiliarse, ya que es indudable que estos últimos se sentirán inclinados a afiliarse al sindicato más apto para servirlos, mientras que por motivos de orden profesional, confesional, político u otro, sus preferencias los hubieran llevado a afiliarse a otra organización. Ahora bien, la libertad de los interesados en la materia constituye un derecho expresamente consagrado por el Convenio núm. 87" (Libertad sindical: Recopilación..., cit., párr. 303).
En resumida cuenta, hay una "diferencia fundamental" entre el monopolio sindical "instituido o mantenido por la ley" directa o indirectamente, y el que "voluntaria y libremente" quieran establecer los trabajadores. El primero, cuando trasciende los límites señalados en este considerando, "está en contradicción con las normas expresas del Convenio N° 87", el cual, aun cuando "manifiestamente no apunta a imponer el pluralismo sindical", sí exige que éste "[sea] posible en todos los casos" (confr. Libertad sindical y negociación colectiva, cit., párr. 91).
9°) Que se sigue de cuanto ha sido expresado, que el art. 41, inc. a de la ley 23.551 viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los "delegados del personal" y los integrantes de "las comisiones internas y organismos similares" previstos en su art. 40, deban estar afiliados "a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta".
La limitación mortifica dicha libertad, de manera tan patente como injustificada, en sus dos vertientes. En primer lugar, la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, pues los constriñe, siquiera indirectamente, a adherirse a la asociación sindical con personería gremial, no obstante la existencia, en el ámbito, de otra simplemente inscripta. En segundo término, la libertad de estas últimas, al impedirles el despliegue de su actividad en uno de los aspectos y finalidades más elementales para el que fueron creadas. En tal sentido, para ambos órdenes, corresponde reiterar que el monopolio cuestionado en la presente causa atañe nada menos que a la elección de los delegados del personal, esto es, de los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados. La restricción excede, y con holgura, el acotado marco que podría justificar la dispensa de una facultad exclusiva a los gremios más representativos, del que ya se ha hecho referencia.
Por lo demás, no se ha invocado, ni esta Corte lo advierte, la existencia de razón alguna que haga que la limitación impugnada resulte necesaria en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. Antes bien, parece marchar en sentido opuesto a dichos intereses y, principalmente, a las necesidades de una sociedad del tipo indicado, la cual, si algo exige, es que el modelo que adoptó permee los vínculos asociativos, sobre todo aquellos que, como los sindicales, están llamados a coadyuvar, de manera notoria, en la promoción del "bienestar general".
10) Que, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto desconoció el derecho de ATE a intervenir en la celebración de los comicios de delegados del personal en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, con base en que, pese a comprender dicho ámbito de actividad, no gozaba en éste de personería gremial.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de manera que la causa deberá ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
12.Tentaciones del militante
Jesús no escapa a las reglas de la psicología profunda. Cuando un hombre se enfrenta a la muerte, dice toda la verdad. Por eso, confidencia a sus amigos: "Si ustedes me aman, guardarán mis mandamientos. Solicitaré al Padre que les envíe otro Abogado" (Juan XIV, 16). En esta confidencia se hallan dos mensajes implicados: los mandamientos de Cristo y la presencia de un abogado defensor. ¿De qué trata todo esto?
Los mandamientos que los amigos de Jesús se comprometen a cumplir se apartan de la ética convencional, sobre todo en lo que refiere a los pobres, a la justicia entre los hombres, a la mansedumbre, al amor hacia los enemigos. Pretenden un comportamiento distinto por parte de los cristianos ya que todo hombre es hermano por ser hijo del mismo Padre. Se presenta una nueva moral: el compromiso con la vida de los demás en una civilización solidaria. A tal punto es clara la novedad que en el Día del Señor seremos preguntados por la suerte de los otros: "Tuve hambre y me alimentaron. Estuve sin hogar y me recibieron en sus casas. Estuve sin ropa y me vistieron. Estuve enfermo y me visitaron. Estuve en la cárcel y me fueron a ver" (Mateo, XXV, 35). Quien es juzgado interroga: "¿Cuándo sucedió esto?". El Juez contesta: "Cuando ustedes procedieron así con alguno de mis hermanos, conmigo lo hicieron". De esta acta judicial se desprende que cristiano no es quien dice serlo sino quien actúa así con los demás. Como dice Jesús: "No son los que dicen "Señor, Señor" los que entrarán en el Reino de los Cielos sino los que cumplen la voluntad de mi Padre que está en los cielos" (Mateo, VII, 21). De ahí también: "Todo aquél que escucha las palabras que acabo de decir y las pone en práctica, puede compararse a un hombre sensato que edificó su casa sobre roca. Cayeron las lluvias, se precipitaron los torrentes y sacudieron la casa pero no se derrumbó, precisamente porque estaba construida sobre roca. Al contrario, quien escucha mis palabras y no las practica, puede compararse a un hombre insensato, que edificó su casa sobre arena. Cayeron las lluvias, se precipitaron los torrentes, soplaron los vientos y sacudieron la casa. Esta se derrumbó y su ruina fue grande" (Mateo, VII, 24).
Surge el tema del abogado. ¿Por qué Jesús garantiza a sus amigos que les enviará el mismo abogado que él tuvo, el Espíritu del Padre?
Porque van a surgir los problemas, internos y externos. Así de simple. Ante dichas dificultades, el abogado será necesario. Quien toma en serio el mensaje de Cristo es un revolucionario: en una realidad signada por el odio, la desconfianza, el desaliento, la explotación del hombre por el hombre, el uso del poder político como botín personal de no se sabe/qué guerra, quien cumple el mensaje de Cristo tiene un comportamiento extraño: ama. A partir de ese dato, comienzan los problemas, agudizados cuando dicha actitud se manifiesta constante, sobria, alegre, servicial, solidaria, des/interesada, sensata curiosa por nuevas soluciones, ideológicamente pluralista, comprensiva de las debilidades propias y ajenas.
Sabemos que el cristianismo es amor. Nada más que amor. Un amor especial como nunca se había visto. "Un nuevo mandamiento les dejo", dijo el Señor. A partir de allí se introdujo una nueva postura espiritual, una nueva pasión en el mundo y, con ella, una nueva especie de hombres: los hombres que aman, los cristianos. Cuando el seguidor de Cristo se compromete con la suerte de los demás, pretende romper el esquema orden-obediencia, intenta participar en las micro y macro decisiones, toma en serio el contenido de la justicia social, solidaridad y co-operación, sostiene que la igualdad formal ante la ley necesita la igualdad real de posibilidades, afirma que la democracia partidocrática debe complementarse con la democracia real, integra los nuevos movimientos solidarios que la realidad exige, será tachado ideológicamente como antiguo, nostálgico o acusado como subversivo. Quienes no aceptan el mensaje cristiano, descargan su contradicción interior en el militante. Este ha de dar razón de su conducta. "Por mi causa, ustedes serán llevados ante los gobernantes y ante los reyes, teniendo la oportunidad de testimoniar acerca de mí ante ellos y ante los que no creen" (Mateo, X, 19). "A veces nos honran, otras nos insultan.Recibimos tanto críticas como alabanzas. Nos tachan de mentirosos, aunque decimos la verdad. Nos niegan, aunque nos conocen.Nos tienen por muertos y, sin embargo,vivimos. Se suceden los castigos y, sin embargo, no hemos sido ajusticiados" (II Corintios, VI, 8).
¿ Qué hacer en tales casos? Escuchemos:
"Cuando los juzguen, no se preocupen por lo que van a decir ni cómo han de hablar. En esa hora, se les inspirará lo que tienen que decir. No serán ustedes quienes hablen. El Espíritu del Padre hablará por ustedes" (Mateo, X, 20).
Como se aprecia, el inconsciente será empujado por el abogado, el Espíritu del Padre. El acusado expresará argumentos nunca antes pensados o sostenidos.
El abogado tiene otra función más: defender el mensaje ante el mismo militante.
Escuchemos:
"(Estando Juan prisionero), sus discípulos lo ponían al tanto de todo lo que hacía Jesús. Llamando a dos de ellos,los envió a que preguntaran al Señor: "¿Eres tú el que ha de venir o hemos de esperar a otro?". Jesús contestó: "Vayan a contarle a Juan lo que han visto y oído". Dirigiéndose a los demás, dijo: ¡Feliz quien no se siente desilusionado después de haberme encontrado!" (Lucas, VII, 18).
El texto relata la contradicción que sufre Juan en su interior. ¿Habrá jugado su vida en vano? ¿Habrá perseguido una quimera? Jesús había captado en el espíritu torturado del prisionero una contradicción comprensible si se comparan ambas figuras: Juan, un asceta, no come ni bebe; Jesús, amigo de gente rara, come y bebe (Lucas, VII, 33). No le responde directamente. Confiando en el abogado, manda comunicar a Juan ciertos datos, de los que puede desprender una conclusión: se manifiestan curaciones en el seno del pueblo y la verdad es enseñada a los pobres (Lucas,VII,22). A Juan, como a todo militante, le es transmitida una realidad: los hechos de Jesús, los comportamientos de otros compañeros en similares situaciones. Cabe al militante cansado o des-animado, con el alegato del abogado, deducir su propia conclusión: no ha jugado la vida en vano. Si confía en el abogado, podrá, después de una lucha larga o corta, afirmar como Pablo: "Sabemos que Dios dispone todas las cosas para el bien de los que lo aman, a quienes El ha llamado según su voluntad. A éstos, que de antemano conoció, los eligió para asemejarse a su Hijo, primogénito entre muchos hermanos. Por eso, a quienes eligió de antemano, los llama. Cuando los llama,los hace justos. Después de hacerlos justos, les dará la gloria" (Romanos, VIII, 28).

13. Principio protector y normas
CNAT Sala VI, “Zander, Elena c/ENTel”, 29-95-85, en “DT”, 1985, pág. 1481.
“1. La ley, por orden público, establece mínimos inderogables que responden nor-mativamente a los condicionamientos económicos, sociales, culturales y políticos, que hacen a la dignidad del trabajador. Tales mínimos forman como un cimiento, sobre el cual la negociación colectiva construye el edificio normativo aplicable a una determi-nada actividad o sector laboral. Las expectativas de los trabajadores serán limitadas por la realidad, que tanto ellos como los empresarios que negocian el convenio, conocen, pero nunca a posteriori, por la legislación. Si en sus pretensiones avanzan sobre el bien común, es deber estatal encauzar la negociación y, llegado el caso, no prestar la homolo-gación administrativa sin la cual el negocio jurídico colectivo no puede fundar las con-diciones de trabajo.
2. La relación entre dignidad de los trabajadores y límites del bien común se halla dibujada en la ley 14.250, cuando menciona “las instituciones del derecho laboral” (que no pueden enervarse en perjuicio de los trabajadores) y las “disposiciones dictadas en protección del interés general” (que no pueden ultrapasarse, desestabilizando el siste-ma). Para asegurar que esta dialéctica tenga sentido de justicia social, solidaridad y coo-peración, valores fundamentales del ordenamiento, la ley sanciona el mecanismo homo-logatorio.
Los actores sociales, viviendo en la realidad, conocen perfectamente sus límites, traspasados los cuales el cumplimiento es imposible. De ahí que suelen mirar con des-confianza las pautas negociadoras que en ciertos eones se han impuesto a la negocia-ción, como advirtió en su momento Antonio VAZQUEZ VIALARD (conf. Paritarias, ¿con pautas o trampas?, J.A., Doctrina, 1971, p. 235). Al respecto, cabe tener presentes conductas de otros movimientos sindicales, como el italiano, que opuso a la sanción por el Parlamento de la ley 604/1966 sobre despidos individuales, sosteniendo que tal tema era materia reservada constitucionalmente a la negociación colectiva, llegando los dipu-tados de extracción gremial a abstenerse en la votación (Conf. Giuseppe PERA, “Licen-ziamenti individuali”, en Enciclopedia Giuridica, Roma, 1933, p. 13).
3. Una vez homologado (lo que supone que el Estado en su esfera administrativa, ha estudiado la relación entre el convenio y el bien común), la norma negociada adquie-re fuerza fundante de las condiciones de trabajo, calidad de vida de trabajo y calidad de vida. No puede ser privado de efecto por norma estatal posterior, en perjuicio de los tra-bajadores, porque se estaría violentando la garantía constitucional. Tampoco podría ser-lo por un convenio colectivo, por así impedirlo los derechos humanos interesados.
(Voto del Dr. CAPÓN FILAS).”
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Para citar este artículo: Rodolfo Capón Filas (2010), Introducción al Derecho del Trabajo, Equipo Federal del Trabajo, Año VI, Revista nº 61
págs.
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